lunes, 26 de septiembre de 2022

ceta: Obligados a presentar

 https://www.afip.gob.ar/ceta/conceptos-basicos/sujetos-obligados.asp


¿Quiénes tienen que hacer el CETA?

Desde el 1 de mayo de 2022 la obligación deberá ser cumplida por el vendedor cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $2.400.000:

Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.

En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.

Asimismo, en el caso de vehículos usados, las operaciones están alcanzadas por el régimen cuando el precio de transferencia (el mayor entre el pactado y el consignado en la tabla de valuaciones DNRNPAyCP) sea igual o superior a:

  • 600.000 en el caso de automotores usados
  • 240.000 en el caso de motovehículos usados

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