martes, 5 de noviembre de 2019

SUELDOS RURALES OCTUBRE 2019 ANR DTO 665/2019

Los trabajadores rurales también percibirán el bono extraordinario de $5.000 de caracter no remunerativo. El 03 de octubre por Resolucion 216-2019  instituida por ley 26.727

La suma se abona en tres pagos:

$1667...........en el mes de octubre 2019, noviembre 2019 y diciembre 2019

SUELDOS COMERCIO OCTUBRE 2019

Vigencia: Mayo - Junio - Julio - Agosto - Setiembre - Octubre 2019
FUENTE FAECyS NACIONAL

Puntos a tener en cuenta para la liquidación:
Asignación extraordinaria No Remunerativa en los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto 2019 y Marzo 2020 bajo la denominación "Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2019"
- Aumento salarial para los meses de Setiembre, Noviembre de 2019, Enero y Marzo de 2020 conforme a escalas publicadas en el  Anexo B La asignación extraordinaria  y el incremento salarial serán proporcionales a la jornada laboral cumplida- Aporte extraordinario y excepcional de $ 100.-, a OSECAC en el plazo comprendido entre  Mayo 2019 y  Marzo 2020- La asignación extraordinaria, deberá ser tenida en cuenta para el pago de los siguientes rubros: - Presentismo - Adicionales fijos - enfermedades inculpables  - Vacaciones -  Horas extras - Feriados nacionales - Indemnización - Accidentes y/o enfermedades laborales
SAC Primer Semestre proporcional a lo devengado por los meses de Mayo y Junio
- SAC Segundo semestre proporcional a lo devengado por los meses de Julio y Agosto -
- SAC Segundo semestre proporcional a lo devengado por los meses de Julio y Agosto --  Se devengarán aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y a los artículos 100 y 101 del CCT Nº 130/75 sobre asignación extraordinaria.- A partir de Enero 2019 se reduce la alícuota del aporte patronal a la Estrella del 3,5% al 2,5%- Vigencia hasta el 31/03/20

sábado, 2 de noviembre de 2019

DJNR DEL DTO 3279 DE AFIP INFORMAR 5000 NR DTO 665/2019- VIGENCIA 10-2019 A 12-2019

$ 5.000 (vigente OCTUBRE A DICIEMBRE 2019)


TIPO DE NORMA: Ley decreto
TIPO LEY                DTO 665/19


La primera opción, sería informarla en la opción de «Convenio colectivo», de la manera que se indica a continuación:

– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
EN CONVENIO– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
FUERA DE CONVENIO - Otros Tipos de Convenio: 9999/99 OTROS TIPOS DE CONVENIO
-Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Decreto
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 665
– Año de emisión de la norma: 2019
En este caso estamos informando la primera cuota de $1000 que se paga con los haberes de septiembre 2018 para el caso de Empleados de Comercio.
De todos modos, se adapta a cualquier otro gremio, solo se cambia el CCT y en todo caso el importe. En el caso de comercio es 1000 porque se puede pagar en hasta 5 cuotas.
De todos modos, se adapta a cualquier otro gremio, solo se cambia el CCT y en todo caso el importe. 
El que presentan El Libro de sueldos Digital de AFIP, no presentan la DJNR.


Descripción en el recibo: ......................> ANR. DTO 665/2019

viernes, 1 de noviembre de 2019

DECRETO 561/2019 y RES. 4558/2019- VIGENTE AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2019

El decreto 561/2019 y la resolucion 4558/2019 establece que los trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones brutas menores a $ 60.000 acceden al beneficio de un descuento de hasta $ 2.000 en los aportes al SIPA por los meses de agosto y septiembre 2019.

lunes, 28 de octubre de 2019

COMO ADHERISE AL DEBITO AUTOMATICO EN MONOTRIBUTO A TRAVES DE PAGINA AFIP

Se ingresa a la pagina de la AFIP (WWW.AFIP.GOV.AR), ingresas con tu  CUIT y tu clave fiscal


Son dos pasos :


1. Buscamos el SERVICIO DECLARACION DE CBU y  cargas tu CBU. El cbu debe pertenecer a una cuenta en donde figures como titular, o cotitular.

2. Buscamos el SERVICIO DE MONOTRIBUTO, en "INICIO",  la tercer pestaña es "ADHESION AL DEBITO AUTOMATICO":Ingresas, seleccionas el cbu, y confirmas la acción.

viernes, 18 de octubre de 2019

viernes, 11 de octubre de 2019

FARMACIA LIQUIDACIÓN SEPTIEMBRE 2019

SALARIOS BÁSICOS
Vigencia:  Junio - Agosto - Octubre - Diciembre 2019
FUENTE FATFA


Puntos a tener en cuenta para la liquidación:
- Recomposición salarial de carácter no remunerativo  desde Abril de 2019 hasta Marzo de 2020 inclusive, bajo la denominación "Acta Acuerdo 2019/2020- Compensación de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez  en los meses de Agosto de 2019 y Enero de 2020 - Abril de 2020  se incorporan a los básicos los montos No Remunerativos
- Contribución Extraordinaria Mensual a cargo del empleador hasta Marzo 2020 inclusive
- Las sumas no remunerativas, devengarán el aporte del 3% de cada Trabajador  destinado a la acción social
ACLARACIÓN:Cuando firman el acuerdo de Abril 2019 omiten la suma NR Abril 2019 , en el acta acuerdo del 22/07/19 la suman al básico de Abril 2019 teniendo un nuevo básico para Junio 2019. La diferencia puede ser abonada hasta el 15/08/19
 


Acta Acuerdo (22/07/19) ü (Pendiente de homologación)
C.C.T. FATFA Nº 659/13

CATEGORIAS
BÁSICOSJUNIO 2019 Bimestre
JUNIO Y JULIO 2019
Bimestre
AGOSTO Y SETIEMBRE 2019
Complemento Extraordinario
AGOSTO 2019
NO REMUNERATIVO
Bimestre
OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2019
Bimestre
DICIEMBRE 2019 Y ENERO 2020
Cadetes $ 21.306,70 $ 3.814,49 $ 5.024,71 $ 2.548,00 $ 6.379,82 $ 7.734,92
Aprendiz Ayudante $ 21.306,70 $ 3.814,49 $ 5.024,71 $ 2.548,00 $ 6.379,82 $ 7.734,92
Personal Auxiliar Interno y Externo $ 22.499,89 $ 4.028,11 $ 5.306,10 $ 2.690,68 $ 6.737,09 $ 8.168,08
Personal con Asignación Específica $ 23.925,28 $ 4.283,28 $ 5.642,24 $ 2.861,14 $ 7.163,89 $ 8.685,53
Ayudante en Gestión de Farmacia $ 23.925,28 $ 4.283,28 $ 5.642,24 $ 2.861,14 $ 7.163,89 $ 8.685,53
Personal en Gestión de Farmacia $ 29.271,16 $ 5.240,35 $ 6.902,95 $ 3.500,00 $ 8.764,60 $ 10.626,24
Farmacéutico $ 32.386,04 $ 5.798,00 $ 7.637,52 $ 3.872,96 $ 9.697,28 $ 11.757,03



Importe determinado para el Bloqueo y Título de Farmacéutico Bimestre
JUNIO Y JULIO 2019
Bimestre
AGOSTO Y SETIEMBRE 2019
Bimestre
OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2019
Bimestre
DICIEMBRE 2019 Y ENERO 2020
Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico - artículo 7º inciso a) $ 29.153,60 $ 30.613,59 $ 32.248,37 $ 33.883,15
Título de Farmacéutico (80% del importe del Bloqueo) - artículo 7º inciso b) $ 23.322,88 $ 24.490,87 $ 25.798,70 $ 27.106,52
Título de Farmacéutico (60% del importe del Bloqueo) - artículo 7º inciso c) $ 18.658,30 $ 29.592,70 $ 20.638,96 $ 21.685,22


Liquidación SEPTIEMBRE
Ejemplo Personal de gestión de farmacia.
Sueldos : básico de Julio  2019.............29.271,16
No remunerativo ......................................6.902,95

Lo que no se coloca es los $3.500,-( Era solo de Agosto 2019)

Se paga un solo no remunerativo. que está sujeto al aporte solidario.

 Novedades sobre el pago del Bono de $ 5000 del Decreto Nº 665/19, 


Farmacia CCT Nº 659/13: Se puede abonar en un pago o sucesivos pagos, con fecha límite de cancelación  el 15 de Enero de 2020.

jueves, 8 de agosto de 2019

Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2019

Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2019: Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2019


El acuerdo salarial de mayo 2019 de Empleados de Comercio, estableció el pago de una suma no remunerativa a pagar en 5 cuotas.

La Secretaría de Trabajo ha homologado el acuerdo mediante la resolución 753/19, por lo que la declaración quedaría de la siguiente manera:


Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
Jurisdicción: Nacional
Norma Homologante: Resolución
Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
Nro. de Norma: 753 
Año de emisión de la norma: 2019

viernes, 17 de mayo de 2019

CALCULO DE INTERESES EN EJECUCIONES FISCALES

ESCENARIO 1: Si la obligacion se canceló antes de la notificacion de la demanda, sólo corresponde los INTERESES RESARCITORIOS, si no se han cancelado, mas los INTERESES CAPITALIZABLES.

ESCENARIO 2: Si se cancela despues de NOTIFICACION DE DEMANDA, corresponde los INTERESES RESARCITORIOS mas LOS PUNITORIOS.( Los INTERESES CAPITALIZABLES NO )

miércoles, 15 de mayo de 2019

ASISTENCIA PERFECTA EN CONSTRUCCION C.C.T. Nº 76/75


Tema Asistencia Perfecta.

El convenio de UOCRA C.C.T. Nº 76/75 EN su artículo 52: Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1.713/10 del 10 de noviembre de 2010, en el articulo segundo definene: . El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A. El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona desfavorable"..(Diferencian el básico de la zona, definiendo a este ultimo como adicional)
Y en este expediente  Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A. Diez s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas extras o suplementarias)…….. La norma citada no establece ninguna distinción al respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene otro alcance. Significa que para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.




OBREROS DE LA CONSTRUCCION -
Beneficios marginales y/o sociales
Artículo 52: Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencias o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en el artículo 18 con las excepciones que a continuación se determinan:
1) Los días de vacaciones.
2) Los correspondientes a las licencias especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.
3) Los de exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitación del profesional de la industria de la construcción.
4) Los de suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (vgr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
5) Feriados obligatorios por ley.
6) Feriados no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
7) En razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado de personal en el lugar de trabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deba concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Bienestar Social u otro organismo laboral o previsional, Tribunales de Trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina; todo ello, en tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el desempeño de la función gremial en la obra de la empresa para que preste sus servicios.
8) El "Día de los Obreros de la Construcción".
9) Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley Nº 9.688.
10) Cuando deba concurrir a revisación médica para su incorporación bajo bandera (servicio militar).
Por lo tanto, cuando en la quincena de que se trate, el trabajador no haya concurrido uno o más días, por presentarse algunas de las situaciones señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional establecido, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan calificar su asistencia de "perfecta".
Corresponde la liquidación del 20% por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de su categoría tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente su horario de trabajo.
PROCEDENCIA ADICIONAL POR ASISTENCIA:
- Expte. 102.379/76 (U.O.C.R.A. Sec. San Juan c/Guarneri Construcciones s/interpretación artículo 52, convenio 76/75): La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: Que en virtud de haberse omitido involuntariamente en el artículo 52 del convenio colectivo 76/75 la causal de excepción que figuraba en el artículo 41 del convenio 10/73, al obrero que concurra a donar sangre en la forma establecida por el artículo 21 del convenio vigente, no pierde el derecho a la percepción del premio por asistencia perfecta por ese día, siempre que haya cumplido los requisitos anteriores y posteriores que puedan calificar su asistencia de "perfecta".

Expediente Nº 1.403.216/10
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1.713/10 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1.695/10.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis días del mes de Octubre de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la otra, el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que:
a.-) Ambas partes establecen que de Acuerdo a los dictámenes técnico profesionales de las entidades paritarias, y en atención a los cambios producidos en la conceptualización de los valores básicos de zonas, específicamente aquellas que por orden histórico y legal tienen derecho a la percepción de pago de valores diferenciados por zonas desfavorables, reconociendo las particularidades de las diversas zonas que integran el territorio nacional resulta necesario formalizar la debida desagregación del rubro salarial causado en la condición desfavorable del lugar de trabajo.
En vista de ello ambas partes acuerdan:
Primera: Ratificar la zonificación actual del CCT Nº 76/75 señalando que su creación y reconocimiento obedece a las particularidades propias del territorio en que el trabajo se presta, de manera que la Zona A resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B", "C" y Austral.
Segunda: A partir de la homologación de la presente los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas B, C y Austral, se desagregarán en dos rubros. El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A. El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona desfavorable". Lo convenido precedentemente no podrá generar agravio alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución salarial para el trabajador respecto de los rubros y montos que venía percibiendo por su trabajado en el período inmediato anterior a la suscripción del presente Acuerdo. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier otro que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor determinado como básico como sobre el establecido como "Adicional por Zona Desfavorable", ocurriendo lo propio también respecto de aportes y contribuciones de la seguridad social, cuota sindical y social.
Tercera: Que con el objeto de dar continuidad en el tiempo al reconocimiento por la tarea realizada en cada una de las zonas, todo incremento salarial que en el futuro se convenga, deberá mantener la discriminación entre valor base y el porcentual adicional por zona desfavorable.
Cuarta: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su aplicación y vigencia.


INTERPRETACION DEL ARTICULO 52, CONVENIO 76/75:
- Expte. Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A. Diez s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas extras o suplementarias). La norma citada no establece ninguna distinción al respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene otro alcance. Significa que para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.

viernes, 10 de mayo de 2019

COMO SE INSCRIBE UNA SUCESION INDIVISA

ID 1147688
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
28/12/2017 12:00:00 a.m.


Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:

(LINK AL FORMULARIO 460/F)

· Marcar "Modificación de datos"

· Consignar el CUIT del causante

· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)

· Indicar fecha de fallecimiento.

El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:

- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.

- Fotocopia del acta de defunción del causante.

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.

Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias en original y fotocopia, salvo en aquellos casos en que tuviera adherido el domicilio fiscal electrónico, debiendo presentar solo una:

a. Documento nacional de identidad argentino.

b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

c. Acta de constatación notarial.

d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

f. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

g. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

h. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

i. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). De ser ésta última, solo deberá presentar una constancia.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".



Fuente: Art. 3 RG 2811/10 y Art. 5 RG 4171/17

viernes, 15 de febrero de 2019

INTERESES CAPITALIZABLES

CONCEPTOS DEL MANDAMIENTO


INTERESES CAPITALIZABLES Cuando hay demanda judicial, desde la fecha del pago de intereses, cuando el pago es distinto al pago del capital, hasta la fecha en que se paguen. Es decir interés sobre interés.


Fecha de intimación del mandamiento o (fecha notificación de demanda): es la fecha en que notifica el oficial de justicia, y figura en la primera hoja debajo del TITULO:  MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Nº XXXX/20XX con el apellido y nombre del oficial de justicia Agenci Sede UNIDAD REGIONAL XXX. (Fecha de notificación de demanda ). Ejemplo fecha 07/06/20xx


Fecha de demanda: Fecha que figura en el documento titulado promueve ejecución y esta sellado por el JUZGADO con una fecha, que es justamente la de demanda.
Figura en el PUNTO 6 de el MANDAMIENTO INTIMACION DE PAGO,  donde dice : "Se entregan copias de la demanda que fuera radicada en fecha 14/04/20XX, boleta de deuda y de este requerimiento
La fecha coloreada, es la fecha de demanda.

Por lo tanto en una fecha, FECHA 1: Se radica la DEMANDA. 14/04/20XX
                    en otra FECHA 2         : Se notifica de la DEMANDA radicada, a través del mandamiento de intimación de  pago  que entrega el oficial de Justicia, por ejmplo el 07/06/20XX. 

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Cómo cargar la información

Al reingresar, presionar en el icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279.”
Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.
Los datos solicitados para cada carga son los siguientes: 
  • Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
  • Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción  de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
  • Tipo de norma:  Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
  • Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?), Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
  • Número de norma y año de emisión: se deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
  • Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo. 
  • Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar” para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP, entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo. Por último, se presiona el botón “Validar” y el sistema nos emitirá un “acuse de recibo,” en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresión de pantalla como constancia de los presentado.

FARMACIA. 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 659/13
ACUERDO - Decreto Nº 1.043/18(Pendiente de homologación
Resolución ST Nº 94/13  (Homologación) ü  

martes, 29 de enero de 2019

ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

TRAMITE DE ALTA CONTRIB ACUERDO INTERJURISDICCIONAL
(El Alta se efectúa Vía Web disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia)
  •  Presentar ante la oficina Nota dirigida al Dpto.de Ingresos Brutos: Solicitar Alta en el Acuerdo Interjurisdicc.-Fecha de Inicio- Detallar Actividad/es- Declarar las Jurisdicciones- Apellido/Nombre- Domicilio .Legal y Fiscal- Telef./Celular- Correo
  • Adjuntar la documentación requerida en Trámite de Alta Contribuyentes Directos IIBB

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