miércoles, 24 de junio de 2009

VALOR DEL MODULO

El valor del modulo es de 15 centavos.
Establecido en el Boletin Oficial Provincia del Chubut. Año L . Numero 10406.del 11/01/2008 Ley de obligaciones tributarias. LEY 5707
ARTICULO 46- RUBRICA DE LIBROS.
Sociedades 1 modulo por cada foja a rubricar. Valor este que se aplicara a los libros y hojas moviles.

Error 53: EN CITI COMPRAS

Pero mi problema era en el programa Citi compras: Como lo solucione?
Evento 2203. de la afip.
Baje : e instale el Aplicativo: Régimen productores de Seguro y decía que luego se desistale.

Error 53: en tiempo de ejecución : archivo no encontrado

Evento de afip : 1057:
1. Se baja el archivo dkwin.pif y dkwin.exe
2. Se descomprimen
3. Se copian esos archivos en Windows.

Error EN TABCTL32.OCX no esta registrado correctamente o falta archivo o no es valido.

Error EN TABCTL32.OCX no esta registrado correctamente o falta archivo o no es valido.
Cuando hay un error en archivos OCX. Son problemas de SIAP.
1. guardar archivo afip.mdb y archivo afip.bak que es la copia en una carpeta
2. Desinstalar programa Siap.
3. Bajar version de pagina Afip
4. Instalar programa Siap
5. Copiar en Sian/afip los archivos guardados.

miércoles, 10 de junio de 2009

Como se calcula la prestación por incapacidad permanente parcial

RIESGOS DEL TRABAJO
Ley N° 24.557
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.
Sancionada: Setiembre 13 de 1995.
Promulgada: Octubre 3 de 1995.
ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.
b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

jueves, 4 de junio de 2009

Puntos del acuerdo de la UOCRA (Mayo 2009)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
ACTA ACUERDO
UOCRA - CAC - FAEC - Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines



• Cláusula 1: Aumento de un 9% sobre los salarios vigentes al 30/04/2009 y un aumento del 6% sobre los salarios vigentes al 30/09/2009 a partir de 10/2009
• Cláusula 2: Se pueden absorber aumentos
• Cláusula 3 : No puede disminuir lo percibido.
• Cláusula 4: Gratificación no remunerativa por única vez para mayo:
Zona A: $ 180
Zona B: $ 200 (Chubut)
Zona C: $ 250 (Santa Cruz)
Este no remunerativo esta sujeto a aportes y contribuciones de obra social de la UOCRA Y Cuota sindical : Como se carga en el sistema SICOSS VERSION 32?
En Informacion de DDJJ SELECCIONADA: PERSTAÑA INGRESO DE DATOS.
Datos del cuil seleccionado-------> Remuneraciones, modificando remuneracion 8 y totales.

• Cláusula 5: Aporte extraordinario del 1.5% por 6 meses sobre sueldos de junio 2009 a noviembre de 2009, pagaderos de Julio 2009 a Diciembre 2009
• Cláusula 6: Contribución empresaria extraordinaria: $ 48 por cada trabajador al 22/05/2009.- Que se puede pagar en 3 cuotas de 16$ el 11/07/2009, 10/08/2009 y 10/09/2009.
• Cláusula 7: Se mantiene hasta marzo 2010.
• Cláusula 8: El apoyo al Ieric para la tarjeta nueva Soy constructor.
• Cláusula 9: Ratificación de buena fe vigente en las negociaciones.
• Cláusula 10: 10 días para suscribir el acuerdo paritario.

martes, 2 de junio de 2009

INDEMINAZACIONES

Indemnización integración de los salarios del mes de despido.-
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba. (N.R.: artículo 233 L.C.T. con las modificaciones introducidas por el artículo de la Ley Nº 25.877, Boletín Oficial 19/03/04).
Trabajadores de PyMES ingresados desde el 6/04/95 ( art. 95 Ley 24.467) no procede la indemnizacion de la integración del mes de despido.
El empleador que despida un empleado en una fecha cercana a fin de mes deberá asegurarse que el mismo reciba la notificación antes del inicio del mes entrante, ya que si esto último ocurriere –por ejemplo un trabajador que recibe la notificación el 1º de Noviembre– el empleador debería integrar los pagos de falta de preaviso e indemnización por antigüedad, con los 29 días restantes del mes tratado y el comienzo del preaviso se corre un mes más.

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