jueves, 7 de noviembre de 2013

Obra social en reserva de Puesto

Consulta: Que sucede con un empleado que tuve un accidente fuera del horario de trabajo, es decir está con el régimen de enfermedad inculpable. Transcurren los plazos legales de remuneración paga, y comienza la reserva de puesto. ¿Que sucede con la obra social si esta en reserva de puesto?
La obra social no hay que abonarla, el código que le corresponde es el 14, que se debe modificar en mi simplifación registral. Y la obra social tiene obligación de seguirlo atendiendo durante el periodo de reserva de puesto

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