jueves, 8 de octubre de 2009

CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

Las certificaciones de Servicios de Anses del periodo anterior al 94: se deben confeccionar manual, si no hay ningun dato en el periodo 94 en adelante.

Un empleado se Jubila

Un empleado se jubila , y puede obtener distintos beneficios: Jubilacion ordinaria, jubilacion por edad avanzada, o jubilacion por incapacidad, etc. En el caso de las dos últimas no esta en condiciones de reingresar a un trabajo, porque en el caso de hacerlo, pierde el beneficio jubilatorio. Existe icompatibilidad. En el caso de jubilacion ordinaria, si puede trabajar.
Procedimiento:
1. Dar la baja en la pagina de afip mi simplificacion.
2. Enviar telegrama habiendo obtenido su beneficio jubilatorio en virtud del art. 252 prescindimos de los servicios.
3. Si reingresa a la actividad: Dar el alta
4. Presentar el formulario 6.10 de reingreso a la actividad.

AFIP - No se puede entrar a la pagina

Ayuda telefonica: que me brindaron.
Ir a Herramientas Opciones de Internet: eliminar archivos temporales y eliminar cookies.

miércoles, 7 de octubre de 2009

NOTA ENVIADA POR EL EMPLEADOR, INTIMANDO AL TRABAJADOR A INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS

NOTA ENVIADA POR EL EMPLEADOR, INTIMANDO AL TRABAJADOR A INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS
NOTA ENVIADA POR EL EMPLEADOR, INTIMANDO AL TRABAJADOR A INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS
Localidad , … de …6…… de xxxx
Señor: … (Nombre del trabajador)
Habiendo reunido usted los requisitos necesarios para hacerse acreedor del porcentaje máximo de la jubilación ordinaria, intimámosle a iniciar los trámites necesarios a efectos de conseguir tal beneficio.
Para una mejor gestión en dichos trámites, ponemos a su disposición el certificado de servicios correspondiente y toda otra documentación que resulte necesaria y deba emanar de esta empresa.
Del mismo modo le comunicamos que su contrato de trabajo estará vigente hasta que le sea otorgado el beneficio de jubilación, pero por el plazo máximo de 1 año que correrá a partir de la fecha.
Vencido el plazo indicado, y no habiéndose obtenido antes la jubilación, consideraremos extinguida la relación laboral, sirviendo la presente comunicación de legal preaviso.
Atentamente, … (Nombre de la empresa)
En Buenos Aires, a los … días del mes de ………… de xxxxx, acuso recibo de la precedente comunicación y recepciono copia de la misma.
(Nombre del trabajador)
http://www.google.com/support/blogger/bin/answer.py?answer=42394

Telgrama DESPIDO CON PREAVISO DURANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO

38. DESPIDO CON PREAVISO DURANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO
Agotado el plazo de reserva del puesto por enfermedad sin que efectivizara el reintegro a sus labores, queda despedido por extinción natural del contrato de trabajo. Colaciónese.

jueves, 1 de octubre de 2009

IMPUESTO DE SELLOS CHUBUT

IMPUESTO DE SELLOS EN CHUBUT

LEY 5.450 - DTO NRO. 05/06 publicada el Lunes 09 de Enero de 2006. Boletín Año XLVIII= 9908.

PLAZO PARA EL PAGO
En el capitulo V art. 175: fijan 10 días hábiles para pagar el impuesto de sellos. Y ahí dice que se adoptaran las formas de pago deL articulo 39.

INTERES RESARCITORIO:
Art. 28 de la Ley 5.450 y art. 38 del Código fiscal fija un interés resarcitorio. La tasa actual es de 1.40% (01-10-2009)

MULTA DE SELLOS:
Art. 33.3 de la LEY 5450:
-10 DIAS DE RETRASO: 10%
-11 A 60 DIAS DE RETRASO 20%
-61 A 90 O MAS DIAS DE RETRASO 30%

lunes, 21 de septiembre de 2009

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El contrato a tiempo parcial fue modificado en enero 2009, con vigencia en febrero 2009. Las personas que trabajan a tiempo parcial deben abonar obra social x una jornada completa. Tanto en aporte como en contribuciones con lo cual la base de calculo para la obra social va ser el sueldo de 8 horas. Y para realizar las retencioens a pesar de que el sueldo bruto sea inferior la base de calculo va a ser por 8 horas para las retenciones tambien.
Y la seguridad social a tiempo parcial se paga proporcional.
Lo que el articulo 92 ter de la Ley de contrato de trabajo elimina es la figura de los contratos por mas horas que 5 y un cuarto en donde se paga un sueldo de 8 horas: y se aporta y se retiene por 8 horas, y el sueldo se paga por 8 horas aunque trabaje 6 horas.

martes, 8 de septiembre de 2009

Ley Nº 26.494. Régimen previsional para los trabajadores de la industria de la construcción.

B.O. 04/09/09 - Resolucion General 2667 - AFIP - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Ley Nº 26.494. Régimen previsional para los trabajadores de la industria de la construcción. RG 3834 (DGI), texto sustituido por RG 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria





Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2667

Seguridad Social. Ley Nº 26.494. Régimen previsional para los trabajadores de la industria de la construcción. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.



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Bs. As., 1/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-144-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que la Ley Nº 26.494 estableció un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, fijando una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley Nº 22.250 y su modificación.

Que dicha contribución patronal fue prevista en distintas alícuotas, según el año de que se trate, a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494.

Que en razón de ello, corresponde instruir a los empleadores alcanzados respecto de la confección de las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, hasta tanto este Organismo desarrolle una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que cuente con el cálculo específico de la citada contribución patronal adicional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos del régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción establecido por la Ley Nº 26.494, los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley Nº 22.250 y su modificación, con relación a los citados trabajadores, deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales devengados mayo de 2009 y siguientes, de acuerdo con las disposiciones de la presente.

Art. 2º — A tal fin, los mencionados empleadores deberán:

a) Utilizar el código 03 de la “Tabla de Códigos de Actividad” y el código 5 de la “Tabla de Códigos de Condición”, ambas del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

b) Ingresar la alícuota diferencial correspondiente, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el régimen, en el campo “Porcentaje Aporte Adicional” de la pestaña “Seguridad Social” de la ventana “Nómina de Empleados” del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32”, de acuerdo con el siguiente detalle:

ALICUOTA DESDE HASTA
2% 1/05/09 30/04/10
3% 1/05/10 30/04/11
4% 1/05/11 30/04/12
5% 1/05/12 En adelante

Art. 3º — Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación transitoria hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que contemple el cálculo específico de la contribución patronal adicional.

Asimismo, las declaraciones juradas (F. 931) de los períodos devengados mayo, junio y julio de 2009, que hayan sido confeccionadas y presentadas por los empleadores indicados en el Artículo 1º, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán ser rectificadas, a fin de cumplir con las especificaciones del artículo anterior. La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil administrativo del mes de octubre de 2009.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

jueves, 30 de julio de 2009

CITI COMPRAS OBLIGADOS A PRESENTAR..

Quiénes están obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el CITI Ventas y el CITI Compras?
El CITI Ventas lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan por primera vez facturas de tipo “A”, “A” con CBU informada o “M” (según surge del artículo 23 y siguientes de la Resolución General Nº 1575). A su vez, el CITI Compras lo presentan aquellas empresas que A.F.I.P. incluya en el Anexo de la Resolución General Nº 781.

miércoles, 24 de junio de 2009

VALOR DEL MODULO

El valor del modulo es de 15 centavos.
Establecido en el Boletin Oficial Provincia del Chubut. Año L . Numero 10406.del 11/01/2008 Ley de obligaciones tributarias. LEY 5707
ARTICULO 46- RUBRICA DE LIBROS.
Sociedades 1 modulo por cada foja a rubricar. Valor este que se aplicara a los libros y hojas moviles.

Error 53: EN CITI COMPRAS

Pero mi problema era en el programa Citi compras: Como lo solucione?
Evento 2203. de la afip.
Baje : e instale el Aplicativo: Régimen productores de Seguro y decía que luego se desistale.

Error 53: en tiempo de ejecución : archivo no encontrado

Evento de afip : 1057:
1. Se baja el archivo dkwin.pif y dkwin.exe
2. Se descomprimen
3. Se copian esos archivos en Windows.

Error EN TABCTL32.OCX no esta registrado correctamente o falta archivo o no es valido.

Error EN TABCTL32.OCX no esta registrado correctamente o falta archivo o no es valido.
Cuando hay un error en archivos OCX. Son problemas de SIAP.
1. guardar archivo afip.mdb y archivo afip.bak que es la copia en una carpeta
2. Desinstalar programa Siap.
3. Bajar version de pagina Afip
4. Instalar programa Siap
5. Copiar en Sian/afip los archivos guardados.

miércoles, 10 de junio de 2009

Como se calcula la prestación por incapacidad permanente parcial

RIESGOS DEL TRABAJO
Ley N° 24.557
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.
Sancionada: Setiembre 13 de 1995.
Promulgada: Octubre 3 de 1995.
ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.
b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

jueves, 4 de junio de 2009

Puntos del acuerdo de la UOCRA (Mayo 2009)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
ACTA ACUERDO
UOCRA - CAC - FAEC - Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines



• Cláusula 1: Aumento de un 9% sobre los salarios vigentes al 30/04/2009 y un aumento del 6% sobre los salarios vigentes al 30/09/2009 a partir de 10/2009
• Cláusula 2: Se pueden absorber aumentos
• Cláusula 3 : No puede disminuir lo percibido.
• Cláusula 4: Gratificación no remunerativa por única vez para mayo:
Zona A: $ 180
Zona B: $ 200 (Chubut)
Zona C: $ 250 (Santa Cruz)
Este no remunerativo esta sujeto a aportes y contribuciones de obra social de la UOCRA Y Cuota sindical : Como se carga en el sistema SICOSS VERSION 32?
En Informacion de DDJJ SELECCIONADA: PERSTAÑA INGRESO DE DATOS.
Datos del cuil seleccionado-------> Remuneraciones, modificando remuneracion 8 y totales.

• Cláusula 5: Aporte extraordinario del 1.5% por 6 meses sobre sueldos de junio 2009 a noviembre de 2009, pagaderos de Julio 2009 a Diciembre 2009
• Cláusula 6: Contribución empresaria extraordinaria: $ 48 por cada trabajador al 22/05/2009.- Que se puede pagar en 3 cuotas de 16$ el 11/07/2009, 10/08/2009 y 10/09/2009.
• Cláusula 7: Se mantiene hasta marzo 2010.
• Cláusula 8: El apoyo al Ieric para la tarjeta nueva Soy constructor.
• Cláusula 9: Ratificación de buena fe vigente en las negociaciones.
• Cláusula 10: 10 días para suscribir el acuerdo paritario.

martes, 2 de junio de 2009

INDEMINAZACIONES

Indemnización integración de los salarios del mes de despido.-
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba. (N.R.: artículo 233 L.C.T. con las modificaciones introducidas por el artículo de la Ley Nº 25.877, Boletín Oficial 19/03/04).
Trabajadores de PyMES ingresados desde el 6/04/95 ( art. 95 Ley 24.467) no procede la indemnizacion de la integración del mes de despido.
El empleador que despida un empleado en una fecha cercana a fin de mes deberá asegurarse que el mismo reciba la notificación antes del inicio del mes entrante, ya que si esto último ocurriere –por ejemplo un trabajador que recibe la notificación el 1º de Noviembre– el empleador debería integrar los pagos de falta de preaviso e indemnización por antigüedad, con los 29 días restantes del mes tratado y el comienzo del preaviso se corre un mes más.

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