viernes, 1 de agosto de 2025

Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal

Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal: Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal 11 junio, 2025 Por Ignacio Deja un comentario La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó los requisitos para tramitar la CUIT y la Clave Fiscal en representación de personas jurídicas. Lo hizo a través de la Resolución General 5709/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial. ¿Qué cambia esta resolución? Hasta ahora, quienes representaban a determinadas entidades (como asociaciones civiles o consorcios) debían presentar documentación certificada por escribano público o autoridad competente para acreditar su representación legal. Con esta nueva norma, se permite que el trámite se realice con solo presentar el original en papel y una copia, que será certificada en la misma dependencia de ARCA por un funcionario autorizado. ¿A quiénes beneficia? Este cambio aplica a una amplia lista de entidades sin fines de lucro y sociales, que ahora pueden tramitar su inscripción o la habilitación de representantes sin gastos ni gestiones extra: Asociaciones civiles (centros de jubilados, bibliotecas populares, clubes barriales, sociedades de fomento). Comunidades indígenas. Iglesias y entidades religiosas. Cooperadoras escolares y de salud pública. Institutos de vida consagrada. Consorcios de propiedad horizontal. Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, científicas o artísticas. También alcanza a representantes de personas humanas, sucesiones indivisas, y apoderados previsionales. ¿Dónde aplica este cambio? Este beneficio rige tanto para: La solicitud de CUIT y modificación de datos (Resolución General 4.991). La habilitación de usuarios con Clave Fiscal (Resolución General 5.048 y modificatorias). ¿Desde cuándo? La norma entra en vigencia desde el 11 de junio de 2025, día de su publicación oficial.
Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó los requisitos para tramitar la CUIT y la Clave Fiscal en representación de personas jurídicas.

Lo hizo a través de la Resolución General 5709/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia esta resolución?

Hasta ahora, quienes representaban a determinadas entidades (como asociaciones civiles o consorcios) debían presentar documentación certificada por escribano público o autoridad competente para acreditar su representación legal.

Con esta nueva norma, se permite que el trámite se realice con solo presentar el original en papel y una copia, que será certificada en la misma dependencia de ARCA por un funcionario autorizado.

¿A quiénes beneficia?

Este cambio aplica a una amplia lista de entidades sin fines de lucro y sociales, que ahora pueden tramitar su inscripción o la habilitación de representantes sin gastos ni gestiones extra:

  • Asociaciones civiles (centros de jubilados, bibliotecas populares, clubes barriales, sociedades de fomento).
  • Comunidades indígenas.
  • Iglesias y entidades religiosas.
  • Cooperadoras escolares y de salud pública.
  • Institutos de vida consagrada.
  • Consorcios de propiedad horizontal.
  • Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, científicas o artísticas.

También alcanza a representantes de personas humanassucesiones indivisas, y apoderados previsionales.

¿Dónde aplica este cambio?

Este beneficio rige tanto para:

  • La solicitud de CUIT y modificación de datos (Resolución General 4.991).
  • La habilitación de usuarios con Clave Fiscal (Resolución General 5.048 y modificatorias).

¿Desde cuándo?

La norma entra en vigencia desde el 11 de junio de 2025, día de su publicación oficial.

lunes, 21 de julio de 2025

IVA simple implementación-Dra. Marianela Lopez

COMERCIO PARITARIAS

https://www.iprofesional.com/legales/431574-paritarias-de-empleados-de-comercio-camara-empresaria-objeto-aportes-adicionales 

Conferencia virtual sobre “IVA Simple” de fapce

Solucionando errores en Portal IVA (Libro IVA Digital, IVA Simple) video de Marcos Khon

Nuevo Plan de Facilidades de Pago de ARCA ¿Oportunidad para financiarse a un menor costo?

 Nuevo Plan de Facilidades de Pago de ARCA ¿Oportunidad para financiarse a un menor costo?






La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un nuevo plan especial de facilidades de pago, orientado a regularizar deudas impositivas y de la seguridad social. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5711/25, publicada en el Boletín Oficial días pasados, y forma parte de las acciones impulsadas por el Gobierno nacional para fortalecer el cumplimiento tributario.


Características generales


-Este régimen de facilidades de pago permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.


-El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema “Mis Facilidades” y no tiene limitaciones en la cantidad de planes a presentar.


- La cantidad de cuotas varían según el tipo de contribuyentes: personas humanas y micro y pequeñas empresas hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 10 %, medianas empresas tramo 1 y 2 hasta 48 cuotas y un pago a cuenta del 15 % y resto de contribuyentes hasta 36 cuotas y un pago a cuenta del 20 %.


Obligaciones alcanzadas


Se pueden incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de ARCA, vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive, a excepción de retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, anticipos y/o pagos a cuenta, entre otras.


Sujetos alcanzados


En este régimen de regularización, alcanza a los siguientes contribuyentes y responsables:


-Personas humanas y sucesiones indivisas.


-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME


-Entidades sin fines de lucro, Contribuyentes pertenecientes al sector de salud


-Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes


Tasa de interés aplicable


La normativa establece una tasa de interés aplicable del 50 % de la tasa de interés resarcitorio -según Resolución Nº 3/24 MECON- vigente al 1º de julio de 2025. Si consideramos la información proporcionada por ARCA respecto de la composición de la misma, la tasa efectiva mensual de financiamiento es del 1, 37 %.


Conclusión


Con este plan, ARCA busca ampliar las herramientas disponibles para regularizar situaciones fiscales, en un contexto económico que aún muestra señales de inestabilidad.


Un dato no menor es la posibilidad de presentar planes de manera ilimitada lo cual flexibiliza la planificación tributaria de las empresas, en momentos donde los impuestos agobian.


Por otro lado la tasa de interés de financiamiento que ofrece ARCA para las empresas resulta ser atractiva, teniendo en cuenta las tasas de financiamiento actuales que ofrecen las entidades financieras ( Muy superiores a las ofrecidas por ARCA) y considerando el dato de inflación de Junio.


Es momento de planificar el pago de impuestos y utilizar este nuevo plan de facilidades como herramienta de financiación en un contexto económico complejo, donde financiarse en pesos en bancos u otras entidades financieras tiene un alto costo y un mayor riesgo.

lunes, 7 de julio de 2025

CUÁNTO PUEDO TRANSFERIR POR MERCADO PAGO SIN SUPERAR EL LÍMITE DE ARCA

 

Tipo de operaciónPersonas físicasPersonas jurídicasSituación anterior (aprox.)
Transferencias y acreditaciones bancarias y billeteras virtuales$50.000.000$30.000.000$2.000.000 para billeteras; $1.000.000 para bancos
Extracciones en efectivo$10.000.000$10.000.000Se reportaba cualquier extracción
Saldos bancarios mensuales$50.000.000$30.000.000Entre $700.000 y $1.000.000
Depósitos a plazo fijo$100.000.000$30.000.000$1.000.000
Tenencias en alics y sociedades de bolsa$100.000.000$30.000.000Se informaban todos los montos
Compras como consumidor final (identificación)Hasta $10.000.000 sin identificación obligatoriaIgual$250.000 en efectivo y $400.000 en medios digitales

viernes, 4 de julio de 2025

MONOTRIBUTO 2025

ORDENANZA 2025 MUNICIPALIDAD COMODORO RIVADAVIA:


 https://www.comodoro.gov.ar/wp-content/uploads/2025/01/ORDENANZA-17281-24-OTA-2025.pdf


ESCALA MONOTRIBUTO 2025

Categ.Ingresos brutos (*)Sup. Afectada (**)Energía eléctrica consumida anualmenteAlquileres devengados anualmentePrecio unitario máximo para venta de cosas mueblesImpuesto integradoAportes al SIPA (***)Aportes obra social (****)Total
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas muebles
A$ 7.813.063,45Hasta 30 m2Hasta 3330 Kw$ 1.816.991,50$ 466.361,15$ 3.633,98$ 3.633,98$ 11.871,01$ 16.716,32$ 32.221,31$ 32.221,31
B$ 11.447.046,44Hasta 45 m2Hasta 5000 Kw$ 1.816.991,50$ 466.361,15$ 6.904,57$ 6.904,57$ 13.058,11$ 16.716,32$ 36.679,00$ 36.679,00
C$ 16.050.091,57Hasta 60 m2Hasta 6700 Kw$ 2.483.221,72$ 466.361,15$ 11.871,01$ 10.901,95$ 14.363,92$ 16.716,32$ 42.951,25$ 41.982,19
D$ 19.926.340,10Hasta 85 m2Hasta 10000 Kw$ 2.483.221,72$ 466.361,15$ 19.381,24$ 18.048,78$ 15.800,32$ 19.865,77$ 55.047,33$ 53.714,87
E$ 23.439.190,34Hasta 110 m2Hasta 13000 Kw$ 3.149.451,93$ 466.361,15$ 36.339,83$ 28.829,60$ 17.380,35$ 24.226,55$ 77.946,73$ 70.436,50
F$ 29.374.695,90Hasta 150 m2Hasta 16500 Kw$ 3.149.451,93$ 466.361,15$ 51.118,03$ 37.551,16$ 19.118,38$ 27.860,54$ 98.096,95$ 84.530,08
G$ 35.128.502,31Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 3.755.115,76$ 466.361,15$ 93.029,96$ 46.514,98$ 26.765,73$ 30.040,93$ 149.836,62$ 103.321,64
H$ 53.298.417,30Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 5.450.974,50$ 466.361,15$ 266.492,09$ 133.246,04$ 37.472,03$ 36.097,56$ 340.061,68$ 206.815,63
I$ 59.657.887,55Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 5.450.974,50$ 466.361,15$ 529.955,85$ 211.982,34$ 52.460,84$ 44.576,86$ 626.993,55$ 309.020,04
J$ 68.318.880,36Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 5.450.974,50$ 466.361,15$ 635.947,02$ 254.378,81$ 73.445,18$ 50.027,83$ 759.420,03$ 377.851,82
K$ 82.370.281,28Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 5.450.974,50$ 466.361,15$ 890.325,83$ 296.775,28$ 102.823,25$ 57.174,67$ 1.050.323,75$ 456.773,20

Referencias:

martes, 8 de abril de 2025

CERTIFICADO PYME 2025

Se encuentra a tu disposición la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios, podés verificarla hasta el día 20 del corriente mes. En caso de inconsistencias, podrás corregirlas presentando las DDJJ rectificativas del IVA y de SEG.SOC. que correspondan. 

Finalizado el plazo, transmitiremos la información a la SEPYME para su análisis, y realización del trámite de renovación automática del Certificado MiPyME. 

Con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Reg.de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res.SECPYME 220/19. En caso de optar por que tu información no sea compartida, ingresá en el F1272 y manifestalo de forma expresa. En lo referido a la solicitud del beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la DJ de IVA, se mantendrá la opción elegida en el form. vigente anterior. Para modificarlo deberás ingresar en el F1272 y tildar la opción deseada.


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