martes, 8 de diciembre de 2020

 

 

4. ¿Qué remuneración se toma para el cálculo de los aportes sindicales y la ley de riesgos del trabajo?

Las cargas sindicales y la contribución con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo se calcula sobre la misma base para el cálculo de las alícuotas con destino a la obra social (L. 23660), al Fondo Solidario de Redistribución, o a la ex Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL- (L. 23661), y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-, o al Plan de Atención Médica Integral -PAMI- (L. 19032), es decir, sobre el monto total de la remuneración habitual.

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