martes, 24 de enero de 2023

CONTADORES CUANDO SE INSCRIBEN EN UIF?

 Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:


A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;


B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:


i)  posean un activo superior a PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) o; (Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.


☝️ no TODO contador matriculado, es el que tiene obligación de inscribirse en la UIF, SINO aquel que ES AUDITOR O SINDICO de entes que posean un activo superior a 120 millones , o dupliquen su activo o su venta en 1 año

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