miércoles, 8 de diciembre de 2021

Certificado de Exclusión de Retención en el Impuesto a las Ganancias - RG 830

 


Certificado de Exclusión de Retención en el Impuesto a las Ganancias - RG 830
Posibilitar a los involucrados solicitar la autorización de no retención de Ganancias cuando las retenciones a sufrir puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.
PASOS PARA REALIZARLO

1


La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de

datos vía Internet a través del sitio Web www.afip.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal.

Importante: El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario. Asimismo,

las solicitudes del certificado de exclusión que se presenten en un ejercicio fiscal por


beneficios a usufructuar en el siguiente, deberán ser efectuadas con una antelación no mayor de 30 días corridos respecto a la finalización del período fiscal en el que se realiza la solicitud.

2


La información a trasmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSIÓN RET. IMP. GCIAS.".
Una vez efectuada la trasmisión, el solicitante deberá, ingresar en el servicio con clave fiscal "Certificados de no Retención de Ganancias-REI / Participación Societaria", opción "Ingreso de Solicitud" a efectos de verificar el ingreso de la información trasmitida.

No será admitida la solicitud cuando:

Se interponga durante la vigencia de un certificado anteriormente otorgado
A la fecha de la solicitud, se verifique la existencia de otra presentación en trámite
Con relación a otra solicitud se registre un planteo de disconformidad o exista un recurso pendiente de resolución.El solicitante podrá efectuar el seguimiento de los procesos de control formal en el citado servicio, cuyo resultado será puesto a disposición a los 2 días corridos del ingreso de la solicitud.

Cuando la solicitud resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, debiendo el responsable presentar en la dependencia que le corresponde dentro de los 10 días corridos al de la presentación de la solicitud con la documentación que permita subsanar las mismas.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada.




3


La procedencia o denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por esta Administración en un plazo de 15 días corridos de la interposición de la solicitud o desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación que le fue requerida.
De resultar procedente, este Organismo emitirá un certificado de exclusión. Dicha exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo solicitado por el contribuyente y el resultado de los controles que efectuará este Organismo

REQUISITOS

La solicitud del certificado de exclusión podrá interponerse siempre que,

a la fecha de presentación, los responsables reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean el alta en el impuesto a las Ganancias.

b) Posean actualizada la información respecto de la o las actividad/es

económica/s que realizan.

c) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado.

d) Hayan cumplido con la obligación de presentación de:

Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.
La declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4.120 -DGI- del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.

e) No registren deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por los impuestos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso d), a los que estuvieren obligados.

f) Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al momento de la presentación de la solicitud.

Tratándose de socios de sociedades comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo 49 inciso b), los integrantes de las mismas deberán solicitar a su nombre el certificado de exclusión y el mismo será otorgado siempre que, respecto de las sociedades que componen, se verifique:

El cumplimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas -puntos 1. y 2. del inciso d)-, por los impuestos a los que éstas se encuentren obligadas
Lo exigido en el inciso f).




DOCUMENTACION NECESARIA

Este organismo podrá requerir dentro del término de 10 días corridos desde la

presentación efectuada el aporte de otros elementos que considere

necesarios a efectos de evaluar la solicitud interpuesta.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, será considerado

desistimiento tácito de la solicitud efectuada y dará lugar al archivo de las

respectivas actuaciones




MAS INFORMACION

Aceptación o denegatoria del certificado

La notificación de la aceptación o denegatoria de la solicitud del certificado de exclusión, se efectuará en la forma que seguidamente se detalla:

Aceptación del certificado de exclusión: El solicitante ingresará en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Imprimir Constancias" del sitio "web" institucional, donde se indicará el apellido y nombres, denominación o razón social y la C.U.I.T. del solicitante y el lapso durante el cual tendrá efecto la exclusión. El beneficiario deberá imprimir el certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente, mediante la utilización de su equipamiento informático.
Denegatoria: Este Organismo emitirá un comprobante. Los solicitantes podrán notificarse de la denegatoria de la exclusión solicitada y sus fundamentos, ingresando en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Notificación de la Denegatoria" del sitio "web" institucional. Dicha constancia de denegatoria podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático. Si el responsable no se hubiera notificado por la vía indicada precedentemente, será notificado mediante alguno de los procedimientos normados en la Ley Nº 11.683, artículo 100 de.




NORMATIVA
RG N° 2703 (2009)
RG N° 830 (2000)






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