lunes, 22 de mayo de 2017

Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una SUCESIÓN INDIVISA

Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una SUCESIÓN INDIVISA
El Administrador Judicial de la Sucesión debe tramitar Clave Fiscal - Nivel 3 ó 4. y presentarse en una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Atención AFIP), con la siguiente documentación:
  • Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
  • Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
Tenga en cuenta que en caso de tramitación de una Pensión a través del sistema SICAM, el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al sistema a realizar la liquidación.
Ingrese Aquí para visualizar el procedimiento a seguir en este caso.
Liquidacion de SICAM - Pensión:
A los efectos de poder realizar la liquidación correspondiente dentro del servicio SICAM, el derecho habiente, heredero principal o Administrador Judicial del causante, que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, es quien debe solicitar la Clave Fiscal.
La misma debe tener Nivel de Seguridad 3, por lo cual, para habilitarla debe presentarse en la Dependencia AFIP y allí solicitar la vinculación de esta Clave con el causante para poder, posteriormente, realizar la liquidación de la pensión.
Los pasos que debe realizar son los siguientes:
  • a) Obtener la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 y constituirse en Administrador de Relaciones del fallecido.
Deberá aportar en la Dependencia de AFIP adicionalmente a lo indicado como documentación para el Nivel de Seguridad 3, una copia autenticada del acta de defunción y de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.
En caso de tratarse del Administrador Judicial de la Sucesión, deberá presentar:
    • Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
    • Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
  • b) Una vez obtenida la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, podrá acceder desde la página "web" del Organismo al sistema Administrador de Relaciones, aceptar la representación del fallecido (relación identificada en la dependencia) y dar el alta al Servicio "SICAM" para luego interactuar en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.
Una vez que en la Dependencia realicen la vinculación y efectúe la habilitación correspondiente, podrá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal. Dentro del SICAM, encontrará la opción para realizar la liquidación de la Pensión con el CUIT/CUIL/CDI del fallecido.

Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una Persona Física fallecida
Cuando se produzca el fallecimiento de personas físicas se procederá a bloquear el acceso a la “Clave Fiscal”. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:
  • Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido.
  • Acceder desde www.afip.gob.ar al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con el servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”.
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial —en caso de corresponder—, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:
  • Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido.
  • Acceder desde el sitio “web” institucional, al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios au


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