martes, 7 de abril de 2020

Seguro colectivo de vida obligatorio 03-2020

Desde el 1 de marzo próximo se actualiza el valor del seguro colectivo de vida obligatorio que deben abonar los empleadores mediante el formulario 931 AFIP.


LResolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.
La misma dispuso que desde el 1 de mayo del año 2016, la suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
De acuerdo a la Resolución 6/19 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor del salario mínimo actualmente asciende a la suma de $ 16.875.- desde el 1° de octubre pasado, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2020 será de $ 92.812,50.-
Asimismo, se determinó que la entrada en vigencia de cada ajuste anual será desde el 1 de marzo del año siguiente, es decir  que el nuevo importe se abonará a partir del devengado marzo de cada año.
De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo de este artículo, la prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0,205.- mensuales cada $ 1.000.-
Por lo tanto, desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 19,03.- por cada empleado.
Asimismo, la misma Resolución establece que el derecho de emisión es anual y que podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
Entre VEINTISÉIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
Esta suma de se deberá declarar y abonar, cuando corresponda, también a través del aplicativo del SICOSS.
¿Quienes quedan excluidos de esta cobertura?
  • Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16.600;
  • Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
En el caso del Seguro de Vida Obligatorio del personal rural permanente establecido por la Ley 16.600, la Resolución del Ministerio de Finanzas 224/2017 establece las mismas condiciones de actualización que para los trabajadores en general.
Es decir, la suma asegurada prevista en la Ley 16.660 debe ser equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), monto que debe ajustarse anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, para regir desde el 1° de marzo del año siguiente.

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