jueves, 1 de diciembre de 2011

Nueva Sucursal

Se abre una nueva sucursal. Se debe confeccionar el formulario 446/c para agregar puntos de ventas, del talonario manual y el del controlador fiscal.
Donde encuentro el formulario 446/c
http://www.afip.gov.ar/formularios/formulariosVerMain.asp

martes, 23 de agosto de 2011

FORMULARIO CETA

Pasos a seguir para obtener el formulario Ceta ( para transferenicas con vlor declarado/fiscal mayor o igual a $ 30.000)
-1 Entrar en www.afip.gov.ar con Cuit y clave fiscal.
-2.Opcion: Transferencia de bienes Muebles registrables: Certificado de transferencia de automotores.
3. Elegimos Opcion emision de Certificado, y en la siguiente pantalla elegimos aUTOMOVIL o cambiar al adecuado de ser necesario y completar Dominio de vehiculo en cuestion.
4. Se necesitan los cuil /cuiles de todos los intervinientes, con el dominio aparecen los datos del vehiculo. Se verifican datos del mismo. Luego se imprime y se firma por el nuevo titular y esta listo para ser presentado al registro automotor para hacer la transferencia sin demoras.

jueves, 16 de junio de 2011

INCENTIVOS FISCALES CHUBUT

Incentivos por cumplimiento fiscal: Ley XXIV Nº40 ( antes Ley 5455)

Por Decreto Nº 1977/10, modificado por Decreto 130/2011 y por Decreto 575/2011, se deja sin efecto el Decreto 1440/07, a partir del 1º de junio 2011

FUENTE DIRECCION RENTAS CHUBUT
http://organismos.chubut.gov.ar/dgr/2011/02/23/incentivos-por-cumplimiento-fiscal-ley-xxiv-n%c2%ba-40-antes-ley-5455-2/

miércoles, 15 de junio de 2011

TASAS DE RENTAS CHUBUT

TASAS RENTAS DEL CHUBUT:

1. Para rubricar hojas moviles:
............> Organismo F: Inspeccion General de Justicia
.............> Ley 5451 : Art. 46 figuran los conceptos de rubrica.

Ley 5451; ley de obligaciones tributarias del Chubut

lunes, 13 de junio de 2011

MINIMO PARA LA OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION

El mínimo para la obra social de OSPECOM, es el valor del ayudante por 176 horas.
VALORES PARA LA ZONA B

01.10.2009 al 30/04/2010 $ 10.10 Remuneracion $ 1.777,60
01.05.2009 al 31/07/2010 $ 11,21 Remuenracion $ 1.972,96
01.08.2010 al 30.11.2010 $ 12,00 Remuneracion $ 2.112,00
01.12.2010 al 01.03.2011 $ 12,84 Remuneracion $2.259,84

El nuevo acuerdo salarial de fecha 25.04.2011 ( homologado por disposicion D.NR.T 330 de fecha 04/05/2011) modifica el valor del ayudante a partir del 01.04.2011
01.04.2011 al 31.07.2011 $ 14,38 Rem. x 176 hs. $ 2.530,88
01.08.2011 al 31.10.2011 $ 15,24 Rem. x 176 hs $ 2.682,24
01.11.2011 al .................. $ 16,16 Rem. x 176 hs $ 2.844,16

jueves, 21 de abril de 2011

Art 16 la ley 14.236 o usar el Art. 1 de la ley 25321

¿Que diferencia hay entre usar la prescripción del Art 16 la ley 14.236 o usar el Art. 1 de la ley 25321, para sacar años de autónomos no pagos?
La prescripción de la Ley 14.236 artículo 16, la usas para años prescriptos o sea 10 años para atrás. Y la renuncia de la Ley 25.321 Art. 1 de ahí para adelante. PAra no confundirte fíjate en SICAM en solapa consulta los datos personales y ahí te salen años prescriptos y no. Y sino para no confundirte aplica a todo art. 1 25321
La ley 25.321 fija el cese (supongo de actividad) la prescripción no.
Prescripción Liberatoria .Ley 14236, Art.16: “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los 10 años. Si se prescriben meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desaparece ese mes de aporte. Se aplica este beneficio desde el 01/55 hasta 10 años anteriores a la fecha que se esté considerando.
Renuncia. Ley 25321, Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”. Si se renuncian meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desparece ese mes de aporte. Se aplica este beneficio desde el 10 años al momento actual que se considere hasta la actualidad.
- Se pueden aplicar las dos leyes.
- La Ley 25.231 puede utilizarse en todo el SICAM, en cualquier fecha.
- La Ley 14.236 desde 10 años anteriores al mes de liquidación, para atrás.
- Muchos aplican la prescripción liberatoria en lo que se puede y luego la Ley 25.321, aunque esta última puede utilizarse siempre.

jueves, 14 de abril de 2011

ING.BRUTOS CHUBUT Incentivo cumplimiento fiscal

El incentivo por cumplimiento fiscal establecido por Ley XXIV Nº 40 ( Anterior Ley 5455) modificado por Decreto 130/2011, se deja sin efecto el Decreto 1440/07 a partir del 01/04/2011


Intereses de depositos en entidades Financieras

Exencion de intereses: Cuando coexisten intereses activos contemplados en el artículo 20 inc. h) (exencion de intereses en depositos en entidades financieras) o actualizaciones activas a que se refiere el artículo 20 inc. v), con los intereses o actualizaciones mencionadas en el artículo 80 inciso a) la exencion estará limitada al saldo positiva que surja de la compensación de los mismos Ley : art.20 penúltimo párrafo.

miércoles, 30 de marzo de 2011

SUELDOS DE DOMESTICO desde noviembre 10

SALARIOS BASICOS
Vigentes desde
Noviembre 2010
Resolución MTEySS Nº 1297/10

REMUNERACIONES MINIMAS DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION CON EXCEPCION DE AQUELLAS PROVINCIAS QUE LEGISLEN EN FORMA PARTICULAR

Noviembre 2010
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.037,77
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.271,44
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
$ 1.891,17
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
$ 2.107,43
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.847,63
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50
- por hora $ 12,63
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75
“Hora de excedencia” $ 12,55

TABLA DE AUTONOMOS a partir de MARZO 2011



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