martes, 14 de noviembre de 2023

OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA

 OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 

 

 

1- Ingreso de moneda extranjera:

El ingreso de moneda extranjera se valuará según el caso de la siguiente manera:

· Cobro. Al tipo de cambio tipo comprador del Banco Nación Argentina a la fecha de facturación. (En la descripción de la factura debe contener la cantidad de moneda extranjera recibida, el tipo y la cotización de referencia).

 · Donación o Subsidio. Al tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina a la fecha de ingreso a la cuenta bancaria.

· Adquisición. Al tipo de cambio vendedor a la fecha de ingreso según comprobante de operación.

 

2- Egreso de moneda extranjera:

El egreso de moneda extranjera se valuará según el caso de la siguiente manera:

· Venta. Al tipo de cambio comprador a la fecha de venta según comprobante de operación. De existir diferencia de cotización positiva la misma deberá ingresar a la contabilidad mediante un código de facturación asociado al mismo rubro utilizado para registrar el ingreso de diferencia de cambio por tenencia. De existir diferencia de cotización negativa ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro.

 

3- Tenencia de moneda extranjera a la fecha de cierre:

· Tenencia al cierre.

Al cierre del 31 de diciembre de cada año la tenencia de moneda extranjera - en cualquier modalidad - deberá ser valuada al tipo de cambio correspondiente según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro.

 

 4- Colocaciones financieras en moneda extranjera:

Las colocaciones de moneda extranjera se valuará según el caso de la siguiente manera:

· Títulos y valores. o Adquisición: se registra por su valor de costo se aplicará el criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. o Tenencia: en oportunidad de cierre del ejercicio se valuarán por el valor neto de realización o cotización, según corresponda y se aplicará el criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal, según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Renta: se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento. Lo mismos deberán ingresar por SANAVIRON. o Venta: se registra por su valor neto de realización y se aplicará el criterio de conversión según corresponda al destino de los fondos.

 · Plazos Fijos. o Colocación: por su valor de imposición y se aplicará el criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. o Tenencia: los plazos fijos no vencidos al cierre del ejercicio se valuarán por su valor nominal, se utilizará para su conversión en moneda de curso legal el criterio estipulado en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Capital al vencimiento. Se valuará al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Intereses devengados: se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento

· Cajas de ahorro. o Capital y gastos bancarios: Se valuará al tipo de cambio comprador vigente al momento de cada transacción o al cierre según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Intereses devengados: se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de percepción.

 

5- Operaciones internas con la SGI:

· Transferencia de Moneda Extranjera para pago de bienes en el extranjero. La dependencia deberá valuar su moneda extranjera al momento de su transferencia a la SGI, según los procedimientos enunciados previamente. Asimismo, deberá realizar la transferencia de crédito (Liquidación ON Pilagá) y enviar nota GDE dirigida a Tesorería General de la SGI informando los motivos de la operación, acompañando comprobante del tipo de cambio (foto de la cotización de la página del Banco) y constancia de transferencia o depósito de la moneda extranjera en la cuenta de la SGI. Si no se envía la constancia de cotización de la moneda extranjera al momento de la operación, el tipo de cambio será resuelto por la SGI.

· Cambio de moneda. Se girará la moneda extranjera a la SGI. La misma se valuará al tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina al momento de la transferencia de la moneda extranjera. Asimismo, deberá registrar las diferencias de cambio si las hubiere, realizar la transferencia de crédito (Liquidación ON Pilagá) y solicitar por nota GDE dirigida a Tesorería General de la SGI el pedido de giro de los fondos resultantes en pesos, acompañando comprobante del tipo de cambio (foto de la cotización de la página del Banco) y constancia de transferencia o depósito de la moneda extranjera en la cuenta de la SGI. Si no se envía la constancia de cotización de la moneda extranjera al momento de la operación, el tipo de cambio será resuelto por la SGI.ç

· Ingresos de moneda extranjera por subsidios o donaciones (se mantiene en moneda extranjera). La dependencia deberá enviar nota con el pedido de cierre de cambio, solicitando la transferencia en pesos o dólares resultantes de la operación. La cotización de la moneda extranjera es el tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina al momento del cierre de cambio. Las comisiones serán a cuenta de la dependencia titular de los fondos.


Archivo del blog