martes, 2 de junio de 2009

INDEMINAZACIONES

Indemnización integración de los salarios del mes de despido.-
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba. (N.R.: artículo 233 L.C.T. con las modificaciones introducidas por el artículo de la Ley Nº 25.877, Boletín Oficial 19/03/04).
Trabajadores de PyMES ingresados desde el 6/04/95 ( art. 95 Ley 24.467) no procede la indemnizacion de la integración del mes de despido.
El empleador que despida un empleado en una fecha cercana a fin de mes deberá asegurarse que el mismo reciba la notificación antes del inicio del mes entrante, ya que si esto último ocurriere –por ejemplo un trabajador que recibe la notificación el 1º de Noviembre– el empleador debería integrar los pagos de falta de preaviso e indemnización por antigüedad, con los 29 días restantes del mes tratado y el comienzo del preaviso se corre un mes más.

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