domingo, 10 de diciembre de 2023

Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023


El aumento salarial es del 47% nominal trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en octubre, y otra no remunerativa para el trimestre octubre, noviembre y diciembre 2023.



Aumento del básico Octubre 2023

En octubre, se incrementan las remuneraciones básicas de convenio en un 9%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a octubre 2023.
Este 9% de aumento se calcula sobre el básico previsto para octubre según el anterior acuerdo, es decir el básico de septiembre más la suma no remunerativa del 22.5%.

Ejemplo:
Para un Maestranza A, teniamos en septiembre la siguiente situación:Básico $ 215.665,47
No remunerativo (22.5%) $ 48.524,73
En octubre, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, octubre quedaba $ 264.190,20.
Sobre este último importe, sumamos un 9% y obtenemos el nuevo básico:

264.190,20 + 9% = 287.967,32

Por lo tanto, el nuevo básico de Octubre para un Maestranza A, es de $287.967,32
Aumento no remunerativo del 38%

Además, se establece un aumento no remunerativo del 38% No remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre octubre-diciembre de la siguiente manera:11% en octubre 2023
13,5% en noviembre 2023
13,5% en diciembre 2023

BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básicos de octubre, que ya incluyen el 9% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 50,42% para todo el trimestre.





Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Octubre 2023”

Escala salarial estimada



Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de enero 2024 por su valor nominal.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemnizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Contribución a OSECAC

También, se acordó que la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores pasa desde octubre 2023 a $2.000 por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de julio 2023.

Pago a cuenta

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo octubre 2023.”

Revisión

En enero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.


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