miércoles, 19 de diciembre de 2018

ALTA SOCIEDAD ANONIMA EN AFIP

Sociedades Anónimas

 

Inscripción de Sociedad Anónima - A.F.I.P. / D.G.I.

 
Requisitos previos:
  • Todos los directores deberán estar inscriptos en Ganancias.
  • Todos los directores deberán haberse reempadronado como autónomos y pagar como tales.
  • Todos los directores deberán tener la actividad de director de S.A.
  • El presidente deberá poseer clave de fiscal con nivel de seguridad 3.

Requisitos formales:
  • F. 420/J firmado por el presidente, se confecciona por medio del SIAP.
  • Acuse de recibo del F. 420/J.
  • Impresión de pantalla de la aprobación del F.420/J presentado.
  • Estatuto de la sociedad aprobado por I.G.J.
  • Copia de DNI de cada uno de los socios.
  • Comprobantes del domicilio, pueden ser:
    • Certificación de domicilio fiscal emitida por escribano.
    • Título de propiedad.
    • Contrato de alquiler, con impuesto a los sellos abonado.
    • Contrato de comodato, con el contrato de alquiler o título de propiedad del comodatario.
    • Habilitación Municipal de corresponder.
  • F.3283 para solictar la Clave Fiscal, firmado y certificado.
  • F.3283 para solictar la Inscripción, firmado y certificado.

Nota:
 por resolución de la AFIP, toda la documentación que acompañe a la presentación deberá estar certificada por escribano y firmada en todas las hojas por el titular.
El alta de impuestos se realiza via internet, con clave fiscal.

jueves, 15 de noviembre de 2018

Donde chequeo que comprobante me habilita la AFIP?

http://www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos/consultaComprobantes.asp


Esto se ubica en MICROSITIOS, -------->FACTURACION

miércoles, 17 de octubre de 2018

miércoles, 22 de agosto de 2018

INGRESOS BRUTOS LOCAL BAJA RETROACTIVA

Que sucede con ingresos brutos cuando la AFIP te dio baja de oficio?

Para el Municipio a efectos de la baja de ingresos brutos no tiene validez, la baja de AFIP de oficio para dar una baja retroactiva. Porque con el talonario se pudo haber estado facturando, aunque se hubiere estado en situación de baja en la AFIP. La baja en AFIP sucede por el transcurso de 10 meses consecutivos  sin efectuar el pago.

Se debe probar la falta de actividad al municipio, por talonarios sin utilizar, por testimonio ante el juez de paz con la ultima factura común, o ultima factura electrónica emitida. Y escribiendo en la misma con caracter de declaracion jurada que la presente es copia de la ultima factura emitida.

El testimonio plasmado en un informe sumarial , realizando la exposicion ante el juez de paz con dos testigos no parientes, que no ha realizado actividad comercial en dicho periodo.

viernes, 27 de julio de 2018

ART- El mes de ingreso

Cuando un empleado ingresa, se debe abonar por  el mes de cobertura, es decir el mes de ingreso. Y también se debe abonar el mes anterior, porque según la ley la ART, se paga por adelantado, previo al mes de cobertura. Pero cuando das de baja al empleado, también tenes que pagar ese mes, es decir el último mes que trabaja. En conclusión un mes queda pagado doble.

martes, 3 de julio de 2018

Que sucede el dia del paro con el dia que no se trabajo?

El empleador puede descontar el día, si no se ha trabajado. Pero no puede sancionar al empleado por no haber ido, ni apercibirlo.

martes, 22 de mayo de 2018

Camaras de Vigilancia en el ambito laboral

http://www.gmconsulting.pro/blog/clausula-laboral-camaras-videovigilancia/http://www.gmconsulting.pro/blog/clausula-laboral-camaras-videovigilancia/

lunes, 14 de mayo de 2018


Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales - Remuneración mínima imponible


Para la construcción, es para la obra social y el sindicato, sobre 176 horas de la categoría ayudantes por 1.20


176 horas, x 73,88 x1.20= 15.603,50

FUENTE


Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales - Remuneración mínima imponible

Publicado por en Aportes · 3/6/2016 10:48:00
 Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales. Remuneración mínima imponible. Normas aplicables.
 
El presente es el primero de dos comentarios sobre el tema y esta referido a las normas que regulan la base de calculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales.
 
El tercer párrafo del Art. 18 de la Ley 23.660 establece que los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado.
 
Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.
 
El Art. 92 ter de la LCT define al contrato de trabajo a tiempo parcial como “aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad”. Precisando que en ese caso “la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo”. El apartado 4, segundo párrafo de ese articulo prescribe que “Los aportes y contribuciones para la obra social serán la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”.
La Resolución Conjunta
(MTSS-MSAS) 105-94 del año 1996 dispone que están comprendidos en el régimen de jornada reducida de trabajo a aquellos trabajadores jornalizados de la ley 22.250 cuyas horas totales trabajadas en un periodo mensual no superen la cantidad de 176 (ciento setenta y seis) horas, independientemente de la extensión horaria de cada jornada.
 
El Art. 8 del Decreto 492/95 dispone que “El trabajador a tiempo parcial cuya remuneración sea inferior a TRES (3) MOPRES, podrá optar por los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la contribución del empleador con más los porcentajes que correspondan al Fondo Solidario de Redistribución, correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES. Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones”.
 
El Art. 9 de ese decreto prevé que “Cuando el trabajador a tiempo parcial se desempeñare en relación de dependencia para más de un empleador y la suma de sus remuneraciones fuere igual o superior a TRES (3) AMPOs, la unificación de aportes y contribuciones se hará según lo establecido por el artículo 9 del Decreto N. 292 del 14 de agosto de 1995. Cuando la suma de las remuneraciones resultare menor a TRES (3) AMPOs, se aplicará el artículo anterior”.
 
El Art. 13 de la Ley 26.417 sustituyo todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias, que han sido reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado que es actualizada por la ANSeS en los meses de marzo y septiembre de cada año a fin de actualizar las prestaciones del sistema previsional.
 
El Decreto 488/2011 (B.O. 27/4/2011), Art. 1º, dispuso que para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO (4) bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ANSeS o la que la reemplace en el futuro, es decir $ 1708,24.-. dado que desde el 01/03/2011, esa base mínima fijada por la ANSeS es de $ 427,06.- (Art. 7 Res. ANSeS 58/2011).
 
LABORAL
 
Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales. Remuneración mínima imponible. Una interpretacion de las normas aplicables.
 
En base a las normas indicadas en el comentario anterior, interpretamos que son aplicables las siguientes pautas.
 
1) Si, en el supuesto de jornada reducida o contrato de tiempo parcial la remuneración devengada en el periodo mensual supera $ 1.708,24.- será aplicable la base imponible para el calculo de aportes y contribuciones que prevén los Art. 18 de la Ley 23.660, 92 ter de la LCT y 1 de la RC MTSS-MSAS, es decir, el salario convencional o el mínimo vital, según el caso, de jornada completa.
 
2) En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, con remuneración mensual devengada inferior a $ 1.708,24.- conforme a lo previsto en el Art. 8 del Decreto 492/95, el trabajador podrá ejercer alguna de estas opciones: a) No gozar de los beneficios de Obra Social, en cuyo caso trabajador y empleador quedaran eximidos del pago de aportes y contribuciones con ese destino o b) Gozar de los beneficios de la Obra Social, en cuyo supuesto el trabajador integrara el aporte a su cargo y se hará cargo de la contribución del empleador con más el porcentaje de contribución patronal aplicable sobre la diferencia entre el salario devengado y la base mínima antes indicada. Cualquiera fuere la opción que ejerza el trabajador, es recomendable que el empleador le requiera que la formule por escrito, atento el deber de diligencia e iniciativa que le impone el Art. 79 de la LCT.
 
3) El criterio expuesto en el punto anterior también es aplicable en los casos de relaciones laborales que no prevén la figura del contrato de trabajo de tiempo parcial, p.ej: Personal de la Industria de la Construcción Ley 22.250, Régimen de Trabajo Agrario Ley 22.248, etc, cuando media una jornada reducida en virtud de la cual, el trabajador devenga una remuneración mensual inferior a $ 1.708,24.-
 
4) Si, por motivos circunstanciales, durante el periodo mensual no se devenga la remuneración completa (casos de ingreso o egreso en fecha no coincidente con la primera o ultima del mes, licencias sin goce de haberes, suspensiones por causas disciplinarias, ausencias injustificadas o sin aviso y, en general, cualquier causa imputable al trabajador debido a la cual no haya prestado servicios), los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales se calcularan sobre la remuneración mensual efectivamente devengada, cualquiera fuere su importe.

lunes, 2 de abril de 2018

lunes, 19 de febrero de 2018

Ignacio online: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales

Ignacio online: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales: Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. El...

viernes, 26 de enero de 2018

¿Como calcular la indemnización por despido laboral?

Que indemnización me corresponde?


El principio basico para calcular la indemnización por despido laboral, de acuerdo a la legislación Argentina (Ley de Contrato de Trabajo, 20744) es el siguiente:  
Se le debe abonar al trabajador una indemnización por antigüedad equivalente a un sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a tres meses, que el empleado tuviere en el trabajo a la fecha del despido. 
Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido laboral.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
A esta indemnización por antigüedad, el trabajador que no fue debidamente preavisado, deberá adicionar la indemnización sustitutiva del preaviso. En tal sentido, deberá cobrar uno o dos sueldos más de indemnización. 
El artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo determina:
Art. 231. —Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
¿Qué rubros deben incluirse en la liquidación final por despido?
En la liquidación final por despido laboral, la empresa o comercio debe abonar al trabajador o empleado: antigüedad, preaviso, el SAC (aguinaldo) sobre el preaviso, vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, el SAC (aguinaldo) sobre estas vacaciones, SAC (aguinaldo) proporcional al tiempo trabajado en el semestre, y el ultimo haber adeudado
¿Qué plazo tiene la empresa o comercio para abonarme la liquidación final por despido?
El plazo para pagar una indeminizacion laboral es de 4 (cuatro) días hábiles desde el despido o la renuncia laboral. 
¿Qué es la Integración del mes de despido, y como se calcula?
La integración del mes de despido, se basa en que si la extinción del contrato de trabajo se produce sin el preaviso y sin coincidir con el ultimo día del mes, a la indemnización que se le debe al trabajador, deberá sumársele una suma igual a los salarios por los días restantes del mes en curso. 
Esto esta tratado en el artículo 233 de la Ley de Contrato de trabajo, que dispone lo siguiente. 
El articulo Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
¿Cómo se calcula y cuando se paga el Sueldo Anual Complementario, Aguinaldo o SAC?
El sueldo anual complementario "SAC" está calculado como la doceava parte de la remuneración del trabajador y se debe abonar en dos cuotas, la primera de ellas el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Al finalizar o extinguirse el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario (aguinaldo) que se establece como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.
La Ley de Contrato de Trabajo dispone en este sentido:
Art. 121. —Concepto.
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Art. 122. —Epocas de pago.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.
Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
¿Qué documentación deben entregarme a la finalización del contrato de trabajo, mas allá del pago?
Finalizado el contrato de trabajo, sea por renuncia o despido, deben entregarle al trabajador el último recibo de haberes, el recibo correspondiente a la liquidación final, y los certificados de trabajo. 
Al momento de desvincular a una persona, la empresa debe hacer entrega de tres (3) tipos de certificado distintos. Si así no lo hiciera y el empleado hubiera intimado correctamente la entrega de los mismos, podrá hacerse acreedor a una indemnización de tres (3) sueldos, conforme lo dispone al Artículo 80 L.C.T. 
El formulario de ANSES que suelen entregar las empresas es insuficiente, y no obstante que se haya entregado, no evitará la condena de la multa.
Son tres documentos lo que deben entregarse:
1) El formulario de ANSES;
2) Una nota en papel membrete de la empresa donde deje constancia categoría, duración de la relación laboral, horario y demás condiciones de trabajo, algo así como una constancia de los servicios que el empleado prestó;
3) Certificación documentada de los aportes, en donde se indicará el salario y qué montos se depositaron en cada entidad de seguridad social en los diversos períodos.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, el Certificado de Trabajo que debe emitir el empleador, debe contener los siguientes datos:
      1. La indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso).
      2. La naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, entre otras).
      3. La constancia de los sueldos percibidos.
      4. La constancia de los aportes y contribuciones efectuadas por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa la firma, y que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción).
      5. La calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Distinción entre el Certificado de trabajo y la Certificación de servicios y remuneraciones
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 LCT con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT.
En el formulario de la ANSES (PS6.2) se vuelca la remuneración mensual sujeta a pagos previsionales, de, como máximo, los últimos 10 años de trabajo.
Finalidades de uno y otro
Cada uno de estos certificados tiene una finalidad, y uno no reemplaza al otro:
Mientras  que el “Certificado de Trabajo” sirve al trabajador para conseguir otro empleo, y se emite en una hoja membretada de la empresa -con la información que exige el art. 80 LCT-, debiendo contar con la firma y sello del responsable de Recursos Humanos, la “Certificación de  servicios y remuneraciones “se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. Esta certificación se emite en un formulario especial, como se mencionó, denominado P.S. 6.2.; este formulario deberá contener la firma de un responsable de la empresa, que deberá estar certificada por un banco o escribano.
Constancia ‘documentada’ de aportes.
Existe un tercer instrumento legal que todo empleador debe entregar, en el que deben constar los aportes realizados por el empleador durante toda la relación laboral, de conformidad con las exigencias establecidas en el art. 80 L.C.T.
Esta constancia documentada no existe como documento autónomo; tampoco es un formulario de la AFIP; ni está reglamentado en norma alguna. Podría entenderse que se refiere a las boletas de pago de cargas sociales, certificadas por banco, policía o escribano.
Es importante destacar que, para cumplir con esta obligación, no basta con la entrega  del formulario P.S. 6.2 de la ANSES.

martes, 16 de enero de 2018

RECATEGORIZACION DE AUTONOMOS PASOS

Recategorización Anual de Trabajadores Autónomos 

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de Mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. 


 Pasos para Realizarlo


 1 Ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre las opciones desplegadas por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".

2 Complete los datos requeridos por el sistema. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).

3 Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Junio -del año de la recategorización- y Mayo -del año calendario inmediato siguiente-.

NORMATIVA 
RG N° 2217 (2007)

jueves, 4 de enero de 2018

VALUACIÓN DE ACTIVO Y PASIVO EN MONEDA EXTRANJERA


-      ACTIVO.......Se valúan al TIPO DE CAMBIO Comprador . Un activo se vende y  vendemos  U$D.al Banco.

- PASIVO...... Se valúan al TIPO DE CAMBIO Vendedor. Un pasivo para  cancelarlo debemos comprar dolares


- Si vendo o exporto se convierten al tipo de cambio comprador, conforme el tipo de cambio BNA al cierre del día que se concrete la operación.


- Si compro o importo se convierte al tipo de cambio vendedor. Debo comprarle dolares al banco para cancelar mi deuda con el exterior por la compra de mercadería importada.

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