miércoles, 23 de mayo de 2012

COM.RIV. - ORDENANZA DE AGENTES DE RETENCION DE TASA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Ordenanza de retención de tasa de industria y comercio : ORDENANZA 6500-11/05


Artículo 1 º: Incorpórese a la Ordenanza nro. 6500/98, Anexo II, Agentes de Retención, in fine, el siguiente texto:
TÍTULO II
NORMATIVA GENERAL
CAPÍTULO I

SUJETOS

AGENTES DE RETENCIÓN – SECTOR OFICIAL

Artículo 19º: Los organismos y entidades publicas, nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autarquicos, que efectúen pagos en conceptos de adjudicaciones o locaciones de bienes, obras, servicios, intereses o comisiones a proveedores, concesionarios, contratistas, profesionales que no actúen en relación de dependencia respecto de estos y demás personas que sean contribuyentes de la Tasa de Comercio e Industria – o el atributo que la sustituya en el futuro, actuaran como agente de retención de esta tasa con sujecion a las disposiciones de la presente y concordantes, que al efecto se dicten.-

AGENTES DE RETENCIÓN – SECTOR PRIVADO

Artículo 20º: Actuaran como Agentes de Retención de la Tasa de Comercio e Industria:
a) Las empresas que se desarrollen actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos y las empresas que desarrollen actividades complementarias en el sector hidrocarburifero.
b) Las empresas de la construcción.

CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN

Artículo 21º: Las retenciones se calcularan sobre el importe total de cada pago, del cual se deducirán:
a) el debito fiscal por el Impuesto al valor Agregado.
b) Los gravámenes de la Ley de impuestos Internos, para l Fondo Nacional de Autopistas, para el Fondo de
Tabaco, a las Transferencias de Combustibles y los derechos y cánones por extracción de minerales.
Estas deducciones se practican a los sujetos pasivos de la retención que acrediten su inscripción en los referidos gravámenes.

CAPÍTULO III
MOMENTO DE LA RETENCIÓN

Artículo 22º: La retención que en cada caso corresponde deberá efectuarse en el momento del pago o acreditación de libre disponibilidad y por casa operación sujeta a retención.
Cuando convenga el pago de cuotas la retención procederá al efectivizarse en la primera de ellas sobre el total de la operación.
Cuando, por el contrario, se efectúen anticipos a cuenta de facturación final, la retención se realizara en oportunidad de cada anticipo.
En el caso de empresas constructoras se retendrá por el pago de cada certificado de obra o de mayores costos o cualquier otro accesorio que surja de la operación.

IMPORTES RETENIDOS - INGRESOS

Artículo 23º: Los agentes de retención deberán ingresar el o los importes retenidos en la cuenta Bancaria que designe el Municipio.
La Dirección General de Rentas reglamentara el procedimiento, formularios y todo atinente al monto de la retención y al depósito del tributario retenido, mediante resolución del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO IV
EXCEPCIONES

Artículo 24º: No se practicaran retenciones en los siguientes casos:
a) Por actividades exentas, enunciadas en el art. 179º del presente Código, y por la aplicación de regímenes de promoción municipal, previa acreditación fehaciente de tal circunstancia ante la Dirección General de Rentas.
b) Contribuyentes directos de Impuestos sobre los Ingresos Brutos de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

INSCRIPCIÓN

Artículo 25º: Las personas físicas y/o jurídicas, como los organismos públicos que encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán ser notificadas – al domicilio fiscal, legal o real –de su incorporación al régimen como Agentes de Retención, mediante resolución expresa del Poder Ejecutivo.

INCUMPLIMIENTO

Artículo 26º: Las infracciones a las disposiciones del presente régimen quedaran sujetas a las sanciones previstas en este Código Tributario Municipal y a las Ordenanzas o Resoluciones complementarias.

Artículo 2º: Comuníquese al poder ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y cumplido archívese.-


lunes, 21 de mayo de 2012

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