martes, 4 de agosto de 2020

SERVICIO DOMESTICO ART

Riesgos de trabajo - ART para casas particulares

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El empleador tiene la obligación de contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para la trabajadora.

El trámite se puede hacer personalmente en una sucursal de la ART elegida o hacerlo a través de un productor de seguros.

Documentación necesaria para realizar el trámite:

  • DNI y fotocopias del empleador y de la trabajadora.
  • Constancia de registro como empleador del servicio doméstico.
  • Alta del trabajador (que se imprime de la página web de la AFIP, donde se realizan todos los trámites y pagos relacionados con la trabajadora).

Para más información sobre los derechos y obligaciones del empleador consultar en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)

Elegir y contratar la ART


El empleador puede elegir libremente entre las 22 aseguradoras que están registradas. La cuota mensual es la misma para todas, por lo tanto, el precio no es una variable a tener en cuenta al momento de elegir.

Si el empleador no realiza el trámite de afiliación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le asigna una ART de oficio, luego del pago del aporte.

Contratar la cobertura

Una vez elegida la ART, el empleador debe contactarse con la ART de su elección con el fin de contratar cobertura para su empleado.

Si optase por mantener la afiliación de oficio también debe contactarse con la ART para ratificar o actualizar sus datos de contacto, suministrar un mail y teléfono y asesorarse sobre sus derechos y obligaciones como empleador.

Pagar la ART

El pago de la ART se realiza junto con el pago de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la relación laboral, que se abona con el alta del trabajador.

El monto que se abona mensualmente en concepto de ART es fijo en función de las horas semanales de trabajo, e independiente de la tarea realizada y de la edad de la trabajadora.


La ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las trabajadoras.

Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de:

  • Su atención médica inmediata.
  • Pagarle el sueldo mientras estás en tratamiento.
  • Pagarle las indemnizaciones que te correspondan.

El empleador deberá pagarle a la trabajadora solo los diez (10) primeros días de sueldo.

En el caso de las trabajadoras “con retiro” que se desempeñan en más de un hogar, es necesario que se registre, en cada ART, el origen desde dónde viaja la trabajadora hacia cada hogar de trabajo y hacia dónde va después (con el fin de que también esté cubierta de imprevistos durante el eventual viaje de una casa hacia otra).

¿Qué situaciones están cubiertas y cuáles no?

La cobertura de riesgos del trabajo para personal de casas particulares, es idéntica a la cobertura que posee cualquier otro trabajador en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • prestación dineraria mensual en período de incapacidad laboral temporaria
  • indemnización en los casos de disminución de la capacidad laborativa
  • prestación dineraria por gran invalidez de corresponder
  • asistencia médica y farmacéutica
  • prótesis y ortopedia, rehabilitación
  • recalificación profesional
  • servicio funerario en los casos de fallecimiento.

Se encuentran fuera de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo:

  • Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo
  • Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

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El empleador o el trabajador o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional deben denunciarlo a la ART.

¿Qué debe brindar la aseguradora?

Frente a una enfermedad o accidente laboral, la ART debe tomar la denuncia y brindar la atención médica inmediata que requiera el estado clínico del trabajador. La aseguradora puede solicitar información y/o documentación al empleador, al trabajador y, de ser necesario, a testigos con el fin de realizar una evaluación integral del caso y determinar la naturaleza laboral de la contingencia.

Recordá que las ART no otorgan cobertura sobre contingencias de naturaleza inculpable, es decir, provocadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor o circunstancias ajenas al trabajo.

¿Qué indicaciones le doy a mi empleada?

La trabajadora debe cumplir con exactitud las indicaciones de los prestadores médicos de la ART. En caso de no estar de acuerdo con algo, puede hacer el reclamo correspondiente ante la ART y/o ante la SRT


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