sábado, 31 de diciembre de 2022

BONO ENCARGADOS DE AGSTO 2022 A FEBRERO 2023

 UEVES, 11 DE AGOSTO DE 2022

¿Desde cuándo se paga el bono a los encargados de edificios?

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta Horizontal (Suterh) acordó un bono de $134.000, que comenzará a pagarse en agosto hasta febrero del año próximo.


Mediante la Resolución 1365/2022, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y las cámaras de empleadores del sector, por el cual se establece un bono remunerativo para los trabajadores de edificios, cuya vigencia se extenderá entre el mes de agosto 2022 y febrero 2023.

  • La suma fija a percibir suma un total de $134.000, a pagarse de la sgte. forma:
  1. Agosto y setiembre 2022: $12.000
  2. Octubre y noviembre 2022: $18.000
  3. Diciembre 2022 y enero 2023: $ 24.000
  4. Febrero 2023: $ 26.000

El pago se realizará en forma proporcional según la carga horaria de la jornada laboral de cada persona trabajadora.

Asimismo, las partes asumieron el compromiso de reunirse en el mes de Febrero del año 2023, a fin de evaluar una revisión de los futuros incrementos salariales.

 


 

Acuerdo salarial 2022

Recordamos que en febrero de este año la Secretaría de trabajo, por medio de la Resolución 243/2022, homologó el acuerdo que estableció nuevas condiciones salariales con vigencia con a partir de marzo, abril y junio de 2022.

El convenio suscripto dispuso adicionar a los salarios básicos de marzo una suma equivalente a $8.000 para el personal incluido en la cuarta categoría del art. 6 del CCT 589/2010, aplicable de forma porcentual a las restantes categorías profesionales.

Además, se acordó un incremento de las remuneraciones básicas de un 15% desde abril de 2022 y de un 12% a partir de junio de 2022.

 FUENTE ERREPAR

https://www.erreius.com/actualidad/2/laboral-y-de-la-seguridad-social/Nota/1696/desde-cuando-se-paga-el-bono-a-los-encargados-de-edificios

Encargados de edificio. Bonificación anual junto con el SAC de Diciembre -

Encargados de edificio. Bonificación anual junto con el SAC de Diciembre -

BONO ENCARGADOS DE EDIFICIO . BONO PARTICULAR

 

Encargados de edificio. Bonificación anual junto con el SAC de Diciembre

Recordamos que el convenio colectivo de trabajo 589/2010 de encargados de edificios de propiedad horizontal prevé, en el inciso 7) del artículo 15, el pago de una bonificación anual a abonarse junto con el pago de la segunda cuota del aguinaldo de cada año. En tal sentido, el texto convencional establece que el importe a percibir por cada trabajador en concepto de dicha bonificación será equivalente al 20% sobre la remuneración básica, según la categoría profesional que revista.
fuente: Errepar

jueves, 22 de diciembre de 2022

BONO PARA EMPLEADAS DE CASA PARTICULAR

https://www.econoblog.com.ar/111804/sindicato-anuncia-bono-navideno-para-empleados-domesticos/ 

IMPUESTO AL CHEQUE

https://www.ignacioonline.com.ar/rg-5304-afip-impuesto-sobre-los-creditos-y-debitos/ 

Bono 2022

 BONO 2022

Decreto 841/2022


✅Qué debe pagarse? 

Una Asignación no remunerativa 


✅Por cuantos periodos?

por única vez 


✅A quienes? 

para los trabajadores del sector privado 


✅A todos? 

Si, incluye a trabajadores agrarios, construcción y del servicio doméstico 

( los de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844) 


✅Cuándo debe abonarse?

en el mes de diciembre de 2022.


✅Quién debe pagarlo?

Los empleadores 


✅Qué ocurre si es trabajador de jornada reducida?

percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional


✅Qué condición debe cumplir el trabajador?

💠Tener una remuneración neta del mes de diciembre, sin incluir el aguinaldo, inferior a los PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal 


✅Qué importe debe pagarse?

💠1-PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) si percibe un salario neto, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859); o


💠2-la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.


✅Qué ocurre si el sindicato acordó una suma no remunerativa?

Puede ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.


✅Que beneficio tienen la Pymes, si son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto ?

Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista y 

diferir su pago para el Ejercicio del año 2023,


Pendiente de reglamentar por AFIP.


✅Tienen beneficio los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”?


Es deducible del Impuesto a las Ganancias

Pendiente de reglamentar  


✅Y si el empleador de servicio de casa particulares no es sujeto obligado de tributar ganancias?

Podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado

Pendiente de reglamentar 


✅se considera la fecha de ingreso del trabajador a los efectos del pago de la asignación?

NO, sin importar la fecha de ingreso debe abonarse.


✅ si el trabajador ingresó el 10/12/2022 que montó se abona?

Mi interpretación es que debe proporcionarse al periodo trabajado.


✅ si concluye el contrato de trabajo en diciembre del 2022, debe abonarse?

Si


✅ se deben realizar aportes y contribuciones por el bono?

Solo ingresar la ART (podría la superintendencia indicar lo contrario, quedamos a la espera de su respuesta)


✅si el empleado tiene dos o más trabajos en relación de dependencia, qué empleador debe abonarlo?

Todos, pero en forma proporcional de acuerdo a la jornada laboral 


✅si es trabajo por temporada, debe percibirse ?

Si, no hay restricción por modalidad de contratación, solo aclara la norma la proporcionalidad según la jornada


⁉️Preguntas sin respuestas

🔺Cuándo me lo devuelven?

🔺Cómo pido la devolución?

🔺Hay condiciones para que me lo devuelvan?

🔺Si lo pido después podré operar en el mercado cambiarlo?

🔺Si uso los beneficios después podré distribuir utilidades o aumentar el sueldo de los directores o socios?



Se establece el pago  una asignación no remunerativa por única vez, con las siguientes características:

  • Mes de pago: Diciembre 2022
  • Importe de la asignación:
    • Sueldo neto no supera los $161.859 durante el mes de diciembre: $ 24.000
    • Sueldo neto superior a $ 161.859 pero inferior a $ 185.859: diferencia entre $ 185.859 y sueldo neto percibido.
  • Será proporcional a la jornada laboral
  • Trabajadores alcanzados:
    • Sector privado en General - Ley 20.744
    • Construcción - Ley 22.250
    • Agrarios - Ley 26727
    • Servicio Doméstico - Ley 26.844
  • Límite salarial$185.859
    • Se computará el salario neto
    • Se excluye el SAC ("aguinaldo")
    • Se consideraran todas las sumas remunerativas y no remunerativas
    • Se proporcionará según la jornada laboral
  • Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  • En el caso de MiPyMES - Tramo 1:
    • Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado
    • Requisito: con Certificado MiPyME vigente al día de hoy (16/12/2022
  • En el caso de Servicio Doméstico:
    • Será deducible del Impuesto a las Ganancias
    • Si la deducción no es posible, se habilitará su devolución, hasta en un 50% e la asignación

LUFE

 https://www.ignacioonline.com.ar/que-es-lufe-y-por-que-es-importante-para-la-mipyme/?utm_source=newsletter&utm_mediuemail&utm_campaign=ignacio_online_novedades_del_dia&utm_ter-12-20

Bono-no-remunerativo-para-las-trabajadoras-de-casas-particulares-puntos-a-tener-en-cuenta

https://contadoresenred.com/bono-no-remunerativo-para-las-trabajadoras-de-casas-particulares-puntos-a-tener-en-cuenta/ 

lunes, 5 de diciembre de 2022

Solicitud Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias

Solicitud Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias: AFIP publicó una nueva versión del aplicativo de Solicitud Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias.

jueves, 10 de noviembre de 2022

Empleados de Comercio liquidación de sueldos Octubre 2022

Empleados de Comercio liquidación de sueldos Octubre 2022: Liquidación y recibo de sueldos de Empleados de Comercio CCT 130/75 Octubre 2022. Feriados Trabajados y no trabajados.

viernes, 28 de octubre de 2022

Reclamar por baja de afiliación

 https://www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-por-baja-de-afiliacionhttps://www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-por-baja-de-afiliacion


Reclamar por baja de afiliación

Realizar reclamos por problemas en la afiliación a Obras Sociales Nacionales o Entidades de Medicina Prepaga.

 GRATUITO

Si tenés un inconveniente con la afiliación de tu Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, podés realizar el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud.

El trámite se inicia a través del Formulario de reclamo y se le notifica a la Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, la cual responderá según los plazos de la Normativa vigente (Resolucion N° 075/1998 - SSSALUD). En caso de no respuesta o respuesta insatisfactoria tenes 10 (diez) días para solicitar la continuidad del reclamo con la intervención de la Superintendencia.

Más información sobre los diversos reclamos y sus correspondientes plazos.

¿A quién está dirigido?

A usuarios de Obras Sociales Nacionales o de Entidades de Medicina Prepaga.

¿Qué necesito?

Formulario de reclamo firmado por el titular o, en caso de urgencia, por gestor oficioso, ratificada en 30 días. (descargar)

Fotocopia del DNI del titular

Fotocopia del último recibo de sueldo, o certificación laboral extendida por el empleador actual (modelo) o pago de monotributo, o pago del servicio doméstico equivalente a 16 horas trabajadas o más, pago cuota Entidad de Medicina Prepaga, o recibo de haberes previsionales (jubilación o pensión).

En caso de pertenecer al régimen de Monotributista: Fotocopia de F.184/F.152 AFIP, alta como monotributista social y como efector del Ministerio de desarrollo Social.

En caso de pertenecer al régimen de Servicio Doméstico: Fotocopia de F.102 AFIP y en caso de adherentes F. 575 AFIP

Fotocopia del Certificado de discapacidad actualizado emitido por autoridad competente (en caso de corresponder)

Fotocopia de la Epicrisis o Resumen de Historia Clínica (en caso de corresponder)

Si es para el grupo familiar: Fotocopia del DNI de la persona a cargo y documento que acredite el vínculo (partida de nacimiento, libreta de matrimonio, certificado de concubinato)

Tené en cuenta

La Superintendencia podrá solicitarte información extra, además de la listada, si la considera necesaria para la atención de tu caso.

¿Cómo hago?

1

Completar el Formulario de reclamo.

2

Elegí UNA de entre las varias alternativas de hacernos llegar el Reclamo:

1. Ingresar la documentación por Trámites A Distancia TAD.

Trámites a Distancia es una plataforma que permite al ciudadano realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos sin la necesidad de tener que acercarse a la mesa de entrada de un Organismo.

Este trámite se puede realizar con usuario de AFIP o de Mi Argentina. Ingresa aquí para gestionar tus claves.

2. Solicitar el turno en línea con usuario de Mi Argentina o creando tu cuenta:

Baja de Afiliación

También podes solicitar los turnos a través de nuestra línea 0800-222 SALUD (72583).

3. Enviar la documentación por Correo Postal:

  • A la Sede Central: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530 - CABA - C1035AAN
  • A la Delegación más cercana a su domicilio.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

OBRA SOCIAL MONOTRIBUTISTAS

 

Obra social para monotributistas y continuidad en la jubilación.

obra social para monotributistas

En enero de 2021 se registraron 1.622 monotributistas que corresponden al 13.99% del total de trabajadores del país.

De acuerdo con el portal Mi obra social, el 45% de estos ciudadanos no accede al sistema de salud por desconocimiento.

A esto sumamos, los casos de monotributistas que desean continuar en su obra social al jubilarse y les niegan el derecho.

 Antes de entrar en material con los pormenores relacionados con el derecho de salud para este segmento de trabajadores de la nación, queremos abordar conceptos y notas importantes que se deben tener en cuenta.

¿Qué es el monotributo?

 

El monotributo es un régimen para trabajadores no asalariados que unifica el componente impositivo (IVA, ganancias), aportes jubilatorios y obra social en una única cuota mensual cuyo valor depende de la categoría en la que estés inscripto.

Podés ser monotributista si:

  1. Realizas venta de productos (cosas muebles).
  2. Realizas prestación de servicios.
  3. Eres parte de una sucesión indivisa que continúa realizando una actividad de una persona que ha fallecido.
  4. Eres parte de una cooperativa de trabajo.
  5. Desarrollas menos de 3 actividades simultáneas.
  6. No tenés más de 3 locales comerciales.
  7. No realizas importación de bienes y servicios.
  8. El precio unitario de venta supera lo establecido por el AFIP.

La afiliación la podés realizar online.

Ver otros requisitos AQUÍ.

A su vez, hay varias categorías en las que te puedes inscribir, de acuerdo con lo siguiente:

  • Los ingresos brutos obtenidos según tu facturación anual.
  • La superficie física afectada a la actividad que desempeñás.
  • El consumo de energía eléctrica.
  • El monto de los alquileres devengados.
  • El precio unitario de la mercadería vendida.

AFIP ha dispuesto un simulador en el que puedes practicar antes de realizar el registro final: Ver simulador:

La afiliación la podés realizar online.

 

¿Qué es el Monotributo Social?

 

El monotributo social se diferencia del general en que en este solo se pueden inscribir las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que tienen pequeños negocios.

Esto les permite emitir facturas, acceder a una obra social y realizar aportes para su jubilación.

El importe a pagar corresponde al 50% de la cuota mensual que realiza un inscripto en el monotributo general.

Los requisitos para afiliarse a esta modalidad son:

  • Personas mayores de 18 años que tienen una única actividad económica.
  • Integrantes de proyectos productivos en grupos de hasta 3 personas.
  • Cooperativas de trabajo.
  • Quienes tienen bajos ingresos económicos.
  • Estar inscripto o inscribirse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
  • No desarrollar ninguna actividad diferente a las autorizadas para esta categoría.
  • Tener ingresos anuales que no superen los de la categoría más baja del monotributo general.

Podés elegir libremente una obra social nacional incluida en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

¿A qué asignaciones familiares tengo derecho como monotributista?

 

EL monotributista inscripto en cualquier categoría, con excepción de la I, pueden acceder a las siguientes asignaciones familiares:

  • Asignación por Hijo.
  • Asignación Prenatal.
  • Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.
  • Asignación por Hijo con Discapacidad.

Esta última es muy importante teniendo en cuenta las necesidades que demanda una persona en esta condición.

Si los dos miembros de una pareja son monotributistas, solo pueden cobrar las asignaciones familiares a través del que tenga la categoría más alta.

 


Tambien te puede interesar:

¿Qué derechos de salud tienen las personas con discapacidad?


 

¿Puedo ser monotributista si también trabajo en relación de dependencia?

Sí, podés ser monotributista y tener un trabajo en relación de dependencia al mismo tiempo. En ese caso sólo pagas la parte correspondiente al impuesto y no la parte previsional, porque ya hacés aportes con el sueldo que cobrás como empleado.

 

Obra social para trabajadores monotributistas

¿A qué obra social afiliarte como trabajador monotributista?

Cuando decides acogerte a este régimen, debes elegir la obra social con la cual recibirás los servicios médicos. Revisa muy bien las condiciones que te ofrecen en cada una y tómalo con calma.

Recuerda que, si por alguna razón elegís mal y quieres cambiarte, tenés que esperar un año para poder hacerlo.

Por otro lado, si no elegís tu obra social, la Superintendencia de Salud, lo hará por ti.

En la web de la Superintendenciade Servicios de Salud tenés acceso a un listado de obras sociales para que realices las averiguaciones correspondientes.

Es importante que tengas presente que ninguna obra social puede denegarte tu afiliación ni exigirte otros requisitos diferentes a los contemplados en la ley.

Los documentos mínimos que tienes que presentar para hacer efectiva la adherencia son los siguientes:

  • Original y fotocopia comprobante del último pago.
  • Original y fotocopia del documento de identidad.
  • Formulario 184F de la AFIP.
  • Formulario 152 de AFIP completo (en caso de ser Monotributista Social).
  • Acreditación de grupo primario beneficiario.

 

¿Qué personas de tu grupo familiar puedes adherir a tu afiliación? 

 

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 23.660 (Ley de obras sociales), las personas que puedes adherir a tu afiliación a la obra social como monotributista, son los siguientes:

  • El cónyuge, incluso unificar aportes si están en la misma obra social.
  • El concubino, presentando la documentación que lo demuestre
  • Los hijos solteros hasta los 21 años que no estén desempeñando ninguna actividad comercial o laboral.
  • Los hijos solteros hasta los 25 años inclusive, que estén a cargo únicamente del afiliado titular, que estén cursando estudios regulares
  • Los hijos incapacitados, sin límite de edad, que estén a cargo del afiliado titular
  • Los menores de edad que tengan la guarda y tutela, previamente acordada por la autoridad judicial o administrativa.

Tené en cuenta que por cada integrante de tu grupo familiar primario que adhieras, deberás pagar un aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales.

 

¿Qué debo hacer si quiero cambiarme de obra social como monotributista?

 

Una duda muy relevante entre los monotributistas es qué debe hacer si quiere cambiarse de obra social. Sobre todo cuando por alguna razón, no ha recibido la atención que merecen.

En el siguiente vídeo, el Estudio Contable Maroni, explica en detalle cómo hacerlo.

 

 

¿Cuáles son las mejores obras sociales para monotributistas?

 

De acuerdo con el portal Mi obra social, las mejores son las siguientes:

  • OSECAC, Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles
  • OSPOCE, Obra Social de la Asociación de Personal de Organismos de Control.
  • Unión Personal, la Obra Social del Personal Civil de la Nación.
  • Luis Pasteur, la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad.

Más allá de las recomendaciones de este portal, desde Amparando Salud te pide que hagas una consulta previa con tus conocidos, examines las cartillas de prestadores de la obra social  en la que quieres afiliarte, es la mejor opción. 

¿Qué pasa con mi afiliación a la obra social si no tengo con qué pagarla?

Si por alguna razón, dejas de realizar aportes a tu obra social, seas parte del monotributo general o social, tendrás cobertura durante tres meses.

 

Terminado ese lapso, ya no podrán acceder a la cobertura de salud que te proveía ni tu grupo familiar ni vos.

 

Recordá que la prestación del servicio de la obra social está anclada al pago oportuno de la cuota del monotributo. 

 

¿Por qué algunas obras sociales no aceptan monotributistas?

Elegir la obra social que desees es un derecho ganado y por esta razón, no deberían existir negativas en las obras sociales y prepagas. A continuación, describimos las tres motivaciones por las que estas entidades ponen trabas a los monotributistas:

El valor del importe.

Un ciudadano inscripto en el monotributo paga la misma tarifa de obra social sin importar la categoría. Por lo tanto, las obras sociales consideran poco rentable recibir afiliados de este sector porque no compensa lo recibido con las coberturas que están deben proveer.

La poca o nula vigilancia por parte del Estado.

Si bien el Estado obliga a recibir afiliados monotributistas, poco o nada hace para asegurar este derecho. Por esta razón, hemos tenido entre nuestros clientes a personas que requieren una asesoría jurídica para hacer valer sus derechos.

El desconocimiento de la ley por parte de los afiliados.

Las obras sociales saben que la mayoría de la gente ignora los derechos que en esta materia tienen las personas inscriptas en el monotributo.

Personas que tragan entero cuando estas entidades les niegan la afiliación con argumentos que no están contemplados en la ley.

Por esta razón, hemos creado este sitio para que nadie se quede sin cobertura por razones ajenas a los derechos estipulados por el Estado.

 

Se puede hacer el reclamo en la super de salud.

 

¿Qué sucede con la obra si me jubilo?

Si sos monotributista y estás a punto de jubilarte, comienza el trámite para solicitar la continuidad en tu obra social actual con los mismos beneficios y coberturas.

Las obras sociales y prepagas suelen argumentar que no puedes acceder a este derecho porque al jubilarte pasas de manera automática al PAMI , pero eso no es cierto.

Cabe aclarar que, una vez iniciado el trámite para la jubilación, si aceptas pasarte a PAMI (afiliarse en forma personal en esta institución) no podrás regresar a la obra social que tenías cuando aún estabas en actividad.

Si estás en PAMI y quieres cambiarte, solo podrás hacerlo a una obra social que se encuentre dentro del listado del registro de agentes de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y que acepte jubilados.

 

¿Qué hacer si me deniegan la continuidad en la obra social como monotributista?

 

La obra social no debe negarte un derecho ganado porque contraviene la ley.

En caso de que la obra social te niegue la continuidad, haz lo siguiente:

  1. Presenta la queja ante la obra social o prepaga y exige el derecho tanto para vos como para tu grupo familiar sin excepción.
  2. No firmes ningún documento de traspaso a PAMI. Si te aseguran que ya estás afiliado allí sin tu consentimiento, presenta tu queja ante la Superintendencia, allegando las pruebas necesarias.
  3. Asesórate con un buen abogado experto en reclamaciones de salud.

 

La continuidad es un derecho estipulado por la ley y que debes defender para disfrutar de una vejez con la cobertura de salud que venías disfrutando desde antes de jubilarte.

Que nadie te diga que debes pasarte a PAMI porque no es cierto.

 


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¿Es obligatorio pasarte a PAMI cuando te jubiles?


Caso de éxito: Monotribustista obtiene continuidad en su obra social al jubilarse.

 

Antecedentes.

A la señora C. P. le fue denegado su derecho de continuidad en la obra social por parte de OSECAC porque según ellos debía ser trasladada al INSSPJ (PAMI).

La señora presentó reclamación ante esta entidad sin obtener respuesta positiva. Por lo tanto, inició un proceso de trámite de medida cautelar con el apoyo de nuestro equipo de abogados.

 

Sentencia.

 

El juez José Luis Cassineiro del juzgado civil y general 4, falló a favor de la medida cautelar para el restablecimiento de la afiliación con base en las pruebas aportadas respecto de la solicitud de continuidad por parte de la señora Claudia y el silencio proferido por OSECAC ante la misma, afectando el acceso a la cobertura médica que venía gozando.

El fallo fue el siguiente:

Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio deberá la demandada Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles arbitrar las medidas del caso para mantener y/o restablecer la afiliación de la Sra. Claudia P. como afiliada obligatoria y para que reciba la cobertura médico asistencial que se le brindaba y del que venía gozando hasta el dictado de la sentencia definitiva. Para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.05.15).

 

Ver nota con el detalle del caso de éxito. CLIC AQUÍ.

 

Preguntas Frecuentes

Hola. Estoy pagando la obra social de Osecac, pero nunca me afilie y ahora me dicen que no toman más monotributistas. ¿Que puedo hacer? Gracias

Respuesta:

Las obras sociales no pueden negar la afiliación, si lo hacen  podes hacer el reclamo en la super de salud o judicialmente.

 

Conclusión.

Cada día crece el número de registrados como monotributistas en el país y de igual manera, las afiliaciones a las obras sociales, pese a que no sean usadas al 100%.

Hay dos obstáculos con los que se encuentra una persona que tiene este régimen: rechazo de su afiliación y rechazo de la continuidad en la obra social cuando la persona se jubila. En ambos casos, se vulneran derechos.

Situación que no debería ocurrir, pero que a diario son muy comunes.

 

Si tenés una reclamación respecto a la continuidad en tu obra social al jubilarte, contactá con nosotros para asesorarte. CLIC AQUÍ.

 

En Amparando Salud, sabemos cómo ayudarte.

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