miércoles, 13 de mayo de 2020

https://caphai.com.ar/plan-de-pagos-para-consorcios-exitosa-gestion-de-la-caphyai-ante-la-afip/

https://caphai.com.ar/plan-de-pagos-para-consorcios-exitosa-gestion-de-la-caphyai-ante-la-afip/


https://pequenasnoticias.com.ar/Administracion/Administracion0672a.asp


https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/123456789/2060/CDS06020681.pdf?sequence=1&isAllowed=y

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=25074867

ID 25074867
Evento 4366 - ¿Cuáles son los requisitos para ingresar en la moratoria?
02/04/2020 12:00:00 a.m.




Para adherir al régimen se deberá:

a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, obtener el "Certificado MiPyME" hasta el día 30 de junio de 2020.


Aquellos sujetos que no posean el "Certificado MiPyME" vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el "Registro de Empresas MiPyMES" al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de "condicional", quedando sujeto la obtención del certificado hasta el 30/06/2020.


No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de la citada solicitud.


b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, deberán ser las formas jurídicas que se indican a continuación:


CÓDIGO
FORMA JURÍDICA
86
ASOCIACIÓN
87
FUNDACIÓN
94
COOPERATIVA
95
COOPERATIVA EFECTORA
167
CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203
MUTUAL
215
COOPERADORA
223
OTRAS ENTIDADES CIVILES
242
INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256
ASOCIACIÓN SIMPLE
257
IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260
IGLESIA CATÓLICA

De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia en la que se encuentren inscriptas, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.


c) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.


d) Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU).


e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

Fuente: Art. 4 RG 4667/20


Archivo del blog