lunes, 18 de diciembre de 2023

Empleados de Comercio: otro bono de $70.000 para Mayoristas

Empleados de Comercio: otro bono de $70.000 para Mayoristas: Empleados de Comercio bono MAXICONSUMO S.A., SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA,MAYCAR S.A.(VITAL), SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA y RICARDO NINI SOCIEDAD ANONIMA

OFICIAL! Montos Asignaciones Familiares Diciembre 2023

OFICIAL! Montos Asignaciones Familiares Diciembre 2023: OFICIAL! Nuevos montos y topes Montos Asignaciones Familiares Diciembre 2023 Resolución 223/23 ANSES asignación por hijo monotributo

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico: Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Diciembre 2023 – Caso Práctico paso a paso como se calcula el aguinaldo

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico: Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Diciembre 2023 – Caso Práctico paso a paso como se calcula el aguinaldo

domingo, 10 de diciembre de 2023

Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023


El aumento salarial es del 47% nominal trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en octubre, y otra no remunerativa para el trimestre octubre, noviembre y diciembre 2023.



Aumento del básico Octubre 2023

En octubre, se incrementan las remuneraciones básicas de convenio en un 9%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a octubre 2023.
Este 9% de aumento se calcula sobre el básico previsto para octubre según el anterior acuerdo, es decir el básico de septiembre más la suma no remunerativa del 22.5%.

Ejemplo:
Para un Maestranza A, teniamos en septiembre la siguiente situación:Básico $ 215.665,47
No remunerativo (22.5%) $ 48.524,73
En octubre, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, octubre quedaba $ 264.190,20.
Sobre este último importe, sumamos un 9% y obtenemos el nuevo básico:

264.190,20 + 9% = 287.967,32

Por lo tanto, el nuevo básico de Octubre para un Maestranza A, es de $287.967,32
Aumento no remunerativo del 38%

Además, se establece un aumento no remunerativo del 38% No remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre octubre-diciembre de la siguiente manera:11% en octubre 2023
13,5% en noviembre 2023
13,5% en diciembre 2023

BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básicos de octubre, que ya incluyen el 9% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 50,42% para todo el trimestre.





Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Octubre 2023”

Escala salarial estimada



Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de enero 2024 por su valor nominal.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemnizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Contribución a OSECAC

También, se acordó que la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores pasa desde octubre 2023 a $2.000 por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de julio 2023.

Pago a cuenta

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo octubre 2023.”

Revisión

En enero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.


miércoles, 6 de diciembre de 2023

Consulta frecuente. ¿Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)? -

Consulta frecuente. ¿Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)? -


ENFERMEDADES INCULPABLES. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA PAGA POR CARGAS DE FAMILIA. CONCEPTO DE “CARGA DE FAMILIA”

¿Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga “cargas de familia”, los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando el trabajador tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor.
¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de “cargas de familia”? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de “carga de familia” con el de “familiar a cargo”. En efecto, calificada doctrina ha señalado que para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con “cargas de familia”, dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado “grupo familiar primario” y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban de este ostensible trato familiar, aun cuando no “estén a cargo” del trabajador.

sábado, 2 de diciembre de 2023

lunes, 20 de noviembre de 2023

Monto fijo ART FFEP: $374 en Noviembre 2023 Disposición 11/23 SRT

Monto fijo ART FFEP: $374 en Noviembre 2023 Disposición 11/23 SRT: Disposición 11/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en $374 la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de noviembre de 2023.

Disposición SRT 10/2023 a partir del 01/11/2023, período AFIP a declarar 10/2023

Desde Provincia ART te informamos que conforme lo establecido por la Disposición SRT 10/2023 a partir del 01/11/2023, período AFIP a declarar 10/2023, el nuevo valor del FFEP será de $342.

martes, 14 de noviembre de 2023

OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA

 OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 

 

 

1- Ingreso de moneda extranjera:

El ingreso de moneda extranjera se valuará según el caso de la siguiente manera:

· Cobro. Al tipo de cambio tipo comprador del Banco Nación Argentina a la fecha de facturación. (En la descripción de la factura debe contener la cantidad de moneda extranjera recibida, el tipo y la cotización de referencia).

 · Donación o Subsidio. Al tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina a la fecha de ingreso a la cuenta bancaria.

· Adquisición. Al tipo de cambio vendedor a la fecha de ingreso según comprobante de operación.

 

2- Egreso de moneda extranjera:

El egreso de moneda extranjera se valuará según el caso de la siguiente manera:

· Venta. Al tipo de cambio comprador a la fecha de venta según comprobante de operación. De existir diferencia de cotización positiva la misma deberá ingresar a la contabilidad mediante un código de facturación asociado al mismo rubro utilizado para registrar el ingreso de diferencia de cambio por tenencia. De existir diferencia de cotización negativa ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro.

 

3- Tenencia de moneda extranjera a la fecha de cierre:

· Tenencia al cierre.

Al cierre del 31 de diciembre de cada año la tenencia de moneda extranjera - en cualquier modalidad - deberá ser valuada al tipo de cambio correspondiente según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro.

 

 4- Colocaciones financieras en moneda extranjera:

Las colocaciones de moneda extranjera se valuará según el caso de la siguiente manera:

· Títulos y valores. o Adquisición: se registra por su valor de costo se aplicará el criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. o Tenencia: en oportunidad de cierre del ejercicio se valuarán por el valor neto de realización o cotización, según corresponda y se aplicará el criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal, según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Renta: se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento. Lo mismos deberán ingresar por SANAVIRON. o Venta: se registra por su valor neto de realización y se aplicará el criterio de conversión según corresponda al destino de los fondos.

 · Plazos Fijos. o Colocación: por su valor de imposición y se aplicará el criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. o Tenencia: los plazos fijos no vencidos al cierre del ejercicio se valuarán por su valor nominal, se utilizará para su conversión en moneda de curso legal el criterio estipulado en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Capital al vencimiento. Se valuará al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Intereses devengados: se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento

· Cajas de ahorro. o Capital y gastos bancarios: Se valuará al tipo de cambio comprador vigente al momento de cada transacción o al cierre según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Intereses devengados: se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de percepción.

 

5- Operaciones internas con la SGI:

· Transferencia de Moneda Extranjera para pago de bienes en el extranjero. La dependencia deberá valuar su moneda extranjera al momento de su transferencia a la SGI, según los procedimientos enunciados previamente. Asimismo, deberá realizar la transferencia de crédito (Liquidación ON Pilagá) y enviar nota GDE dirigida a Tesorería General de la SGI informando los motivos de la operación, acompañando comprobante del tipo de cambio (foto de la cotización de la página del Banco) y constancia de transferencia o depósito de la moneda extranjera en la cuenta de la SGI. Si no se envía la constancia de cotización de la moneda extranjera al momento de la operación, el tipo de cambio será resuelto por la SGI.

· Cambio de moneda. Se girará la moneda extranjera a la SGI. La misma se valuará al tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina al momento de la transferencia de la moneda extranjera. Asimismo, deberá registrar las diferencias de cambio si las hubiere, realizar la transferencia de crédito (Liquidación ON Pilagá) y solicitar por nota GDE dirigida a Tesorería General de la SGI el pedido de giro de los fondos resultantes en pesos, acompañando comprobante del tipo de cambio (foto de la cotización de la página del Banco) y constancia de transferencia o depósito de la moneda extranjera en la cuenta de la SGI. Si no se envía la constancia de cotización de la moneda extranjera al momento de la operación, el tipo de cambio será resuelto por la SGI.ç

· Ingresos de moneda extranjera por subsidios o donaciones (se mantiene en moneda extranjera). La dependencia deberá enviar nota con el pedido de cierre de cambio, solicitando la transferencia en pesos o dólares resultantes de la operación. La cotización de la moneda extranjera es el tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina al momento del cierre de cambio. Las comisiones serán a cuenta de la dependencia titular de los fondos.


viernes, 10 de noviembre de 2023

VENCIMIENTOS NOVIEMBRE 2023

 

Vencimientos de noviembre

Fechas y medios de pago para cumplir con tus obligaciones

PUBLICADO: 01/11/2023

El cumplimiento voluntario contribuye a la disminución de costos, evitando el pago de intereses y multas. Con el fin de facilitarlo, se resumen más abajo los principales vencimientos de este mes para autónomos, monotributistas, casas particulares, empleadores, IVA y libro de IVA digital. 

Formas de pago

En la sección “¿Cómo puedo pagar?” del micrositio Formas de pago se detallan las modalidades de pago electrónico vigente para cada obligación. También se puede abonar mediante la Billetera electrónica, la modalidad que permite cargar fondos por homebanking, desde este mismo sitio web, o por transferencia bancaria internacional, indicando únicamente una CUIT y el monto a transferir.

 

Empleadores

Jueves 9

Presentación y pago de declaración jurada

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1-2-3

09/11/2023

04/05/2006

10/11/2023

07/08/2009

13/11/2023

Casas Particulares

Viernes 10

Empleadores de casas particulares- Pago obligatorio (F. 102/RT)

 

Fecha de Vencimiento

Todos

10/11/2023

Casas Particulares

Miércoles 15

Casas particulares- Pago voluntario (F. 575/RT)

 

Fecha de Vencimiento

Todos

15/11/2023

IVA y Libro de IVA Digital

Martes 21

Presentación y pago de declaración jurada

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

21/11/2023

02-mar

22/11/2023

04-may

23/11/2023

06-jul

24/11/2023

08-sep

27/11/2023

Monotributo

Martes 21

Pago mensual

 

Fecha de Vencimiento

Todos

21/11/2023

Importante: los vencimientos correspondientes al pago de los aportes personales y de IVA de los trabajadores autónomos se han prorrogado hasta marzo de 2024.

martes, 7 de noviembre de 2023

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2023 con aumento

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2023 con aumento: Recibo de sueldo Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.

Empleados de Comercio: escalalas salariales julio-agosto-septiembre 2023

Empleados de Comercio: escalalas salariales julio-agosto-septiembre 2023

Cómo tramitar el Crédito ANSeS de hasta $1.000.000 de manera online

Cómo tramitar el Crédito ANSeS de hasta $1.000.000 de manera online: Como tramitar los Créditos ANSES de hasta $1.000.000 para trabajadores en relación de dependencia totalmente online

lunes, 6 de noviembre de 2023

¿Se puede adelantar la fecha de pago del aguinaldo?

¿Se puede adelantar la fecha de pago del aguinaldo?: se puede adelantar el pago del aguinaldo calculadora te pueden descontar del aguinaldo cuando se cobra el aguinaldo 2023

Créditos ANSES: las condiciones y el Modelo de Solicitud

Créditos ANSES: las condiciones y el Modelo de Solicitud: . La ANSES aprueba nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES”: Resolución 212/2023 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2023-212-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-79321622- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de […]

lunes, 30 de octubre de 2023

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2023 con aumento

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2023 con aumento: Recibo de sueldo Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.

Empleados de Comercio: escalalas salariales octubre-noviembre-diciembre 2023

Empleados de Comercio: escalalas salariales octubre-noviembre-diciembre 2023: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), publicaron las escalas salariales octubre, noviembre y diciembre 2023, según el último acuerdo firmado esta semana.

miércoles, 4 de octubre de 2023

PLAZO FIJO?

https://www.cronista.com/infotechnology/actualidad/murio-el-plazo-fijo-mercado-pago-ofrece-la-inversion-que-mas-crece-y-es-muy-facil-de-activar/ 

Liquidación del Día del Empleado de Comercio y el aumento Septiembre 2023 + bono

Liquidación del Día del Empleado de Comercio y el aumento Septiembre 2023 + bono: Empleados de comercio : Liquidación de sueldo septiembre 2023, aumento del 7,5% no remunerativo, bono de $30.000 y día del Empleado de Comercio.



Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”

Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”: Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios” autónomos RG 5423 AFIP cálculo de las alícuotas y montos no sujetos a retención

Servicio Doméstico: escala salarial octubre 2023

Servicio Doméstico: escala salarial octubre 2023: 1° de Octubre rige el aumento del 12% en la escala salarial para el personal de casas particulares. Escala estimada.

domingo, 1 de octubre de 2023

Consorcios de edificios: deben pagar el bono a los encargados, pero no tendrán ningún reintegro

https://www.clarin.com/economia/consorcios-edificios-deben-pagar-bono-encargados-reintegro_0_7wyXDsHPdn.html 

El Decreto 438/2023

l Poder Ejecutivo Nacional finalmente publicó el 31 de agosto de 2023 su Decreto de Necesidad y Urgencia 438/2023 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293176/20230831) por medio del cual se implementa el Bono no remunerativo en dos cuotas para empleados públicos, privados y de casas particulares, ...

Suma fija de $60.000: cómo viene la negociación en los gremios. El Decreto 438/2023 reglamentó la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y además, para el personal de casas particulares.11 se

domingo, 24 de septiembre de 2023

COMPRAS DEVOLUCION DE IVA

Compre sin IVA: AFIP explicó un requisito fundamental para recibir el reintegro

Existe un trámite de carácter obligatorio a realizar ante el organismo fiscal para poder recibir la devolución que anunció el Gobierno.

Actualizado el 22 de Septiembre de 202309:40

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En esta noticia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige un trámite fundamental para que los argentinos puedan recibir la devolución del IVA en sus compras con tarjeta de débito.

Pese a que la iniciativa anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, en principio no implicaba gestión adicional alguna, existen ciertos procesos a tener en cuenta a la hora de realizar el pago.

Devolución de IVA, ¿cómo saber si me corresponde el beneficio?
La medida anunciada por el Gobierno tiene algunos requisitos básicos. 

En primer lugar; el titular de la compra deberá tener ingresos menores a $ 708.000 mensuales. Por otro lado, el pago se deberá realizar con tarjeta de débito y solo aplica para los productos de la canasta básica.

AFIP además aclaró que, si bien no se demanda una instancia de inscripción, hay una condición clave: los beneficiarios deben tener declarado el CBU ante el organismo fiscal.

Esta medida tiene que ver con que todos los pagos que realizar el ente recaudador en materia de reembolsos o créditos se ejecutan a través de una transferencia que realiza el Banco Nación a la cuenta rotulada como "Declaración de CBU".

Devolución del IVA: cómo hacer para que te den el reintegro del 21% y a quiénes alcanza

Es importante destacar que los trabajadores formales en relación de dependencia ya están dados de alta por sus empleadores en el sitio web de AFIP. De esta forma, el CUIL y CBU quedan asociados a la cuenta sueldo. Lo mismo pasa con pensionadosjubilados y aquellos que recibieron el ATP.

El reintegro del IVA para compras aplica para las personas que tengan el CBU declarado ante AFIP.

¿Quiénes deben declarar el CBU y cómo se hace?

Los principales afectados por este requisito son los monotributistas y las empleadas domésticas. Misma situación corre para todos aquellos que no dispongan de un CBU registrado en AFIP.

De todas maneras, el trámite es sencillo: se necesita una clave fiscal que se obtiene vía web o una oficina del organismo.

Ingresar al sitio oficial de AFIP con CUIL y clave fiscal y luego a la sección "declaración de CBU".

·         En esa interfaz, se puede ver si está asociada, o no. Puede que haya más de uno.

·         Para agregar un CBU nuevo, hay que dirigirse a ese listado y pulsar la opción de "registrar CBU".

·         El sistema va a pedir los 22 números de la clave bancaria y la razón para ingresarla.

·         El último paso es la confirmación en "Informar CBU".

Cuando el proceso esté concluido, el banco emitirá una autorización que se notificará al usuario y ya podrá gozar del beneficio del reintegro de IVA. 


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