jueves, 19 de enero de 2023

ALQUILERES PAGAN O NO INGRESOS BRUTOS?

CAPITULO II
EXENCIONES
EXENCIONES OBJETIVAS - ENUMERACIÓN
Artículo 101.-
Están exentas del pago del impuesto, las siguientes actividades:

k) Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3  (TRES) unidades inmuebles destinados a vivienda familiar o local comercial cuyos alquileres mensuales no superen el valor tope que fije la Ordenanza Tributaria Anual, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos:  (1)

i. Que el propietario sea una sociedad o empresa comprendida en la Ley de
Sociedades Comerciales.
ii. Que el propietario desarrolle alguna otra actividad objeto del impuesto.

l) Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes
casos:
i. Ventas efectuadas después de los dos (2) años de su escrituración en los
ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una sociedad o
empresa comprendida en la Ley de Sociedades Comerciales.
ii. Ventas efectuadas por sucesiones.
iii. Ventas de única vivienda efectuadas por el propietario.
iv. Ventas de inmuebles afectados a la actividad como bienes de uso.
m) Ventas de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de cinco (5)
unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o
empresa comprendida en la Ley de Sociedades Comerciales.
n) Transferencia de boletos de compraventa en general excepto aquellas
realizadas con habitualidad o por una sociedad o empresas comprendidas en
la Ley de Sociedades Comerciales.


(1)
6
C. ALQUILERES
A los fines de la determinación efectuada en el Artículo 101º, inciso k del
Código Tributario Municipal, fijase en
3.000 Módulos el tope de alquiler
determinado para el conjunto de unidades destinadas a vivienda, 200
Módulos
por el alquiler del conjunto de unidades destinadas a locales
comerciales.



3000 modulos  x 21.75= 65.250
200 modulos x 21.75=   4350

LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES: Exención: Estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos provenientes del alquiler de hasta tres unidades, que en conjunto no superen los siguientes valores mensuales:

 

        • Viviendas familiares: $ 65.250
        • Locales comerciales:  $ 4.350

 

  Solo se considerará exentos, a aquellos contribuyentes que hayan efectuado el trámite en atención al público y posean el respectivo CERTIFICADO vigente.


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