miércoles, 16 de agosto de 2017

INSCRIBIRSE EN CONVENIO MULTILATERAL

PARA INSCRIBIRSE EN CONVENIO MULTILATERAL:

COMO SOCIEDAD:

-          Llenar el formulario CM01 con los tres socios, con firma certificada al dorso. ( teniendo en cuenta colocar datos de todos los socios)
-          Fotocopia del contrato social.
-          Servicio con domicilio fiscal, o contrato de alquiler-
-          AFIP: FORMULARIO DE inscripción.

Comisión arbitral: www.ca.gov.ar

En caso de estar inscripto en la jurisdicción local, llevar baja de la jurisdicción local.

COMO UNIPERSONAL:

-          Llenar el formulario CM01 con los tres socios, con firma certificada al dorso ( teniendo en cuenta datos de la madre)
-          Fotocopia del documento nacional de identidad.
-          Servicio con domicilio fiscal, o contrato de alquiler-
-          AFIP: FORMULARIO DE inscripción.


PADRÓN WEB

El PADRÓN WEB es un sistema de administración y control centralizado de datos del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
El Sistema se basa en un único reservorio de información de datos sobre el que interactúan tanto los contribuyentes como las jurisdicciones.
El Sistema actúa en Internet, a través de su sitio web www.padronweb.gov.ar, para recibir por parte de los contribuyentes las declaraciones juradas relativas a los cambios de sus datos particulares. Cada uno de los cuales se transforma en un trámite identificado en forma unívoca por el Sistema
Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral deben interactuar con el Sistema Padrón web como única herramienta para realizar su inscripción como sujeto pasivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen Convenio Multilateral, y para realizar las declaraciones juradas de modificación de sus datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades, ceses de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusión, escisión de empresas, cambios de domicilio, razón social, etc.
La utilización del nuevo Sistema Padrón web, fue implementado por la RG N° 3/2008, de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008.
El Sistema opera a través del sitio www.padronweb.gob.ar y es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Todas las novedades que deban incorporarse a los datos del Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Trámites
Formulario
INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN A CONVENIO MULTILATERAL
CM01
MODIFICACIÓN DE DATOS DE PADRÓN
CM02
ALTAS Y BAJAS DE ACTIVIDADES
CM02
INCORPORACIONES Y CESES DE JURISDICCIONES
CM02
CAMBIO DE JURISDICCIÓN SEDE
CM02
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA
CM02
CESE TOTAL DEL CONTRIBUYENTE
CM02
OTRAS MODIFICACIONES
CM02
El Sistema le permite al contribuyente obtener una Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral para que pueda presentarla donde le sea requerido.
Este certificado está disponible exclusivamente para los contribuyentes cuya inscripción se haya realizado a través del Sistema Padrón web, excepto para aquellos casos en que el trámite figure como “pendiente”, es decir, aquellos en que la Jurisdicción Sede no haya confirmado aún su inscripción.
Para el resto de los contribuyentes, inicialmente está inhabilitada esta opción. Sin embargo, estará disponible en etapas posteriores, luego de que las respectivas jurisdicciones sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema.
Asimismo, cada jurisdicción sede puede solicitar la inhabilitación al contribuyente para acceder a la Constancia de Inscripción, cuando existan problemas detectados en sus datos.
Un trámite es provisorio cuando está en una etapa de verificación por parte de la jurisdicción sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citada jurisdicción.
Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la jurisdicción sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según corresponda.
Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por la jurisdicción sede.
Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el Sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite.
Dichos trámites solo se incorporan en el padrón una vez que se encuentren confirmados por la jurisdicción sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.
Los trámites definitivos son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede ser impreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.
También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que, habiéndose iniciado como provisorios, sean confirmados por la jurisdicción sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.
Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la jurisdicción sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente
:
1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlos a través de la web.
2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada.
3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.
4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la jurisdicción sede.
Tanto para inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad, como para la liquidación del Impuesto, se aplica el "CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral", aprobado por la RG Nº 72/99 de esta Comisión Arbitral, para dar homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada jurisdicción.
La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón web y su texto de ayuda, pueden ser consultadas en el sitio web del Sistema: www.padronweb.gov.ar
Todas las modificaciones de datos se realizan a través del Sistema Padrón web.
Más información en PADRÓN WEB.
Para darse de baja como contribuyente de Convenio Multilateral debe realizar la denuncia de cese de actividades a través del Padrón Web.
Para dar de alta domicilios adicionales a los registrados en las jurisdicciones (como sería el caso de las sucursales dentro de una misma jurisdicción), el Sistema dispone del trámite "Otros Domicilios y Nombre de Fantasía", donde se pueden ingresar todos los domicilios deseados (sin límite por jurisdicción).
Este trámite es de carácter definitivo (no requiere presentarse en la Dirección de Rentas de su jurisdicción sede), finaliza allí mismo, y se obtiene como resultado un Formulario CM02 que puede ser presentado ante quien corresponda.
En Convenio Multilateral las actividades se identifican no solo con su código CUACM sino también por el artículo del Régimen. Por lo tanto, si necesita cambiar el artículo, en realidad lo que debe hacer es dar de baja la actividad que tiene el artículo erróneo y luego dar el alta a la "nueva" actividad (la que tiene el artículo correcto).
Para hacerlo siga los siguientes pasos:
1) Dar de alta la "nueva" actividad desde el trámite "Alta de Actividad".
2) Si tenía una única actividad, o bien necesita marcar la nueva como principal, realice esta acción desde el trámite "Definir Actividad Principal".
3) Dar de baja la actividad que tenía con el artículo erróneo desde el trámite "Baja de Actividad". Los 3 trámites son de carácter definitivo y no requieren confirmación por parte de su fisco sede para que queden registrados los cambios.
Para ingresar la Localidad y el Código Postal seleccione en el "Listado de Jurisdicciones Inscriptas" la jurisdicción a la que corresponde el domicilio (es muy importante este dato ya que de ello dependerá la validación posterior que hace el Sistema).
Ingrese con un clic en el botón que contiene unos puntos suspensivos "..." que se encuentran a la derecha del campo "Localidad", en donde se abrirá una ventana llamada "Selección de Código Postal".
Allí tiene 2 opciones de búsqueda "optativas" (use UNA de ellas)
:
1) ingresando en el campo "Código Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes.
2) Ingresando en el campo "Localidad o Calle (Ciudad Bs As)" PARTE del texto correspondiente a su Localidad o a la Calle si la jurisdicción es Ciudad de Buenos Aires.
En cualquiera de los casos, haciendo clic en el botón "Consultar" respectivo, aparecerán en el combo que se encuentra en la parte inferior de la ventana (denominado "Localidad / Calle a seleccionar") las opciones posibles de selección.
Debe seleccionar UNA de ellos y presionar el botón "Seleccionar" para volver a la pantalla anterior, donde se completarán los datos correspondientes en los campos respectivos.
Si necesita hacer modificaciones debe repetir el procedimiento descripto.
Para domicilios de la provincia de Buenos Aires, el procedimiento es el siguiente
:
1) Ingrese al trámite correspondiente y seleccione la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,
2) incorpore la localidad, código postal, calle, número y partida (10 dígitos sin guiones - obtenido desde la boleta del impuesto inmobiliario),
3) clic en finalizar.

Vínculo para verificar la partida inmobiliaria: http://hitman.arba.gov.ar/AvisoDeudas/?imp=0

lunes, 22 de mayo de 2017

Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una SUCESIÓN INDIVISA

Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una SUCESIÓN INDIVISA
El Administrador Judicial de la Sucesión debe tramitar Clave Fiscal - Nivel 3 ó 4. y presentarse en una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Atención AFIP), con la siguiente documentación:
  • Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
  • Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
Tenga en cuenta que en caso de tramitación de una Pensión a través del sistema SICAM, el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al sistema a realizar la liquidación.
Ingrese Aquí para visualizar el procedimiento a seguir en este caso.
Liquidacion de SICAM - Pensión:
A los efectos de poder realizar la liquidación correspondiente dentro del servicio SICAM, el derecho habiente, heredero principal o Administrador Judicial del causante, que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, es quien debe solicitar la Clave Fiscal.
La misma debe tener Nivel de Seguridad 3, por lo cual, para habilitarla debe presentarse en la Dependencia AFIP y allí solicitar la vinculación de esta Clave con el causante para poder, posteriormente, realizar la liquidación de la pensión.
Los pasos que debe realizar son los siguientes:
  • a) Obtener la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 y constituirse en Administrador de Relaciones del fallecido.
Deberá aportar en la Dependencia de AFIP adicionalmente a lo indicado como documentación para el Nivel de Seguridad 3, una copia autenticada del acta de defunción y de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.
En caso de tratarse del Administrador Judicial de la Sucesión, deberá presentar:
    • Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
    • Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
  • b) Una vez obtenida la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, podrá acceder desde la página "web" del Organismo al sistema Administrador de Relaciones, aceptar la representación del fallecido (relación identificada en la dependencia) y dar el alta al Servicio "SICAM" para luego interactuar en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.
Una vez que en la Dependencia realicen la vinculación y efectúe la habilitación correspondiente, podrá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal. Dentro del SICAM, encontrará la opción para realizar la liquidación de la Pensión con el CUIT/CUIL/CDI del fallecido.

Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una Persona Física fallecida
Cuando se produzca el fallecimiento de personas físicas se procederá a bloquear el acceso a la “Clave Fiscal”. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:
  • Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido.
  • Acceder desde www.afip.gob.ar al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con el servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”.
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial —en caso de corresponder—, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:
  • Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido.
  • Acceder desde el sitio “web” institucional, al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios au


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