jueves, 21 de abril de 2011

Art 16 la ley 14.236 o usar el Art. 1 de la ley 25321

¿Que diferencia hay entre usar la prescripción del Art 16 la ley 14.236 o usar el Art. 1 de la ley 25321, para sacar años de autónomos no pagos?
La prescripción de la Ley 14.236 artículo 16, la usas para años prescriptos o sea 10 años para atrás. Y la renuncia de la Ley 25.321 Art. 1 de ahí para adelante. PAra no confundirte fíjate en SICAM en solapa consulta los datos personales y ahí te salen años prescriptos y no. Y sino para no confundirte aplica a todo art. 1 25321
La ley 25.321 fija el cese (supongo de actividad) la prescripción no.
Prescripción Liberatoria .Ley 14236, Art.16: “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los 10 años. Si se prescriben meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desaparece ese mes de aporte. Se aplica este beneficio desde el 01/55 hasta 10 años anteriores a la fecha que se esté considerando.
Renuncia. Ley 25321, Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”. Si se renuncian meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desparece ese mes de aporte. Se aplica este beneficio desde el 10 años al momento actual que se considere hasta la actualidad.
- Se pueden aplicar las dos leyes.
- La Ley 25.231 puede utilizarse en todo el SICAM, en cualquier fecha.
- La Ley 14.236 desde 10 años anteriores al mes de liquidación, para atrás.
- Muchos aplican la prescripción liberatoria en lo que se puede y luego la Ley 25.321, aunque esta última puede utilizarse siempre.

jueves, 14 de abril de 2011

ING.BRUTOS CHUBUT Incentivo cumplimiento fiscal

El incentivo por cumplimiento fiscal establecido por Ley XXIV Nº 40 ( Anterior Ley 5455) modificado por Decreto 130/2011, se deja sin efecto el Decreto 1440/07 a partir del 01/04/2011


Intereses de depositos en entidades Financieras

Exencion de intereses: Cuando coexisten intereses activos contemplados en el artículo 20 inc. h) (exencion de intereses en depositos en entidades financieras) o actualizaciones activas a que se refiere el artículo 20 inc. v), con los intereses o actualizaciones mencionadas en el artículo 80 inciso a) la exencion estará limitada al saldo positiva que surja de la compensación de los mismos Ley : art.20 penúltimo párrafo.

Archivo del blog