sábado, 31 de diciembre de 2022

BONO ENCARGADOS DE AGSTO 2022 A FEBRERO 2023

 UEVES, 11 DE AGOSTO DE 2022

¿Desde cuándo se paga el bono a los encargados de edificios?

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta Horizontal (Suterh) acordó un bono de $134.000, que comenzará a pagarse en agosto hasta febrero del año próximo.


Mediante la Resolución 1365/2022, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y las cámaras de empleadores del sector, por el cual se establece un bono remunerativo para los trabajadores de edificios, cuya vigencia se extenderá entre el mes de agosto 2022 y febrero 2023.

  • La suma fija a percibir suma un total de $134.000, a pagarse de la sgte. forma:
  1. Agosto y setiembre 2022: $12.000
  2. Octubre y noviembre 2022: $18.000
  3. Diciembre 2022 y enero 2023: $ 24.000
  4. Febrero 2023: $ 26.000

El pago se realizará en forma proporcional según la carga horaria de la jornada laboral de cada persona trabajadora.

Asimismo, las partes asumieron el compromiso de reunirse en el mes de Febrero del año 2023, a fin de evaluar una revisión de los futuros incrementos salariales.

 


 

Acuerdo salarial 2022

Recordamos que en febrero de este año la Secretaría de trabajo, por medio de la Resolución 243/2022, homologó el acuerdo que estableció nuevas condiciones salariales con vigencia con a partir de marzo, abril y junio de 2022.

El convenio suscripto dispuso adicionar a los salarios básicos de marzo una suma equivalente a $8.000 para el personal incluido en la cuarta categoría del art. 6 del CCT 589/2010, aplicable de forma porcentual a las restantes categorías profesionales.

Además, se acordó un incremento de las remuneraciones básicas de un 15% desde abril de 2022 y de un 12% a partir de junio de 2022.

 FUENTE ERREPAR

https://www.erreius.com/actualidad/2/laboral-y-de-la-seguridad-social/Nota/1696/desde-cuando-se-paga-el-bono-a-los-encargados-de-edificios

Encargados de edificio. Bonificación anual junto con el SAC de Diciembre -

Encargados de edificio. Bonificación anual junto con el SAC de Diciembre -

BONO ENCARGADOS DE EDIFICIO . BONO PARTICULAR

 

Encargados de edificio. Bonificación anual junto con el SAC de Diciembre

Recordamos que el convenio colectivo de trabajo 589/2010 de encargados de edificios de propiedad horizontal prevé, en el inciso 7) del artículo 15, el pago de una bonificación anual a abonarse junto con el pago de la segunda cuota del aguinaldo de cada año. En tal sentido, el texto convencional establece que el importe a percibir por cada trabajador en concepto de dicha bonificación será equivalente al 20% sobre la remuneración básica, según la categoría profesional que revista.
fuente: Errepar

jueves, 22 de diciembre de 2022

BONO PARA EMPLEADAS DE CASA PARTICULAR

https://www.econoblog.com.ar/111804/sindicato-anuncia-bono-navideno-para-empleados-domesticos/ 

IMPUESTO AL CHEQUE

https://www.ignacioonline.com.ar/rg-5304-afip-impuesto-sobre-los-creditos-y-debitos/ 

Bono 2022

 BONO 2022

Decreto 841/2022


✅Qué debe pagarse? 

Una Asignación no remunerativa 


✅Por cuantos periodos?

por única vez 


✅A quienes? 

para los trabajadores del sector privado 


✅A todos? 

Si, incluye a trabajadores agrarios, construcción y del servicio doméstico 

( los de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844) 


✅Cuándo debe abonarse?

en el mes de diciembre de 2022.


✅Quién debe pagarlo?

Los empleadores 


✅Qué ocurre si es trabajador de jornada reducida?

percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional


✅Qué condición debe cumplir el trabajador?

💠Tener una remuneración neta del mes de diciembre, sin incluir el aguinaldo, inferior a los PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal 


✅Qué importe debe pagarse?

💠1-PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) si percibe un salario neto, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859); o


💠2-la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.


✅Qué ocurre si el sindicato acordó una suma no remunerativa?

Puede ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.


✅Que beneficio tienen la Pymes, si son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto ?

Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista y 

diferir su pago para el Ejercicio del año 2023,


Pendiente de reglamentar por AFIP.


✅Tienen beneficio los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”?


Es deducible del Impuesto a las Ganancias

Pendiente de reglamentar  


✅Y si el empleador de servicio de casa particulares no es sujeto obligado de tributar ganancias?

Podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado

Pendiente de reglamentar 


✅se considera la fecha de ingreso del trabajador a los efectos del pago de la asignación?

NO, sin importar la fecha de ingreso debe abonarse.


✅ si el trabajador ingresó el 10/12/2022 que montó se abona?

Mi interpretación es que debe proporcionarse al periodo trabajado.


✅ si concluye el contrato de trabajo en diciembre del 2022, debe abonarse?

Si


✅ se deben realizar aportes y contribuciones por el bono?

Solo ingresar la ART (podría la superintendencia indicar lo contrario, quedamos a la espera de su respuesta)


✅si el empleado tiene dos o más trabajos en relación de dependencia, qué empleador debe abonarlo?

Todos, pero en forma proporcional de acuerdo a la jornada laboral 


✅si es trabajo por temporada, debe percibirse ?

Si, no hay restricción por modalidad de contratación, solo aclara la norma la proporcionalidad según la jornada


⁉️Preguntas sin respuestas

🔺Cuándo me lo devuelven?

🔺Cómo pido la devolución?

🔺Hay condiciones para que me lo devuelvan?

🔺Si lo pido después podré operar en el mercado cambiarlo?

🔺Si uso los beneficios después podré distribuir utilidades o aumentar el sueldo de los directores o socios?



Se establece el pago  una asignación no remunerativa por única vez, con las siguientes características:

  • Mes de pago: Diciembre 2022
  • Importe de la asignación:
    • Sueldo neto no supera los $161.859 durante el mes de diciembre: $ 24.000
    • Sueldo neto superior a $ 161.859 pero inferior a $ 185.859: diferencia entre $ 185.859 y sueldo neto percibido.
  • Será proporcional a la jornada laboral
  • Trabajadores alcanzados:
    • Sector privado en General - Ley 20.744
    • Construcción - Ley 22.250
    • Agrarios - Ley 26727
    • Servicio Doméstico - Ley 26.844
  • Límite salarial$185.859
    • Se computará el salario neto
    • Se excluye el SAC ("aguinaldo")
    • Se consideraran todas las sumas remunerativas y no remunerativas
    • Se proporcionará según la jornada laboral
  • Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  • En el caso de MiPyMES - Tramo 1:
    • Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado
    • Requisito: con Certificado MiPyME vigente al día de hoy (16/12/2022
  • En el caso de Servicio Doméstico:
    • Será deducible del Impuesto a las Ganancias
    • Si la deducción no es posible, se habilitará su devolución, hasta en un 50% e la asignación

LUFE

 https://www.ignacioonline.com.ar/que-es-lufe-y-por-que-es-importante-para-la-mipyme/?utm_source=newsletter&utm_mediuemail&utm_campaign=ignacio_online_novedades_del_dia&utm_ter-12-20

Bono-no-remunerativo-para-las-trabajadoras-de-casas-particulares-puntos-a-tener-en-cuenta

https://contadoresenred.com/bono-no-remunerativo-para-las-trabajadoras-de-casas-particulares-puntos-a-tener-en-cuenta/ 

lunes, 5 de diciembre de 2022

Solicitud Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias

Solicitud Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias: AFIP publicó una nueva versión del aplicativo de Solicitud Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias.

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