jueves, 22 de diciembre de 2022

Bono 2022

 BONO 2022

Decreto 841/2022


✅Qué debe pagarse? 

Una Asignación no remunerativa 


✅Por cuantos periodos?

por única vez 


✅A quienes? 

para los trabajadores del sector privado 


✅A todos? 

Si, incluye a trabajadores agrarios, construcción y del servicio doméstico 

( los de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844) 


✅Cuándo debe abonarse?

en el mes de diciembre de 2022.


✅Quién debe pagarlo?

Los empleadores 


✅Qué ocurre si es trabajador de jornada reducida?

percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional


✅Qué condición debe cumplir el trabajador?

💠Tener una remuneración neta del mes de diciembre, sin incluir el aguinaldo, inferior a los PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal 


✅Qué importe debe pagarse?

💠1-PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) si percibe un salario neto, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859); o


💠2-la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.


✅Qué ocurre si el sindicato acordó una suma no remunerativa?

Puede ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.


✅Que beneficio tienen la Pymes, si son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto ?

Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista y 

diferir su pago para el Ejercicio del año 2023,


Pendiente de reglamentar por AFIP.


✅Tienen beneficio los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”?


Es deducible del Impuesto a las Ganancias

Pendiente de reglamentar  


✅Y si el empleador de servicio de casa particulares no es sujeto obligado de tributar ganancias?

Podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado

Pendiente de reglamentar 


✅se considera la fecha de ingreso del trabajador a los efectos del pago de la asignación?

NO, sin importar la fecha de ingreso debe abonarse.


✅ si el trabajador ingresó el 10/12/2022 que montó se abona?

Mi interpretación es que debe proporcionarse al periodo trabajado.


✅ si concluye el contrato de trabajo en diciembre del 2022, debe abonarse?

Si


✅ se deben realizar aportes y contribuciones por el bono?

Solo ingresar la ART (podría la superintendencia indicar lo contrario, quedamos a la espera de su respuesta)


✅si el empleado tiene dos o más trabajos en relación de dependencia, qué empleador debe abonarlo?

Todos, pero en forma proporcional de acuerdo a la jornada laboral 


✅si es trabajo por temporada, debe percibirse ?

Si, no hay restricción por modalidad de contratación, solo aclara la norma la proporcionalidad según la jornada


⁉️Preguntas sin respuestas

🔺Cuándo me lo devuelven?

🔺Cómo pido la devolución?

🔺Hay condiciones para que me lo devuelvan?

🔺Si lo pido después podré operar en el mercado cambiarlo?

🔺Si uso los beneficios después podré distribuir utilidades o aumentar el sueldo de los directores o socios?



Se establece el pago  una asignación no remunerativa por única vez, con las siguientes características:

  • Mes de pago: Diciembre 2022
  • Importe de la asignación:
    • Sueldo neto no supera los $161.859 durante el mes de diciembre: $ 24.000
    • Sueldo neto superior a $ 161.859 pero inferior a $ 185.859: diferencia entre $ 185.859 y sueldo neto percibido.
  • Será proporcional a la jornada laboral
  • Trabajadores alcanzados:
    • Sector privado en General - Ley 20.744
    • Construcción - Ley 22.250
    • Agrarios - Ley 26727
    • Servicio Doméstico - Ley 26.844
  • Límite salarial$185.859
    • Se computará el salario neto
    • Se excluye el SAC ("aguinaldo")
    • Se consideraran todas las sumas remunerativas y no remunerativas
    • Se proporcionará según la jornada laboral
  • Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  • En el caso de MiPyMES - Tramo 1:
    • Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado
    • Requisito: con Certificado MiPyME vigente al día de hoy (16/12/2022
  • En el caso de Servicio Doméstico:
    • Será deducible del Impuesto a las Ganancias
    • Si la deducción no es posible, se habilitará su devolución, hasta en un 50% e la asignación

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