miércoles, 12 de junio de 2013

RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS RG 2616/09 vigente desde 01/05/2010

Preguntas de la AFIP



ID 8825300
¿A partir de qué fecha entran en vigencia las disposiciones de la RG Nº 2616/09?
30/12/2009 12:00:00 a.m.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1° de mayo de 2010, inclusive.
Fuente: Art. 21 RG 2616/09


ID 8827642
¿Cuáles son los conceptos alcanzados?
30/12/2009 12:00:00 a.m.
Se establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del monotributo, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.
Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores.
El presente régimen también comprende a:
a) Los honorarios de cualquier naturaleza que se paguen en forma directa o a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
b) los honorarios judiciales de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo.
Fuente: Art. 1 RG 2616/09

ID 8829984
¿Quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención?
29/10/2010 12:00:00 a.m.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos en el presente régimen se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado.
b) El Estado Nacional, los estados provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales,
c) Los colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
d) Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Los agentes de retención están obligados a verificar la adhesión y categorización -en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- de los sujetos cuyo monto de operaciones resulten superiores a los topes establecidos en la norma ($ 200.000 o $ 300.000, según corresponda).
La consulta se materializará en el sitio "Web" Institucional, (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opción "Constancia de Inscripción".
La retención se practicará aún cuando -al realizar dicha consulta- no se obtuvieran datos que acrediten la continuidad de su adhesión al monotributo, salvo que se constate y/o verifique la inscripción del sujeto pasible en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Fuente: Art. 3 RG 2616/09

ID 8837010
Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, ¿qué tipo de cambio debo utilizar para realizar la conversión a moneda argentina?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
El agente de retención deberá efectuar la conversión a moneda argentina, de acuerdo con el último valor de cotización -tipo vendedor- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago.
Fuente: Art. 8 RG 2616/09

ID 11429605
¿Cuáles son las alícuotas de las retenciones?
03/12/2009 12:00:00 a.m.
Impuesto a las ganancias: 35%

Impuesto al valor agregado: 21%.
Fuente: Art. 6 y 7 RG 2616/09

ID 8841694
¿Cómo debo proceder si el pago resulta inferior al importe a retener?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
En el caso en que el pago de que se trate, resulte insuficiente para practicar la totalidad de la retención que correspondiere, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al impuesto al valor agregado.
El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales -imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto-, siguiendo el orden de prelación indicado.
Fuente: Art. 9 RG 2616/09

ID 8841694
¿Cómo debo proceder si el pago resulta inferior al importe a retener?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
En el caso en que el pago de que se trate, resulte insuficiente para practicar la totalidad de la retención que correspondiere, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al impuesto al valor agregado.
El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales -imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto-, siguiendo el orden de prelación indicado.
Fuente: Art. 9 RG 2616/09

ID 8844036
¿Cómo debo informar la imposibilidad de retener?
13/02/2009 12:00:00 a.m.
Cuando por la particular modalidad de la operación, el importe del concepto sujeto a retención ya hubiera sido percibido por el sujeto pasible de la misma, el agente de retención deberá informar tal hecho de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.
Fuente: Art. 10 RG 2616/09

ID 8846378
¿Cómo debo calcular el importe de la retención en las operaciones de cambio o permuta?
13/02/2009 12:00:00 a.m.
En las operaciones de cambio o permuta, o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.
En tal caso, el agente de retención deberá informar dicha situación de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.
Fuente: Art. 10 RG 2616/09

ID 8855746
¿Cómo se debe proceder cuando se realicen pagos por conceptos incluidos en la RG Nº 2616/09 y se omita efectuar la retención?
13/02/2009 12:00:00 a.m.
Cuando se realicen pagos comprendidos en este régimen y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención, el sujeto pasible de la misma deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, hasta las fechas que se indican en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y sus complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, en función de la quincena en que se efectúe el pago respectivo.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención, de acuerdo con disposiciones legales.

El mencionado pago deberá ingresarse con el formulario F. 799 o volante electrónico de pago (VEP), completando los siguientes códigos:

Impuesto a las Ganancias:

Impuesto: 010 o 011 (según sea persona jurídica o física)

Concepto: 043

Subconcepto: 043

Impuesto al Valor Agregado:

Impuesto: 030

Concepto: 043

Subconcepto: 043

Fuente: Art. 11 RG 2616/09

ID 8848720
¿Debo entregar algún comprobante justificativo de la retención?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que efectúe el pago y se practiquen las retenciones, un "Certificado de Retención".
En caso que el sujeto pasible de la retención no reciba el certificado mencionado en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo, por medio de una multinota (Resolución General N° 1.128).
Los sujetos incluidos en los párrafos anteriores, a efectos de dar cumplimiento a lo prescripto, deberán ceñir su accionar conforme a lo instituido en el inciso a) del Artículo 8º y el Artículo 9º, de la Resolución General Nº 2233.
Fuente: Art. 12 RG 2616/09

ID 8851062
¿Cómo se computarán las retenciones practicadas conforme al presente régimen de retención para los sujetos pasibles de la misma cuando se inscriban en los respectivos gravámenes?
13/02/2009 12:00:00 a.m.
Se considerará:
a) En el impuesto a las ganancias: El carácter de pago a cuenta.
b) En el impuesto al valor agregado: El carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Fuente: Art. 14 RG 2616/09

 ID 10214106
¿El agente de retención debe controlar si su proveedor monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta?
30/04/2010 12:00:00 a.m.
No. El propósito del régimen es controlar las operaciones con un mismo sujeto monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, considerando el tope anual establecido para la actividad por la que se encuentra adherido al régimen y por la que se determina su categoría.
Asimismo, cabe aclarar, que el término "categoría" se refiere a si el aludido sujeto se encuentra adherido al régimen como locador o prestador de servicios (Categorías "B" a "I") o como proveedor de bienes (Categorías "B"a "L"), ya que según se trate de uno u otro varía el límite a tener en cuenta.
Fuente: CIT AFIP

ID 8865114
Para los pagos alcanzados por la RG 2616/09, debo tener en cuenta los regímenes de retención establecidos por las RG 830/00, 2854/10 y 1105/01?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
Los pagos alcanzados por la RG AFIP Nº 2616/09 -que cancelan los importes de facturas clase "C" emitidas por responsables adheridos al monotributo -quedan excluidos de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado establecidos por las Resoluciones Generales AFIP Nº 830/00, Nº 2854/10 y 1105/01.
Fuente: Art. 18 RG 2616/09

ID 8853404
¿Cuáles son las sanciones aplicables ante el incumplimiento del régimen de retención?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
Los agentes de retención que omitan efectuar retenciones, o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento -total o parcial- de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes Nº 11.683 y 24.769.
Fuente: Art. 19 RG 2616/09

ID 10478752
¿A qué se refiere el artículo 15 de la RG 2.616 cuando dice que los agentes de retención deberán mantener registraciones actualizadas e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la mencionada resolución general?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
La obligación de mantener registraciones independientes se refiere a la implementación de un registro o cuenta que permita identificar y listar los datos de las operaciones realizadas con cada sujeto pasible (fecha y nro. de factura, monto abonado, importe y fecha de la retención, etc.).
Cabe aclarar que la mencionada obligación se encuentra prevista tambien en otras resoluciones generales vigentes (v.g. RG 830, anexo VII Acápite G).
Fuente: CIT AFIP

ID 10481094
Si soy agente de retención, ¿debo verificar la adhesión al Régimen Simplificado, de mis proveedores en oportunidad de cada pago que realice?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
No. El potencial agente de retención deberá verificar dicha adhesión únicamente respecto de aquellos monotributistas respecto de los cuales se verifique el presupuesto establecido en el Artículo 1° de la RG 2616, es decir, cuando un mismo sujeto haya realizado operaciones por un monto -individual o acumulado- que determine su exclusión del régimen.
Fuente: CIT AFIP

ID 10483436
¿Qué situaciones se pueden presentar al formular la consulta de la constancia de adhesión y cómo debo actuar en cada caso?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
De la consulta pueden darse distintas situaciones que demandarán del agente de retención las siguientes acciones, a saber:
a) Que la constancia disponible en el sistema coincida con la categorización que oportunamente acreditara el proveedor y que sirvió de base al agente de retención para determinar el tope de acumulación que se verificó excedido. Practicará la retención RG 2616
b) Que no estuviera disponible la constancia en el sistema para cotejar la acreditación oportunamente realizada y ello no obedeciera a su inscripción en los regímenes generales. Practicará la retención RG 2616
c) Que la indisponibilidad de la constancia de adhesión al monotributo se origine por su inscripción en el régimen general. Practicará retenciones de los regímenes generales correspondientes según lo normado en los mismos.
d) Que la constancia disponible en el sistema no coincidiera con la originalmente acreditada ante el agente de retención y el tope anual establecido para la nueva categorización resulte superior a la acumulación verificada (Ejemplo: oportunamente acreditó una categoría correspondiente a servicios y de la consulta resulta que se encuentra adherido por venta de bienes.). No deberá practicar retención alguna, mientras las operaciones acumuladas no excedan el nuevo tope.
e) Que la constancia disponible en el sistema no coincidiera con la originalmente acreditada ante el agente de retención y el tope anual establecido para la nueva categorización se encontrara igualmente excedido por la acumulación de operaciones verificadas. Practicará la retención RG 2616.
Fuente: CIT AFIP

ID 10485778
¿Qué situaciones debo considerar al formular la consulta?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
Cuando el agente de retención al momento de la puesta en vigencia de la RG 2616, estuviera realizando operaciones con sujetos monotributistas que no hayan acreditado su condición y categorización, deberá formular la pertinente consulta en el sitio web de la AFIP al solo efecto de poder conocer el límite de acumulación a observar.
Fuente: CIT AFIP

ID 10488120
¿ Debo practicar las retenciones de la RG 2616 a sujetos no inscriptos?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
No. El régimen es aplicable a sujetos adheridos al monotributo, quienes por tal motivo emiten facturas clase "C".
Fuente: CIT AFIP

ID 10490462
¿Qué operaciones debo considerar para determinar si el límite anual permitido por la adhesión al monotributo fue excedido y si la aplicación del régimen establecido en la RG 2616 es procedente?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
A fin de determinar si corresponde aplicar la retención a un proveedor monotributista, deberán considerarse los ingresos brutos de las operaciones realizadas y registradas en los términos de la RG 1415/03, cuya factura o documento equivalente haya sido emitida en una fecha ubicada entre el día anterior al que se procesa el eventual pago y el primer día, inclusive, del undécimo mes calendario inmediato anterior.
Fuente: CIT AFIP

ID 13078373
Habiendo realizado un pago parcial correspondiente a una operación efectuada con un sujeto monotributista y por el cual se efectuó la retención de acuerdo con lo normado en la RG 2616 ¿Cómo debe proceder el agente de retención cuando, al realizar un próximo pago correspondiente a la misma operación, constata en esta oportunidad que el sujeto regularizó su situación y se encuentra inscripto en el régimen general?
14/06/2010 12:00:00 a.m.
Si al momento de efectuar el pago el agente de retención constata que el sujeto se encuentra inscripto en el régimen general, resultarán de aplicación los regímenes generales de retención (RG 830/00 y RG 2854/10); no corresponde aplicar el régimen de la RG 2616.
Fuente: CIT AFIP

 

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