domingo, 8 de noviembre de 2020

Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2020 nuevo acuerdo salarial

Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2020 nuevo acuerdo salarial: Empleados de comercio Liquidación y recibo de sueldo Octubre 2020 Suma no remunerativa $5.000 caso prático como liquidar el aumentno paso a paso


Puntos a tener en cuenta para la liquidación:

A partir del mes de Setiembre quedan incorporadas a los salarios básicos  la suma de $ 4.000.- otorgada mediante DNU Nº 14/2020, y la suma de $ 2.000.- homologada mediante Resolución ST Nº 204/2020
- La diferencia de salarios se liquidará en el mes de Octubre bajo la denominación "adicionales artículo 1º Acuerdo 07/10/2020
Pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de $ 5000 desde Octubre 2020 a Marzo 2021
La 
"Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2020" se liquida en forma proporcional, se le adicionará el pago de los conceptos de Antigüedad y Presentismo, lleva aportes y contribuciones a la Obra Social y a los artículos 100 y 101 del CCT Nº 130/75
Aporte extraordinario y excepcional de $ 100.- a OSECAC a partir del mes de Octubre 2020
- Vigencia hasta el 31/03/2021
 

 

Resumen 
A la Escala vigente en septiembre 2020, se agregan los 2.000 y 4.000 al Básico. Como el aumento es desde Septiembre 2020, hay que calcular un item que es 

Adicional ARTICULO 1- Acuerdo 7/10/2020

El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:

  • Antigüedad:  es decir sobre los 6000 (4000+2000) calcular el % de antiguedad , el 1% por la cantidad de años de antiguedad que tenga el empleado.

  • Asistencia y puntualidad: Calcular sobre los 6.000 + el valor resultante anterior , la asistencia y puntualidad , o sea el 1.0833.


  • Sobre los otros adicionales no está aclarado que se calcule.

Y segundo cambio en el recibo hay que AGREGAR 


Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.

A los 5.000$ se le debe calcular el adicional por antigúedad y presentismo.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.

Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.

Homologación

El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

DE Arizmendi RESPONDE:

 

En qué condiciones resultan  validas el pago de las prestaciones no remunerativas, establecidas por el artículo 223 BIS de la ley de  CONTRATO DE TRABAJO.

 

Serán validas cuando se den condiciones de falta o disminuciones de trabajo no imputables al empleador o  en caso de fuerza mayor debidamente comprobada . Esta suma no remunerativa se abona en compensación por la suspensión del contrato de trabajo.

 

Cuando procedente a acceder a  lo establecido en dicho artículo.

Sera procedente cuando en virtud de dichas causales. Que son la falta o disminución de trabajo no imputable al  empleador o en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, el trabajador no cumple la prestación laboral a cargo.

 

Como debe formalizarse esta situación para que tenga validez legal?

 

Para resultar validas estas asignaciones deben ser pactadas en forma individual o colectiva  y estar homologadas por el Ministerio de Trabajo.

 

TRIBUTAN ESTAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS?

Estas asignaciones no remunerativas, tributan las contribuciones patronales con destino a la obra social y el fondo solidario de redistribución, según leyes 23.660 y 23.661. también tributan a la ART Y al seguro de vida obligatorio.



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