lunes, 21 de diciembre de 2015

MONEDA EXTRANJERA DUDAS



http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/monedaExtranjera181215.asp

MONEDA EXTRANJERA - Inquietudes


De acuerdo a las modificaciones introducidas respecto de la adquisición de moneda extranjera, a continuación se exponen algunas consultas que pueden surgirle y sus correspondientes respuestas.


Si adquirí moneda extranjera para tenencia y la retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?
Si adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha

¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?
Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).

¿Qué sucede con las percepciones sufridas por las compras en moneda extranjera o adquisición de moneda extranjera? ¿Se podrán recuperar o compensar como se hacía anteriormente?
A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819.

¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?
Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.

¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?
Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.

Al derogarse el régimen de percepciones por operaciones en moneda extranjera (tenencia, compras en el exterior, etc) ¿Cómo deben proceder los ciudadanos que no paguen Impuesto a las Ganancias a los efectos de interponer la solicitud de devolución?
Los sujetos continuarán regidos por la RG 3420/12. Es decir con su trámite de solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

¿En los bancos se venden sólo 500 dólares a los sujetos que no están bancarizados?
Este Organismo no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. No obstante, se sugiere consultar la Comunicación “A” 5850 del BCRA, ya que es dicho organismo quien tiene competencia al respecto.

¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?
Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.

Si quiero comprar con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero, ¿los trámites de Aduana cómo son? ¿Se mantienen los impuestos? ¿Continúa el límite de 2 por año?
Las normativa referente a las compras de mercaderías a proveedores del exterior no ha sufrido modificaciones.
Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se deberá generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web". Más información: Micrositio Compras en el Exterior

jueves, 3 de diciembre de 2015

QUE ES EL F522/A

AFIP - Servicios

Nuevo método para gestionar o renovar habilitaciones comerciales (F 522/A)
Administración Federal de Ingresos Públicos
Nuevo método para gestionar o renovar habilitaciones comerciales (F 522/A)

A partir del 1 de marzo de 2007, los empleadores, trabajadores autónomos y/o monotributistas deberán confeccionar a través de Internet el formulario 522/A, utilizado para gestionar o renovar habilitaciones, licencias o permisos para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios. Así lo dispuso la RG 2191/07 .
Para realizar la operación deberán ingresar al sitio web de la AFIP y contar con Clave Fiscal habilitada para el servicio “ DDJJ Ley 17.250”
Una vez conformados los contenidos del formulario N° 522/A, el sistema le permitirá imprimirlo para que pueda presentarlo ante las autoridades de los organismos correspondientes, de conformidad con lo previsto en  el Artículo 4° de la Ley N° 17 .250 y sus modificaciones.
Cómo operar con Clave Fiscal  -Si no posee Clave Fiscal, presione Aquí para ver una descripción paso a paso de cómo solicitarla.
-Si ya posee su Clave Fiscal y desea incorporar el servicio " DDJJ Ley 17.250 " a su menú de opciones presione Aquí .
 Para conocer los pasos a seguir para incorporar el servicio " DDJJ Ley 17.250 " presione Aquí .
   
Fuente: www.afip.gov.ar

ID 4958658
¿Cómo debo proceder para la generación del libre deuda establecido por la Ley 17.250?
12/03/2007 12:00:00 a.m.

Para generar el formulario de declaración jurada N° 522/A se deberá utilizar el sistema denominado "DDJJ Ley 17.250", que opera a través de la página de internet de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar).
La presentación del formulario de declaración jurada N° 522/A, generado por el mencionado sistema se efectuará mediante transmisión electrónica con clave fiscal.
Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

Fuente: RG 2191/07

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