viernes, 3 de mayo de 2013

CONVENIO 660/2013



PRINCIPALES PUNTOS DEL CONVENIO 660/2013

-          Personal comprendido:
o   Administrativo
o   Técnico
o   Capataces
o   Maestranza


-          Personal excluido
o   Director
o   Gerentes
o   Coordinadores
o   Jefe de obras apoderados.

-          Categorías profesionales
o   Capataces
o   Administrativo
o   Técnico
o   Maestranza
1.       Capataces de obras: Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas constructoras que realizan tareas de capataces en obras que tienen a su cargo la orientación en la ejecución de tareas diarias de Mano de obra directa afectada a la producción.
2.       Administrativos: Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas  constructoras  que realizan tareas administrativas, con independencia del área, departamento o sector en el que se desempeñen, ya sea en las obras, talleres, oficinas o depósitos.
3.       Técnicos: Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas constructoras que realizan tareas técnicas.
4.       Personal de sistemas Informáticos: Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas constructoras que realizan tareas afectadas a procesos informáticos, administración de redes y voz, administración de servidores y soporte técnico informático en los puestos de trabajo.
5.       Personal de Maestranza, mantenimiento, y servicios auxiliares: Quedan comprendidos en el grupo  los dependientes de las empresas constructoras que realizan tareas de maestranza, mantenimiento y servicios auxiliares, ya sea en obra, talleres, oficinas,

-          Capataces
o   Capataz de obra                                                    $15.216,00
o   Capataz de tarea, fase o especialidad                   $13.842,00
o   Capataz de segunda                                              $12.644,00


Capataz de obra: Debe saber interpretar planos (generales y en detalle) de los trabajos a realizar y se encuentra al frente de una obra o tiene la función de orientar a 2 o más capataces de Tarea, Fase o Especialidad según corresponda.
Capataz de Tareas, Fases o Especialidades de las distintas etapas de la Obra: También debe saber interpretar planos ( generales y en detalle) y tener conocimientos completos de su especialidad.
Capataz de segunda: Su función es secundar al capataz de Tarea, Fase o Especialidad, cuando dicha función sea requerida.



Administrativo:

o   1ra Categoría: Analista Administrativo                                         11.992,00
o   2da. Categoría: Auxiliar Administrativo                                       11.064,00
o   3ra- categoría: Ayudante Administrativo                                       10.096,00
o   4ta Categoría: Ayudante Administrativo de Segunda.                   8.832,00
                              


-          Administrativo
o   1ra Categoría: analista administrativo. Es aquel empleado que desempeña tareas de responsabilidad y que por sus amplios conocimientos  en las mismas le permite organizar y/u orientar las tareas de la sección. Ejemplos: Analista de recursos humanos, Analistas de finanzas o Administración, Analista de Compras, Analista de Obra.
o   2da Categoria: Auxiliar Administrativo:  Es aquel empleado que realiza tareas de responsabilidad y posee conocimientos  generales de los trabajos que se efectúa en la sección que actúa. Ejemplo: Auxiliares de recursos humanos, liquidadores de sueldos y jornales,  Auxiliares de finanzas y administración, Auxiliares de Compras, Auxiliares de obra, Recepcionistas Senior, Cobradores.
o   3ra Categoria:  Es aquel empleado que requieren practica y criterio propio. Ejemplo: Ayudantes administrativos, Ayudantes de recursos humanos, Ayudantes de finanzas y/o administración, Recepcionista junior, Telefonista, data entry.
o   4TA Categoria: Es una ayudante administrativo de segunda.  Es aquel empleado que realiza tares que no requieren ejercicio de mayor criterio propio. Ejemplo: Ayudante administrativo de 2da. Archivista. y/o Fotocopiadorita, cadetes administrativos.
o    
-           

-          Técnicos
o   1ra Categoría: Analista técnico                            13.112,00
o   2da Categoría : Auxiliar técnico                           12.142,00
o   3ra categoría: Ayudante técnico                            11.146,00           
o   4ta categoría: Ayudante técnico de segunda.           9.844,00

-          1ra Categoría Analista técnico: Es aquel empleado que desempeña tareas de responsabilidad y que por poseer amplios conocimientos le permite organizar y /u orientar las taras de la sección. Ejemplos: Analista técnico de obra, Analista técnico de compras y/o Activador de compras, Analista Técnico de Verificación de Materiales y Equipos, Sobrestante de Obra, Analista Técnico de Servicios Generales y Logística, Analista Técnico de Almacenes, Analista técnico de Laboratorio, Analista técnico de Medicina Laboral, Analista Técnico de Topografía, Dibujante proyectista Senior, Calculista de Costo Senior, Técnico Calculista senior, Técnicos en Seguridad, higiene, Calidad y Medio Ambiente, Técnico computista senior,
-          2da categoría: Auxiliar técnico: Es aquel empleado que desempeña tareas de responsabilidad  y posee conocimientos generales de los trabajos que se efectúa en la sección que actúa Auxiliar técnico de obra, Auxiliar técnico de laboratorio, auxiliar de oficina técnica, Auxiliar de costos, Dibujante Semi Senior, Computista Semi Senior, Calculista Semi Sénior, Presupuestista Semi sénior, Pañolero, Enfermo y o paramédico, auxiliares técnicos de seguridad, higiene y calidad y medio ambiente.
-          3ra categoría: Ayudante técnico: Es aquel empleado que requiere práctica y criterio propio. Dibujante junior, archivista técnico.
-          4ta categoría: Ayudante técnico de segunda: Es aquel empleado que no requieren mayor criterio propio. Ejemplos. Operador de copiadora planos o plotter, cadete técnico.

-          Personal de Sistemas Informáticos:
o   1ra Categoría: Analista de sistema:                                                  13.112,00
o   2da categoría: Técnico de sistemas de primera                                12.142,00
o   3ra categoría: técnico de sistemas de segunda.                               9.844,00

o   1ra Categoria: Analista de sistema: Es aquel empleado que desempeña tareas de responsabilidad y que por sus amplios conocimientos en las mismas le permite organizar y u orientar las tareas de la sección. ( analista de redes y servidores)
o   2da categoría: Técnico de sistemas de primera Es aquel empleado que realiza tareas de responsabilidad y posee conocimientos generales de los trabajos que se efectúan en la sección en que actúa.( técnico de redes y servidores, soporte técnico superior)
o   3ra categoría: técnico de sistemas de segunda. Es aquel empleado que realiza tareas que requiere determinada práctica y conocimiento.  soporte técnico semi sénior o junior.

-          Personal de maestranza, mantenimiento y servicios auxiliares.
o   1ra categoría Maestranza de primera.                                 7.078,00
o   2da categoría : Maestranza de segunda                              6.280,00

-          Personal de maestranza, mantenimiento y servicios auxiliares.

o    
o   1ra categoría Maestranza de primera.  Es aquel empleado que realiza tareas específicas,  chofer de administración, servicios generales, mayordomo.
o   2da categoría: Maestranza de segunda Es aquel empleado que realiza tareas generales: Personal de maestranza, en general, portería, limpieza hotelería, mucamos cocineros y mozas de comedores y cafetería.

 
El tiempo de Jornada de Trabajo y descanso según leyes vigentes.

Licencia anual ordinaria (art. 9)
Antigüedad  menor a 5 años:
14 días.
Antigüedad mayor de 5 y menor de 10
21 días.
Antigüedad mayor de 10 y menor de 20
28 días.
Antigüedad mayor de   20
35 días.

La empresa podrá otorgar la licencia fraccionada en dos o más periodos en caso de corresponder, con un mínimo de 7 dais corridos.

Licencias especiales con goce de sueldos:

1.       Licencia por matrimonio:
10 días laborales
2.       Licencia por matrimonio de hijo o hija:
2 días hábiles
3.       Licencia por maternidad
90 días corridos.
4.       Licencia por maternidad hijo discapacitado
120 días corridos.
5.       Licencia por adopción:
45 días corridos
6.       Licencia por adopción niño discapacitado
75 días.
7.       Licencia por lactancia.
1 hora durante 12 meses
8.       Licencia al trabajador varón por nacimiento de hijo:
2 días corridos.
9.       Licencia por trámites administrativos:               
( cuando son en forma personal y debidamente justificados)
2 días corridos hasta 4 días en el año calendario.

10.   Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos propios o reconocidos y padres 
3 días corridos
11.   Fallecimiento de hermanos, abuelos nietos residentes en le país:
3 días Corridos.
12.   Fallecimiento de suegros:
2 días corridos.
En dichas licencias debe computarse un día hábil cuando coincidiera con días  domingos, feriados y no laborales
13.   Examen de enseñanza media:
2 días corridos, con un máximo de 10 días por año calendario. Puede adicionar 5 días más sin goce de sueldo a razón de uno por examen.
14.   Examen de enseñanza universitaria:            examen.
3  días corridos con un máximo de 12 por año calendarios, pudiendo adicionar 6 días mas sin goce de sueldos a razón de uno por cada EXAMEN
15.   Mudanza:
2 días corridos. ( debe presentar el cambio de domicilio en el DNI)
16.   Dia del gremio :
22 de abril  día no laborable, adquiere el carácter de feriado pago.
17.   Dia de UECARA: 3 DE AGOSTO
 Se abona 1/25 de la remuneración básica.
18.   Dia liciencia especial: 
1 dia , debe avisar en la primer hora de trabajo.
19.   Licencia por donación de sangre o piel
 1 día


Licencia sin goce de haberes:
Trabajadores que tienen una antigüedad superior a tres años pueden solicitar licencias extraordinarias sin goce de sueldos, el plazo máximo de la licencia sin goce de sueldos es de 3 meses. Puede solicitarle una vez cada cinco años.

Suplementos adicionales y bonificaciones del CCT
·         Antigüedad
·         Adicional por titulo
·         Bonificación por asistencia perfecta
·         Adicional por fallo de caja
·         Adicional por zona de trabajo desfavorable.
·         Adicional por traslado.


1.       Antigüedad Un valor por años.  $57 X AÑO
2.       Adicional por título
NIVEL A: Título Universitario, terciario o tecnicatura   $311
Nivel B Titulo secundario Técnico de enseñanza media. $265
                    Nivel C Titulo secundario de enseñanza media. $213
3.       Bonificación por asistencia perfecta
Se aplica a partir de agosto 2013 y es el 10% de la 2da categoría de maestranza de segunda.
A partir de 7/2014 el 10% de la 4ta categoría de ayudante administrativo.
                    A partir  7/2015 el 10% de su categoría.
4.       Adicional por fallo de caja : importe fijo: porque en sus tareas mensuales, normales y habituales de cajero, deba recibir y o pagara sumas de dinero en efectivo.  $ 300
5.       Adicional por zona de trabajo desfavorable.
6.       Adicional por traslado.
101-500 km   5% remuneración básica de su categoira.
500-1000km  10%
                  + 1000 km         20%

Aportes y contribuciones:

ARTICULO 37 APORTES ESPECIALES DE TRABAJADORES :
1.       1.5 % por acuerdo convencional  de remuneración mensual bruta x 6 meses
Este aporte no se considera para el personal ya afiliado.
2.       1%  por aporte solidario  de la remuneración bruta mensual.  Para el personal ya afiliado este aporte se considera absorbido
3.       Se depositan en boleta oficial en la cuenta Nro. 309178/30 del Banco Nación Argentina 

ARTICULO 38 CONSTRIBUCIONES ESPECIALES EMPRESARIAS :

Los empleadores deberán efectuar una contribución mensual de carácter de Acción Social equivalente al 1.5% de la remuneración básica prevista en el artículo 32 del presente convenio, correspondiente a la tercera categoría del Grupo III Técnicos por cada trabajador.
Los empleadores actúan como agente de retención, debiendo depositar mediante la boleta oficial en la cuenta nro. 309178/30 del Banco Nación Argentina

ARTICULO 39 Cuota sindical:

Los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical, la empresa retendrá el 2% de la remuneración mensual, retenida y depositada por el empleador en la boleta oficial en la cuenta nro. 309178/30 del BNA

ARTICULO 44 CAPACITACION:
La empresa propenderá capacitación profesional complementaria, estas actividades se realizaran en el horario de trabajo preferentemente, Si no es en horario de trabajo, el trabajador puede optar por participar o no en la capacitación. También la empresa puede disponer el pago de horas extras en el horario de capacitación fuera del horario de trabajo. También la empresa debe hacerse cargo de traslado comida, material didáctico y técnico y profesores.
También el sindicato puede proponer programas de capacitación propios.

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