viernes, 30 de noviembre de 2012

SUELDOS DE DOMESTICO desde Noviembre 2012



REMUNERACIONES MINIMAS DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION CON EXCEPCION DE AQUELLAS PROVINCIAS QUE LEGISLEN EN FORMA PARTICULAR
Noviembre 2012
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 3.184,01
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 3.549,13
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.954,95
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 3.292,86
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 2.886,93
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 2.589,85
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias
$ 2.589,85
- por hora
$ 19,74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$ 1.294,93
"Hora de excedencia"
$ 19,74



jueves, 15 de noviembre de 2012

ALTA DE EMPLEADA DOMESTICA

Para dar de alta una empleada domestica, no se debe por ahora realizarla con un alta temprana.
Debe presentarse una nota en el Ministerio de Trabajo ( es como se realiza el tramite en Comodoro)
con los datos del empleado, empleador, jornada laboral, categoría. En el miminsterio de Trabajo se tramita la libreta de empleada doméstica.
A dicha nota se adjunta:
  1. 2 fotos.
  2. antecedenes penales extendido por la policia
  3. Y libreta sanitaria.

Lugar donde se tramita libreta Sanitaria en Comodoro: Sarmiento, casi Belgrano Secretria de Salud dependiente de M.C.R.


Lugar donde se tramita la libreta de empleada domestica en  el Ministerio de trabajo:

-          COMODORO RIVADAVIA:
       Delegado Regional:a/c Sr. Roque Vitale
       Dirección: Saenz Peña 796 2º Piso, Comodoro Rivadavia, Prov. del Chubut
       Tel.: (0297) 4472338   Fax: (0297) 4471198
      drcomodororivadavia@trabajo.gob.ar
-          Horacio de atención de: 7:00 a 14:00 horas
-          Encargada de área: Quinteros Blanca
      

      El alta de empleador de empleada domestica se realiza a través del Formulario 460/f en AFIP.
 

miércoles, 29 de agosto de 2012

Capitalizacion y REparto

Un articulo interesante de una revista del 2010.

Revista Taripawi

Las AFJP comienzan en el año 94/95 y dejan de existir el 01/08/2008.

El Decreto 1387/01 estableció el 5%  para los aportes tanto para  capitalizacion y para reprato. Duró noviembre y diciembre del 2001.
El Decreto 1676/01 sustituye el 5% por el 11% para reparto en 12/2001 y a partir del 01/01/2002.
El 28/02/2003 ....................RG 2203/02  
2004...................................RG 390/2003
2005....................................RG 890/2004
2006....
2007

El decreto 2203/02 del 01/03/2003
5%...........7%...........9%..........11%
                           

miércoles, 15 de agosto de 2012

Mas errores afip error automatizacion

Consultas en errores




Respuesta de errores

lunes, 13 de agosto de 2012

Licencia por maternidad

Como se carga en el 931 alguien que esta de licencia por maternidad?

Cuando se carga la situacion de revista 5, aparece el cuadro de Maternidad donde se ingresa el valor de la suma de sus conceptos remunerativos y no remunerativos que le hubiere correspondido de continuar sin licencia.

jueves, 26 de julio de 2012

RG 3293-12 Las preguntas de la AFIP, de una vez

TITULOS, ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES


REGIMEN DE INFORMACION ANUAL
ID 15322009

¿A partir de cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3293/12?
17/05/2012 12:00:00 a.m.

Las disposiciones de la RG 3293/12 entrarán en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Los servicios informáticos denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias", previstos en los Títulos II y III precedentes, estarán disponibles en el sitio "web" de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.



ID 309371

¿Quiénes están obligados a realizar la presentación?

26/03/2012 12:00:00 a.m.

Se encuentran obligados a realizar la presentación:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Quedan exceptuados los sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12.



Fuente: Art. 1 y Anexo I RG 3293/12



ID 311641
¿Respecto de quiénes se debe informar?
26/03/2012 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados por este régimen, deberán brindar información respecto de:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550.

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

En el caso de personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.



Fuente: Art. 1 RG 3293/12



ID 13417963

Evento 2663 - ¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570/09.

Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.



Fuente: Art. 1 RG 3293/12





ID 312782

¿Qué datos se deben informar?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Se deberán informar los siguientes datos:

a) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550.

b) Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550:

1. Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y los apoderados:

1. Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

d) Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.



Fuente: Art. 2 y 3 RG 3293/12





ID 314501

¿Cómo se realiza la presentación?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.



Fuente: Art. 4 RG 3293/12





ID 316803

¿Quiénes se encuentran exceptuados?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.

e) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.



Fuente: Anexo I RG 3293/12



ID 315650

¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0-1 Hasta el 27 de julio, inclusive,

2-3 Hasta el 28 de julio, inclusive,

4-5 Hasta el 29 de julio, inclusive,

6-7 Hasta el 30 de julio, inclusive,

8-9 Hasta el 31 de julio, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.



Fuente: Art. 6 RG 3293/12



ID 5658916

¿Las Uniones Transitorias de Empresas están obligadas a la presentación de la declaración jurada informativa?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Las UTE no revisten el carácter de agentes de información de dicho régimen de información.



Fuente: Anexo I RG 3293/12



ID 5661258

¿Alcanza a los fideicomisos, la obligación de actuar como agentes de información?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Los Fideicomisos no revisten el carácter de agentes de información de dicho régimen de información.



Fuente: Anexo I RG 3293/12



ID 12352353

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.



Fuente: Art. 13 RG 3293/12



ID 15329035

¿Qué sucede si ya presenté la DDJJ correspondiente al 2011 de acuerdo a la RG 2763?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la RG Nº 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la RG 3293/12.



Fuente: Art. 12 RG 3293/12

ID 15462529

¿Las cooperativas se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la RG 3293/12?

25/04/2012 12:00:00 a.m.



Sí, las cooperativas quedan alcanzadas por el régimen de información que establece la RG 3293/12.

Fuente: CIT AFIP



REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES



ID 15322009

¿A partir de cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3293/12?

17/05/2012 12:00:00 a.m.





Las disposiciones de la RG 3293/12 entrarán en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Los servicios informáticos denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias", previstos en los Títulos II y III precedentes, estarán disponibles en el sitio "web" de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.



Fuente: Art. 16 RG 3293/12 y Arts. 1 y 2 RG 3332/12



ID 15331377

¿Qué operaciones deben registrarse?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Deberán registrarse las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.



Fuente: Art. 7 RG 3293/12



ID 15333719

¿Quiénes deberán realizar la registración y en qué plazos?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de los títulos, acciones y participaciones o equivalentes alcanzados por el presente régimen de información: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.



Fuente: Art. 8 RG 3293/12



ID 15336061

¿Quiénes se encuentran exceptuados?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.

e) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

i) Fondos comunes de inversión.



Fuente: Art. 7 y Anexo I RG 3293/12





ID 15338403

¿Cómo se efectúa la registración?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias", con "Clave Fiscal". Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.



Fuente: Art. 9 RG 3293/12



ID 15401637

¿Qué datos se deben informar?

11/04/2012 12:00:00 a.m.





a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:

1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.

2. Fecha de la operación.

3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación

- CUIT, CUIL o CDI.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.

7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.

b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293 y de los fondos comunes de inversión:

1. Fecha de la transferencia.

2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

4. Datos de los operadores involucrados:

- Carácter.

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.

- CUIT, CUIL o CDI

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.



Fuente: Anexo III RG 3293/12



ID 15488291

¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?

17/05/2012 12:00:00 a.m.





La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.



Fuente: Art. 2 RG 3332/12



ID 15596023

Si es una empresa del exterior quien vende/compra acciones de una empresa del país ¿la empresa del exterior se encuentra obligada a informar la operación por el presente régimen?

25/07/2012 12:00:00 a.m.



En el caso planteado, la empresa del exterior no se encuentra obligada a informar. Sí deberá cumplir con el régimen de información el vendedor/comprador local y la empresa del país cuyas acciones resultan objeto de la transferencia.

Fuente: CIT AFIP



ID 12352353

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.



Fuente: Art. 13 RG 3293/12





ID 15462529

¿Las cooperativas se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la RG 3293/12?

25/04/2012 12:00:00 a.m.



Sí, las cooperativas quedan alcanzadas por el régimen de información que establece la RG 3293/12.

Fuente: CIT AFIP





REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS



ID 15322009

¿A partir de cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3293/12?

17/05/2012 12:00:00 a.m.





Las disposiciones de la RG 3293/12 entrarán en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Los servicios informáticos denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias", previstos en los Títulos II y III precedentes, estarán disponibles en el sitio "web" de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.



Fuente: Art. 16 RG 3293/12 y Arts. 1 y 2 RG 3332/12





ID 15340745

¿Quiénes se encuentran obligados a informar?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12.



Fuente: Art. 10 RG 3293/12





ID 316803

¿Quiénes se encuentran exceptuados?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.

e) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.



Fuente: Anexo I RG 3293/12



ID 15343087

¿Respecto de quiénes se debe informar?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





Se deberá informar respecto de:

a) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

b) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG Nº 2570.



Fuente: Artículo 10 RG 3293/12



ID 15403979

¿Qué datos se deben informar?

11/04/2012 12:00:00 a.m.





Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:

a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

b) Fecha de inicio del mandato.

c) Fecha de cese del mandato.

d) Fecha del acto resolutorio de designación.

e) Cargo para el que fue designado.



Fuente: Anexo IV RG 3293/12



ID 15345429

¿Cómo se realiza la presentación?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal" obtenida conforme lo dispuesto por las RG Nº 1345 y Nº 2239. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.



Fuente: Artículo 11 RG 3293/12



ID 15350113

¿Cuándo debe cumplirse con la presentación de la información?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.



Fuente: Artículo 11 RG 3293/12



ID 15488291

¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?

17/05/2012 12:00:00 a.m.





La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.



Fuente: Art. 2 RG 3332/12





ID 12352353

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?

26/03/2012 12:00:00 a.m.





El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.



Fuente: Art. 13 RG 3293/12



ID 15462529

¿Las cooperativas se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la RG 3293/12?

25/04/2012 12:00:00 a.m.



Sí, las cooperativas quedan alcanzadas por el régimen de información que establece la RG 3293/12.

Fuente: CIT AFIP



jueves, 14 de junio de 2012

VERSION DE WINDOWS DE LA PC

WINDOWS PAUSA


http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090820090938AAvKIPA


1) Dale click con el botón derecho del mouse al icono de mi pc o Equipo 

2) Selecciona la opción de propiedades y te aparecerá la version de tu pc 

ERROR 3197 EN TIEMPO DE EJECUCION








ID 1453372
Evento 258 - ERROR 3197.
01/01/2006 12:00:00 a.m.


El error se produce cuando se está trabajando en red. Para solucionarlo, debe reinstalar el programa en forma monousuaria en el disco rígido local.
En caso de no estar trabajando en red deberá reinstalar únicamente el S.I.Ap de acuerdo al procedimiento indicado en el evento 1057.

Fuente: CIT AFIP




ID 1453396
Evento 1057 - REINSTALACIÓN DEL S.I.Ap.
31/05/2012 12:00:00 a.m.


Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí.  


Debe seguir los pasos que se detallan a continuación:
1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP.
2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas".
3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente.
4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se remita a las instrucciones del evento 827.

Fuente: CIT AFIP


ID 1453384
Evento 827 - ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN.
29/12/2010 12:00:00 a.m.


Debe tener actualizado el S.I.Ap con la versión disponible en la página Web de la AFIP.
En caso de tener instalada la versión 3.0 ó 3.1 debe desinstalar el aplicativo y posteriormente instalar, para conocer el procedimiento acceda al evento 1057.
En caso de tener instalada la versión 3.1 release 2 o versión y/o release posterior vigente deberá reinstalar uno de los aplicativos que posea el archivo CUIT32.OCX versión 6.0, por ejemplo IVA, Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales (unificado) o Ganancias Personas Jurídicas.
A modo de ejemplo se transcriben pasos para la reinstalación de un aplicativo, por ejemplo, IVA:
1) Realizar una copia del archivo IVA.MDB y del archivo IVA.bak. Si instaló el S.I.Ap por defecto encontrará este archivo accediendo por la ruta C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\IVA. La copia puede realizarla en otra carpeta del disco rígido o en un disco externo.
2) Desinstalar el aplicativo IVA mediante el Panel de control de Windows con la opción Agregar o Quitar programas.
3) Eliminar la carpeta IVA.
4) Instalar nuevamente el aplicativo IVA.
5) Reemplazar el archivo IVA.MDB y el archivo IVA.bak, que resguardó según el punto 1, en la carpeta IVA, la cual se crea nuevamente.

Fuente: CIT AFIP

martes, 12 de junio de 2012

Servicio domestico sueldo desde nov.2011


SALARIOS BASICOS 
Vigentes desde Noviembre 2011
Resolución MTEySS Nº
1.350/11
REMUNERACIONES MINIMAS DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION CON EXCEPCION DE AQUELLAS PROVINCIAS QUE LEGISLEN EN FORMA PARTICULAR
Noviembre 2011
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.547,21
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.363,96
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.634,29
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 2.309,54
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 2.071,88
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias
$ 2.071,88
- por hora
$ 15,79
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$ 1.035,94
"Hora de excedencia"
$ 15,79

jueves, 7 de junio de 2012

FORMULARIO CETA

El CETA lo tiene que hacer el que vende el vehiculo como titular de dominio. Cuando? Cuando el valor de venta o el valor según la tabla de valuaciones de la Dirección de los Registros Nacionales de la  Propiedad Automotor sea superior a $ 30.000  PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP fecha de aplicacion  Igual o Superior a $ 50.000 01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000 01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000 01/08/2010

 
El CETA se gestiona ante la venta de un automóvil usado, no por la compra de un  nuevo 0KM " Videito para presentar el CETA"  
 Instruccio de AFIP para formulario ceta  Preguntas y respuestas de AFIP del CETA                                                                     Historia del CETA en CLARIN                           Como_obtener_el_CETA explicado por una GEstoria.                                   UN PDF DE UNA ASESORA TRIBUTARIA   PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCION DEL FORMULARIO CETA (para transferencias con valor declarado/fiscal mayor o igual a $30.000.-:  1.Tramitar la CLAVE FISCAL en Afip .
2. Enrar a http://servicioswww.anses.gov.ar/ConstanciadeCuil2/Inicio.aspx y con el DNI y datos del vendedor obtener CUIL (Datos necesarios Apellido, Apellido Casada; nombre, Sexo, Tipo Documento; Documento, Fecha Nacimiento, Estado Civil)
3. Entrar a http://www.afip.gob.ar/ e ingresar con CUIL; y Luego con CLAVE FISCAL.
4. Una vez Adentro seleccionar la Opcion: Transferencia de    registrables; Certificado de Transferencia de Automotores de Transferencia de Automotores
5. El AFIP nos da la bienvenida al sistema, elegimos la opción: “Emisión de Certificado” y en la siguiente pantall, dejar seleccionado AUTOMOVIL o cambiar al adecuado de ser necesario y completar el  Dominio del vehiculo en cuestión.-
6.Se necesitan los CUIL-CUIT del transferente y del adquirente y nombre y apellido  Corroborar toda la información, y darle Imprimir, luego se firma por el nuevo titular, y ya esta listo para ser presentado en el registro del automotor, para hacer una transferencia sin demoras.-

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