viernes, 15 de febrero de 2019

INTERESES CAPITALIZABLES

CONCEPTOS DEL MANDAMIENTO


INTERESES CAPITALIZABLES Cuando hay demanda judicial, desde la fecha del pago de intereses, cuando el pago es distinto al pago del capital, hasta la fecha en que se paguen. Es decir interés sobre interés.


Fecha de intimación del mandamiento o (fecha notificación de demanda): es la fecha en que notifica el oficial de justicia, y figura en la primera hoja debajo del TITULO:  MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Nº XXXX/20XX con el apellido y nombre del oficial de justicia Agenci Sede UNIDAD REGIONAL XXX. (Fecha de notificación de demanda ). Ejemplo fecha 07/06/20xx


Fecha de demanda: Fecha que figura en el documento titulado promueve ejecución y esta sellado por el JUZGADO con una fecha, que es justamente la de demanda.
Figura en el PUNTO 6 de el MANDAMIENTO INTIMACION DE PAGO,  donde dice : "Se entregan copias de la demanda que fuera radicada en fecha 14/04/20XX, boleta de deuda y de este requerimiento
La fecha coloreada, es la fecha de demanda.

Por lo tanto en una fecha, FECHA 1: Se radica la DEMANDA. 14/04/20XX
                    en otra FECHA 2         : Se notifica de la DEMANDA radicada, a través del mandamiento de intimación de  pago  que entrega el oficial de Justicia, por ejmplo el 07/06/20XX. 

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Cómo cargar la información

Al reingresar, presionar en el icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279.”
Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.
Los datos solicitados para cada carga son los siguientes: 
  • Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
  • Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción  de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
  • Tipo de norma:  Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
  • Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?), Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
  • Número de norma y año de emisión: se deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
  • Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo. 
  • Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar” para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP, entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo. Por último, se presiona el botón “Validar” y el sistema nos emitirá un “acuse de recibo,” en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresión de pantalla como constancia de los presentado.

FARMACIA. 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 659/13
ACUERDO - Decreto Nº 1.043/18(Pendiente de homologación
Resolución ST Nº 94/13  (Homologación) ü  

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