viernes, 27 de enero de 2023

Contribuciones patronales: Siguen vigentes las alícuotas y montos de detracción en 2023

Contribuciones patronales: Siguen vigentes las alícuotas y montos de detracción en 2023: detracción 931 2023 remuneración 10 importe 7003,68 ley 27430 detracción ampliada contribuciones patronales ¿Cuál es el importe a detraer 2023?

miércoles, 25 de enero de 2023

Empleados de Comercio: liquidación de Vacaciones 2022-2023

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martes, 24 de enero de 2023

IVA 8% SOBRE COMISIONES DE MERCADO LIBRE Y PEDIDO YA, ! ACERCANDONOS A LAS TARJETAS..

https://www.adnsur.com.ar/sociedad/establecieron-un-8--de-iva-para-quienes-venden-por-mercado-libre-o-pedidosya---a-quienes-afecta_a63cfed0e729199da5010f919?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR1V8Pggy9ftI2JK2YgwYmzYEN4eFoCs_ENPeWZhFzE_dAxpRISve3nf06Q#Echobox=1674573333 

CONTADORES CUANDO SE INSCRIBEN EN UIF?

 Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:


A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;


B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:


i)  posean un activo superior a PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) o; (Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.


☝️ no TODO contador matriculado, es el que tiene obligación de inscribirse en la UIF, SINO aquel que ES AUDITOR O SINDICO de entes que posean un activo superior a 120 millones , o dupliquen su activo o su venta en 1 año

lunes, 23 de enero de 2023

Nuevo plazo fijo, transferible y divisible: cómo funciona el CEDIP

Nuevo plazo fijo, transferible y divisible: cómo funciona el CEDIP: CEDIP El BCRA permitirá que los plazos fijos electrónicos puedan fraccionarse y transferirse a terceros.

viernes, 20 de enero de 2023

REDUCCION CUOTA PREPAGA

https://argentina.as.com/actualidad/prepagas-2023-que-ventajas-tiene-quienes-deben-hacerlo-y-cual-es-el-formulario-a-rellenar-n/ 

monotributo 2023 escalas

 

MONOTRIBUTO AFIP 2023: LOS NUEVOS TOPES MÁXIMOS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS

Desde enero 2023, los nuevos topes anuales de cada una de las categorías en base a los ingresos brutos son:

  • Categoría A: $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.
  • Categoría B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.
  • Categoría C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.
  • Categoría D: $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.
  • Categoría E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.
  • Categoría F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.
  • Categoría G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.
  • Categoría H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.
  • Categoría I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes
  • Categoría J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.
  • Categoría K: $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.

jueves, 19 de enero de 2023

ALQUILERES PAGAN O NO INGRESOS BRUTOS?

CAPITULO II
EXENCIONES
EXENCIONES OBJETIVAS - ENUMERACIÓN
Artículo 101.-
Están exentas del pago del impuesto, las siguientes actividades:

k) Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3  (TRES) unidades inmuebles destinados a vivienda familiar o local comercial cuyos alquileres mensuales no superen el valor tope que fije la Ordenanza Tributaria Anual, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos:  (1)

i. Que el propietario sea una sociedad o empresa comprendida en la Ley de
Sociedades Comerciales.
ii. Que el propietario desarrolle alguna otra actividad objeto del impuesto.

l) Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes
casos:
i. Ventas efectuadas después de los dos (2) años de su escrituración en los
ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una sociedad o
empresa comprendida en la Ley de Sociedades Comerciales.
ii. Ventas efectuadas por sucesiones.
iii. Ventas de única vivienda efectuadas por el propietario.
iv. Ventas de inmuebles afectados a la actividad como bienes de uso.
m) Ventas de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de cinco (5)
unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o
empresa comprendida en la Ley de Sociedades Comerciales.
n) Transferencia de boletos de compraventa en general excepto aquellas
realizadas con habitualidad o por una sociedad o empresas comprendidas en
la Ley de Sociedades Comerciales.


(1)
6
C. ALQUILERES
A los fines de la determinación efectuada en el Artículo 101º, inciso k del
Código Tributario Municipal, fijase en
3.000 Módulos el tope de alquiler
determinado para el conjunto de unidades destinadas a vivienda, 200
Módulos
por el alquiler del conjunto de unidades destinadas a locales
comerciales.



3000 modulos  x 21.75= 65.250
200 modulos x 21.75=   4350

LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES: Exención: Estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos provenientes del alquiler de hasta tres unidades, que en conjunto no superen los siguientes valores mensuales:

 

        • Viviendas familiares: $ 65.250
        • Locales comerciales:  $ 4.350

 

  Solo se considerará exentos, a aquellos contribuyentes que hayan efectuado el trámite en atención al público y posean el respectivo CERTIFICADO vigente.


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