La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó los requisitos para tramitar la CUIT y la Clave Fiscal en representación de personas jurídicas.
Lo hizo a través de la Resolución General 5709/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.
¿Qué cambia esta resolución?
Hasta ahora, quienes representaban a determinadas entidades (como asociaciones civiles o consorcios) debían presentar documentación certificada por escribano público o autoridad competente para acreditar su representación legal.
Con esta nueva norma, se permite que el trámite se realice con solo presentar el original en papel y una copia, que será certificada en la misma dependencia de ARCA por un funcionario autorizado.
¿A quiénes beneficia?
Este cambio aplica a una amplia lista de entidades sin fines de lucro y sociales, que ahora pueden tramitar su inscripción o la habilitación de representantes sin gastos ni gestiones extra:
- Asociaciones civiles (centros de jubilados, bibliotecas populares, clubes barriales, sociedades de fomento).
- Comunidades indígenas.
- Iglesias y entidades religiosas.
- Cooperadoras escolares y de salud pública.
- Institutos de vida consagrada.
- Consorcios de propiedad horizontal.
- Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, científicas o artísticas.
También alcanza a representantes de personas humanas, sucesiones indivisas, y apoderados previsionales.
¿Dónde aplica este cambio?
Este beneficio rige tanto para:
- La solicitud de CUIT y modificación de datos (Resolución General 4.991).
- La habilitación de usuarios con Clave Fiscal (Resolución General 5.048 y modificatorias).
¿Desde cuándo?
La norma entra en vigencia desde el 11 de junio de 2025, día de su publicación oficial.