miércoles, 13 de mayo de 2020

EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS ES UN EMPLEADOR, PERO NO ES UNA EMPRESA

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EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS ES UN EMPLEADOR, PERO NO ES UNA EMPRESA


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Publicado el 19-9-2011
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa 


Es comprensible –aunque no justificable– que variados intereses corporativos peleen por el encuadre que la legislación le ha dado a los consorcios, cuya personalidad jurídica es limitada.
El movimiento económico que generan estos conglomerados es alto y por consecuencia son grandes los intereses en juego.
Las constructoras, las inmobiliarias y quienes administran consorcios conforman un tríptico cerrado, de notable influencia política desde 1948 (año de sanción de la ley 13512 de propiedad horizontal), al cual se ha sumado luego el gremio que nuclea a los encargados de edificios.
Debemos señalar que un consorcio de propietarios sometido a la ley 13512 no es una empresa, aún cuando revista carácter de empleador, por utilizar la fuerza de trabajo del personal de encargados.
La definición del concepto empresa la establece la legislación laboral, cuando dice “A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos….” (Artículo 5° Ley de Contrato de Trabajo 20744).
No hay fines económicos ni benéficos en los conglomerados de propietarios.
En cambio, el consorcio es un empleador, conforme definición dada por el artìculo.
26 de la ley laboral, a saber “Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.”
En similar sentido, el Decreto 11296/49, reglamentario de la Ley 12981 (Estatuto del Encargado) señala en su artículo 2º lo siguiente: “ A los efectos de la aplicación de este decreto y de la ley que reglamenta, se considerará:
Empleador [...] a las empresas dedicadas a la administración de propiedades [...]”.
Es importantísimo llegar a esta conclusión (por otra parte ya expuesta en el proyecto de reformas a la ley 13512 del Dr.
Osvaldo Loisi
 que ha tenido- oportunamente- estado parlamentario), por cuanto las consecuencias de la misma impactan económicamente: el consorcio carece de productividad alguna a ningún efecto, ni por ende genera ningún tipo de ganancias.
® Liga del Consorcista
Tags: Para Propiedad Horizontal, laboral, encargados, Qué es la Propiedad Horizontal,

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