miércoles, 22 de diciembre de 2021

Empleados de Comercio: liquidación del aguinaldo diciembre 2021 + Calculadora

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preguntas frecuentes afip

https://www.argentina.gob.ar/iaf/preguntas-frecuentes/afip 

 ¿Por qué mi retiro/pensión está sujeto al impuesto a las ganancias?

Según el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N° 20.628:
"Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de: ... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal" siendo el organismo de aplicación la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

2. ¿Existe una tabla diferencial para las provincias del Sur de nuestro país?

En los casos que se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1 de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, se aplicarán las deducciones incrementadas en un veintidós por ciento (22%).
“Ley N° 23.272 Artículo 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.”

3. ¿Por qué puede variar la retención a lo largo del año?

a) Variación del haber: Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos del sueldo, como cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.
b) Presentación original y modificaciones a las declaraciones juradas F.572: Tanto la presentación original, como las modificaciones efectuadas, tendrán incidencia en el cálculo.
c) Alícuota según el tramo en la escala del art.90: Como el monto a retener depende de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que:
1) Ud. pague más impuesto pero conservando igual tramo en la escala que sirve para determinarlo; ó
2) que pase a otro tramo y se produzca un cambio sustancial en los montos a retener.
d) Por aplicación del tope del 35%: Si un mes se aplicó el tope del 35% al importe a retener (35% de la ganancia neta), lo no retenido ese mes incrementa el importe de retener el mes subsiguiente.

4. ¿Cuáles son los porcentajes que se aplican en el cálculo del impuesto?

Existe una escala. No es un porcentaje fijo sino que existe una alícuota progresiva desde el 5% hasta el 35% aplicada sobre la ganancia neta y de acuerdo al monto.

5. ¿Por qué a mi compañero, que gana el mismo sueldo que yo, le descuentan menos en concepto de Impuesto a las Ganancias?

Porque a los fines del cálculo del impuesto también se computan otras deducciones personales como ser: cargas de familia; cuotas médico –asistenciales; que difieren de la situación personal de cada agente.

6. ¿Cuáles son las deducciones que puedo presentar para que el impuesto que pago sea menor?

a) Cargas de Familia: Las cargas de familia incluyen: Esposa /o y/o hijos hasta los 18 años de edad. Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario, sean residente en el país y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ 42.318 o $ 3.526 mensuales.
b) Servicios Médico Asistenciales: Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones, que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Por ejemplo: medicina prepaga, servicio de emergencias médicas, etc. El monto máximo a deducir es hasta el 5% de la ganancia neta anual.
c) Seguros de Vida: Se refiere a los montos pagados en concepto de primas de seguros que cubran el riesgo de fallecimiento. Monto máximo a deducir: hasta $ 996,23 anuales.
d) Gastos de Sepelio: Son aquellos gastos efectivamente erogados en dicha ocasión correspondientes a las personas a cargo del beneficiario. Monto máximo a deducir: hasta $ 996,23 anuales.
e) Intereses por Créditos Hipotecarios: De las cuotas pagadas, la Ley permite la deducción de los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda. Monto máximo a deducir: hasta $20.000 anuales. En este caso deberá adjuntar el detalle de los intereses pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal, desagregadas en capital e interés.
f) Honorarios Médicos: Hace referencia a los honorarios abonados efectivamente y prestados por médicos clínicos, odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, tanto del titular como de los familiares que éste posea a su cargo.
Estos, y los honorarios correspondientes a Servicio de Asistencia Médica y Paramédica, hospitalización en Clínica s, servicios prestados por médicos en todas sus especialidades y no cubiertos por la Obra Social; deberán presentarlos en forma anual, en el mes de Noviembre por lo efectivamente erogado durante el año en curso, justificados con las facturas correspondientes. Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual. La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario.
g) Servicio Doméstico: Los importes abonados al personal doméstico en concepto de contraprestación de servicios y por aportes patronales.
h) Donaciones: Las donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas expresamente por la AFIP, con indicación del CUIT de la Institución. (RG 1815 de la AFIP).
i) Alquileres de casa habitación: El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. (Cuando se reglamente).
j) Viáticos: Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos. No obstante, será de aplicación la deducción prevista en el artículo 82 inciso e) de esta ley, debiendo establecer la AFIP los parámetros y topes para la deducción de los mismos, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley. (Cuando se reglamente).

7. ¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?

Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

8. ¿Puede computarse como carga de familia al conviviente?

Por ser el Impuesto a las Ganancias una normativa nacional, no está contemplada la deducción por conviviente.
En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.

9. ¿Puedo deducir gastos por internación en establecimientos Geriátricos?

Las erogaciones por ese concepto no son deducibles del Impuesto a las Ganancias.

10. ¿Cuáles son los topes de mis deducciones?
  • Prepaga: 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio.
  • Seguros de vida: Hasta $ 996,23 anuales.
  • Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo: Hasta $ 996,23.
  • Donaciones a entidades de bien público: Hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.
  • Gastos por servicios médicos abonados: Se considera un 40% de lo declarado, siempre que no supere el 5% de la ganancia neta acumulada.
  • Intereses por créditos hipotecarios: Hasta $ 20.000 anuales.
  • Pago al servicio doméstico: $51.967 anuales (remuneración + aportes+ART.).
  • Alquileres: $51.967 anual.
  • Viáticos: $20.786,80 anual.
11. Si percibo otros ingresos ¿los debo declarar?

Si Usted percibe otro ingreso y/o beneficio deberá informarlo en el Formulario 572 web.
El organismo o entidad u empleador que abone los haberes más altos, es aquel que deberá ser designado como agente de retención del impuesto, utilizándose para ello el Formulario 572 web.

12. ¿A dónde va el dinero retenido?

A la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

13. ¿Cómo se calcula?
  1. Ganancia Bruta, liqudadas a traves de IAF y de otros agentes pagadores declarados en el F.572web.
  2. Restamos los Aportes Previsionales, Seguro de Vida Obligatorio y Seguros Colectivos de las Fuerzas.
  3. Como resultado obtenemos la Ganancia Neta.
  4. A la Ganancia Neta le restamos el Mínimo no Imponible (Deduccion especial/especifica y Ganancia no Imponible) y las deducciones personales (F.572).
  5. Obtenemos la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.
  6. Se aplica Alícuota de Descuento, según tablas vigentes.
  7. Obtenemos el Impuesto Determinado (anual).
  8. Al Impuesto Determinado le restamos el impuesto ya retenido de enero a la fecha de liquidacion.
  9. Como resultado, finalmente obtenemos la retención mensual a descontar.
14. Cuando cobre el aguinaldo, ¿cómo se calculará la retención?

El Art.3 de la Resolución General N° 3976/2016 fija el procedimiento a aplicar por los empleadores para prorratear el sueldo anual complementario, determinando que los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del sueldo anual complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses.
A los efectos de la liquidación anual o final, según corresponda, deberá considerarse la ganancia bruta total correspondiente, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.

15. ¿Cómo hacer la presentación de las DDJJ de Ganancias a través del sitio de AFIP?

Para presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias a través del sitio web de AFIP es requisito contar con clave fiscal. Para realizar el trámite tiene que seguir los siguientes pasos:

  • Si no tiene una clave fiscal, deberá generar la misma en la sede de AFIP. Solo este organismo puede otorgarle la clave fiscal. Para más información haga click en ¿Cómo se gestiona la Clave Fiscal?
  • Con su clave fiscal generada, ingrese a www.afip.gov.ar
  • Una vez que ingresó, arriba a la derecha verá en azul un cartel que indica “Acceso con clave fiscal”.
  • Elija esta opción. Al hacer click se abrirá una ventana. En la misma deberá colocar su número de CUIL y la clave fiscal que tramitó en AFIP.
  • Con estos datos registrados elija la opción SIRADIG – TRABAJADOR. Si está sesión no aparece en sus opciones deberá cargarla de la siguiente manera:
  • Ingrese a “Servicios administrativos – Clave Fiscal” (ubicado arriba).
  • Luego haga click en “Administrador de Relaciones Clave Fiscal”.
  • Seleccione “Adherir Servicios”.
  • Elija la opción “AFIP”.
  • Luego seleccione la opción “Servicios Interactivos”.
  • Busque en el listado (que esta ordenado alfabéticamente) la opción SIRAGIG – TRABAJADOR.
  • Una vez que ingresó a la sesión “SIRADIG – TRABAJADOR” comience a registrar sus datos personales, sus deducciones a declarar y finalmente presione “Enviar formulario al empleador”.
16. ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 WEB?

El personal militar retirado y pensionista deberán realizar la presentación del mismo mínimo una vez por año y/o cuando comienza a percibir sus haberes o cuando se produzcan modificaciones en los datos. En el caso de percibir otros ingresos o deducir gastos mensuales, los mismos deben cargarse todos los meses.

17. ¿Quiénes deben presentar el formulario 572 WEB?

Mediante la R.G. 3966/2016 (B.O. 28/12/2016) en su Art.1, se establece para el período fiscal 2017 y siguientes, que los trabajadores en relación de dependencia, y otros (incluidos jubilados, retirados, pensionados, etc.) -alcanzados por la RG (AFIP) 2437- deberán presentar obligatoriamente en todos los casos el formulario 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - Trabajador”, el cual permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el citado formulario, es decir que a partir del período fiscal 2017 ya no podrá ser utilizado el formulario 572 manual bajo ningún concepto.

18. ¿Cómo puedo obtener un certificado de los ingresos del año pasado para presentar ante la AFIP?

Los certificados de ingresos anuales (Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia), se obtienen descargándolos desde la página del Iaf con su clave y usuario, concurriendo a la oficina de Atención al Público o regionales de este Instituto, solicitándolo por teléfono al 0810-222-2423, e-mail, o a través de las Entidades Apoderadas. Sólo en el caso de que el Ente recaudador lo requiera, se presenta en la AFIP, caso contrario ante el idóneo que realiza la liquidación individual correspondiente a cada período fiscal.

19. ¿Cuáles son los mínimos imponibles para comenzar a pagar Impuesto a las Ganancias?
NORMAL
Sin cónyuge ni hijos/as
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 7.154,08
Deducciones especiales$ 34.339,59
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ -
Hijos/as$ -
TOTAL$ 41.493,67
Con cónyuge
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 7.154,08
Deducciones especiales$ 34.339,59
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ -
TOTAL$ 48.163,17
Con Cónyuge + 1 hijo/a menor de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 7.154,08
Deducciones especiales$ 34.339,59
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ 3.363,46
TOTAL$ 51.526,63
Con Cónyuge + 2 hijos/as menores de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 7.154,08
Deducciones especiales$ 34.339,59
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ 6.726,92
TOTAL$ 54.890,09
Con Cónyuge + 3 hijos/as menores de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 7.154,08
Deducciones especiales$ 34.339,59
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ 10.090,38
TOTAL$ 58.253,55
CON BENEFICIO ZONA SUR
Sin cónyuge ni hijos/as
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 8.727,98
Deducciones especiales$ 41.894,31
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ -
Hijos/as$ -
TOTAL$ 50.622,29
Con cónyuge
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 8.727,98
Deducciones especiales$ 41.894,31
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 8.136,79
Hijos/as$ -
TOTAL$ 58.759,08
Con Cónyuge + 1 hijo/a menor de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 8.727,98
Deducciones especiales$ 41.894,31
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 8.136,79
Hijos/as$ 4.103,41
TOTAL$ 62.862,49
Con Cónyuge + 2 hijos/as menores de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 8.727,98
Deducciones especiales$ 41.894,31
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 8.136,79
Hijos/as$ 8.206,82
TOTAL$ 66.965,90
Con Cónyuge + 3 hijos/as menores de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ 8.727,98
Deducciones especiales$ 41.894,31
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ -
Cónyuge a cargo$ 8.136,79
Hijos/as$ 12.310,23
TOTAL$ 71.069,31
CON BENEFICIO POR JUB./RET./PENS.
Sin cónyuge ni hijos/as
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ -
Deducciones especiales$ -
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ 55.854,60
Cónyuge a cargo$ -
Hijos/as$ -
TOTAL$ 55.854,60
Con cónyuge
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ -
Deducciones especiales$ -
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ 55.854,60
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ -
TOTAL$ 62.524,10
Con Cónyuge + 1 hijo/a menor de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ -
Deducciones especiales$ -
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ 55.854,60
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ 3.363,46
TOTAL$ 65.887,56
Con Cónyuge + 2 hijos/as menores de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ -
Deducciones especiales$ -
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ 55.854,60
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ 6.726,92
TOTAL$ 69.251,02
Con Cónyuge + 3 hijos/as menores de 18
DEDUCCIONES ESPECIALES ART. 23 INC. A Y B
Ganancia no imponible$ -
Deducciones especiales$ -
Deducción específica Jub, Pen y Ret.$ 55.854,60
Cónyuge a cargo$ 6.669,50
Hijos/as$ 10.090,38
TOTAL$ 72.614,48
20. ¿Debo cargar las Pensiones de Veteranos de Malvinas en el F572 WEB?

En caso de que tuviera haberes correspondiente a Veteranos de Malvinas deberá cargar los haberes en la parte de haberes externos y poner el monto bruto pagado en la columna “ Imp. Conceptos Exentos / No Alc. en Ganancias” de esta manera estará cumpliendo con informar todos sus haberes, pero el agente de retención no lo tendrá en cuenta para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
(Importante: No poner montos en ninguna otra columna que no sea la mencionada anteriormente)

Importante

La falta de incumplimiento por parte del beneificiario lo hace único responsable de las multas que se pudieran ocasionar por no respetar la resolución general 2437/08 de la A.F.I.P.

ALTA DE MONOSTRIBUTO A UN RETIRADO

 En la parte jubilatoria es NO APORTANTE.

En la obra social no hay otra que anotarlo en alguna, porque el SISTEMA no te permite que sea IOSFA.

Mientras no se de de alta en la obraa social elegida no pierde IOSFA pero tiene que aportar, porque IOSFA NO esta en el CODEM.


Y luego el componente impositivo que corresponda.

CÓDIGOS CLAE AFIP ACTIVIDAD CONSORCIOS

 CÓDIGOS CLAE AFIP ACTIVIDAD CONSORCIOS

A partir de Noviembre del 2013 la Resolución General de AFIP 3537/13 publicada

 en el BOLETÍN OFICIAL, se estableció una nueva codificación de las actividades

 económicas de los contribuyentes de AFIP, la cual se llevará a cabo de forma

 automática. Se adopta el F833 en reemplazo del F150 que se venía utilizando

 hasta esa fecha. 


El CÓDIGO ANTERIOR era el 702000 que correspondía a "Consorcios de Propietarios" 

mientras que los DOS códigos que serán aplicados actualmente son: 



1) Código 949920– “Servicios de consorcios de edificios” para aquellos 

consorcios que solo perciban habitualmente ingresos por el cobro de expensas.


 


2) Código 682099– “Servicios inmobiliarios realizados 

a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 

(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc.,

 realizados a cambio de una retribución o por contrata,

y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)”

 para aquellos consorcios que perciban ingresos provenientes de alguna actividad 

inmobiliaria, como puede ser el alquiler de la portería, alquiler de espacios 

comunes para la instalación de antenas o publicidad, alquiler de locales de 

propiedad del consorcio y otras locaciones.


 


Mientras que el código para "Administradores de Consorcios"

 pasará a ser el 682010– “Servicios de administración de consorcios de edificios”. 



Para aquellos Administradores que ofrecen más de un servicio, 

eberán elegir como principal aquella que le da mayores ingresos y el resto, 

en un orden de prelación, como actividades secundarias. 


La resolución ante mencionada, en su Artículo 7,

 establece cuáles serían las consecuencias de no cumplir con este reempadronamiento. 


. fuente

https://abogadoconsorcios.wixsite.com/estusmb/copia-de-inquilino-no-tiene-relacio


AFIP – Cambio de códigos de actividad en P.H.


Por medio de la Resolución General de AFIP 3.537/13 publicada en el Boletín Oficial el 1/11/13, el Organismo establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) – Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el presente.

Los nuevos códigos se aplicarán a partir del 1/11/13, y AFIP efectuará, mediante un proceso centralizado, una conversión automática de actividades para adaptarlas a la nueva norma.

A continuación se detallan los nuevos códigos de las actividades en los que se han diversificado aquellos que han estado vigentes hasta el 31/10/13, dentro de los cuales se encontraban encuadrados los consorcios de propietarios, administradores de consorcios y los servicios prestados por los inmobiliarios.

HASTA EL 31/10/2013 (F -150)

DESDE 01/11/2013 – RG 3537 (F -883)

Código

Descripción

Código

Descripción

701010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

701090

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

702000

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)

949920

Servicios de consorcios de edificios

Por lo tanto los Administradores de Consorcios deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados, para si y para sus administrados.

Link de consulta

1) Se debe tipear el CUIT respectivo y la correspondiente clave fiscal.

2) Verificar la condición:

a) Si la pantalla arrojara como resultado del sistema a la sigla F–833, esto implica que la AFIP ya realizó la conversión de oficio y se deberá verificar que el código asignado sea el correcto.

b) En cambio, si figurase la sigla F –150, el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.

Para ello, el administrador, deberá seguir los siguientes pasos:

• Ingresar al servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.

• Seleccionar la opción “Registro Tributario”.

• Ir al apartado “Actividades Económicas”.

• Realizar la modificación de la actividad utilizando el ítem “Reempadronamiento”.

Los códigos a utilizar serían:

– Consorcios de Propietarios

En la mayoría de las agencias de AFIP interpretaban, hasta el 31 de octubre de 2013, que el código correspondiente a Consorcios de Propietarios era el “702000” y en su reemplazo, las agencias consultadas informan que surgen dos códigos nuevos para esta actividad:

1) Código 949920– “Servicios de consorcios de edificios” para aquellos consorcios que solo perciban habitualmente ingresos por el cobro de expensas.

2) Código 682099– “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)” para aquellos consorcios que perciban ingresos provenientes de alguna actividad inmobiliaria, como puede ser el alquiler de la portería, alquiler de espacios comunes para la instalación de antenas o publicidad, alquiler de locales de propiedad del consorcio y otras locaciones.

– Administrador de Consorcios

El código que se utilizaba para los que prestaban el servicio de administrar consorcios también era el “702000”, el mismo que para los Consorcios de Propietarios, pero ahora surge un código nuevo para esta actividad, que es:

Código 682010– “Servicios de administración de consorcios de edificios”

Asimismo a veces nos encontramos que algunos administradores de consorcio efectúan otras actividades, algunos por ejemplo también prestan los servicios inmobiliarios de ventas o alquileres de propiedades. En estos casos deberán definir como 1º actividad ante AFIP la que proporciona los mayores ingresos y definir como actividades secundarias aquella que le siguen en el orden de importancia.

A efectos de proceder con esta verificación o reempadronamiento, de la misma Resolución surge el siguiente cronograma de vencimientos:

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0

Hasta el día 29 de noviembre de 2013, inclusive.

1

Hasta el día 13 de diciembre de 2013, inclusive.

2

Hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive.

3

Hasta el día 10 de enero de 2014, inclusive.

4

Hasta el día 24 de enero de 2014, inclusive.

5

Hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive.

6

Hasta el día 21 de febrero de 2014, inclusive.

7

Hasta el día 7 de marzo de 2014, inclusive.

8

Hasta el día 21 de marzo de 2014, inclusive.

9

Hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.

No podemos omitir que en el Art. 7 de la resolución que nos ocupa, se establecen las restricciones que pesarán sobre los contribuyentes que incumplan con esta obligación, las cuales permanecerán vigentes hasta su regularización, a saber:

“Art. 7 – Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817, su modificatoria y complementaria…..”

Asimismo según el art. 8 de la resolución, de no efectuar el reempadronamiento no podrán utilizarse los siguientes servicios:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).

c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.

d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.

Fuente: 

https://www.administradorlegal.com.ar/consorcios/afip-cambio-de-codigos-de-actividad-en-p-h/

 


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