viernes, 17 de mayo de 2019

CALCULO DE INTERESES EN EJECUCIONES FISCALES

ESCENARIO 1: Si la obligacion se canceló antes de la notificacion de la demanda, sólo corresponde los INTERESES RESARCITORIOS, si no se han cancelado, mas los INTERESES CAPITALIZABLES.

ESCENARIO 2: Si se cancela despues de NOTIFICACION DE DEMANDA, corresponde los INTERESES RESARCITORIOS mas LOS PUNITORIOS.( Los INTERESES CAPITALIZABLES NO )

miércoles, 15 de mayo de 2019

ASISTENCIA PERFECTA EN CONSTRUCCION C.C.T. Nº 76/75


Tema Asistencia Perfecta.

El convenio de UOCRA C.C.T. Nº 76/75 EN su artículo 52: Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1.713/10 del 10 de noviembre de 2010, en el articulo segundo definene: . El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A. El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona desfavorable"..(Diferencian el básico de la zona, definiendo a este ultimo como adicional)
Y en este expediente  Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A. Diez s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas extras o suplementarias)…….. La norma citada no establece ninguna distinción al respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene otro alcance. Significa que para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.




OBREROS DE LA CONSTRUCCION -
Beneficios marginales y/o sociales
Artículo 52: Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencias o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en el artículo 18 con las excepciones que a continuación se determinan:
1) Los días de vacaciones.
2) Los correspondientes a las licencias especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.
3) Los de exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitación del profesional de la industria de la construcción.
4) Los de suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (vgr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
5) Feriados obligatorios por ley.
6) Feriados no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
7) En razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado de personal en el lugar de trabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deba concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Bienestar Social u otro organismo laboral o previsional, Tribunales de Trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina; todo ello, en tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el desempeño de la función gremial en la obra de la empresa para que preste sus servicios.
8) El "Día de los Obreros de la Construcción".
9) Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley Nº 9.688.
10) Cuando deba concurrir a revisación médica para su incorporación bajo bandera (servicio militar).
Por lo tanto, cuando en la quincena de que se trate, el trabajador no haya concurrido uno o más días, por presentarse algunas de las situaciones señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional establecido, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan calificar su asistencia de "perfecta".
Corresponde la liquidación del 20% por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de su categoría tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente su horario de trabajo.
PROCEDENCIA ADICIONAL POR ASISTENCIA:
- Expte. 102.379/76 (U.O.C.R.A. Sec. San Juan c/Guarneri Construcciones s/interpretación artículo 52, convenio 76/75): La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: Que en virtud de haberse omitido involuntariamente en el artículo 52 del convenio colectivo 76/75 la causal de excepción que figuraba en el artículo 41 del convenio 10/73, al obrero que concurra a donar sangre en la forma establecida por el artículo 21 del convenio vigente, no pierde el derecho a la percepción del premio por asistencia perfecta por ese día, siempre que haya cumplido los requisitos anteriores y posteriores que puedan calificar su asistencia de "perfecta".

Expediente Nº 1.403.216/10
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1.713/10 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1.695/10.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis días del mes de Octubre de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la otra, el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que:
a.-) Ambas partes establecen que de Acuerdo a los dictámenes técnico profesionales de las entidades paritarias, y en atención a los cambios producidos en la conceptualización de los valores básicos de zonas, específicamente aquellas que por orden histórico y legal tienen derecho a la percepción de pago de valores diferenciados por zonas desfavorables, reconociendo las particularidades de las diversas zonas que integran el territorio nacional resulta necesario formalizar la debida desagregación del rubro salarial causado en la condición desfavorable del lugar de trabajo.
En vista de ello ambas partes acuerdan:
Primera: Ratificar la zonificación actual del CCT Nº 76/75 señalando que su creación y reconocimiento obedece a las particularidades propias del territorio en que el trabajo se presta, de manera que la Zona A resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B", "C" y Austral.
Segunda: A partir de la homologación de la presente los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas B, C y Austral, se desagregarán en dos rubros. El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A. El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona desfavorable". Lo convenido precedentemente no podrá generar agravio alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución salarial para el trabajador respecto de los rubros y montos que venía percibiendo por su trabajado en el período inmediato anterior a la suscripción del presente Acuerdo. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier otro que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor determinado como básico como sobre el establecido como "Adicional por Zona Desfavorable", ocurriendo lo propio también respecto de aportes y contribuciones de la seguridad social, cuota sindical y social.
Tercera: Que con el objeto de dar continuidad en el tiempo al reconocimiento por la tarea realizada en cada una de las zonas, todo incremento salarial que en el futuro se convenga, deberá mantener la discriminación entre valor base y el porcentual adicional por zona desfavorable.
Cuarta: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su aplicación y vigencia.


INTERPRETACION DEL ARTICULO 52, CONVENIO 76/75:
- Expte. Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A. Diez s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas extras o suplementarias). La norma citada no establece ninguna distinción al respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene otro alcance. Significa que para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.

viernes, 10 de mayo de 2019

COMO SE INSCRIBE UNA SUCESION INDIVISA

ID 1147688
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
28/12/2017 12:00:00 a.m.


Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:

(LINK AL FORMULARIO 460/F)

· Marcar "Modificación de datos"

· Consignar el CUIT del causante

· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)

· Indicar fecha de fallecimiento.

El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:

- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.

- Fotocopia del acta de defunción del causante.

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.

Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias en original y fotocopia, salvo en aquellos casos en que tuviera adherido el domicilio fiscal electrónico, debiendo presentar solo una:

a. Documento nacional de identidad argentino.

b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

c. Acta de constatación notarial.

d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

f. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

g. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

h. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

i. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). De ser ésta última, solo deberá presentar una constancia.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".



Fuente: Art. 3 RG 2811/10 y Art. 5 RG 4171/17

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