martes, 17 de septiembre de 2024

 El nuevo texto legal (Ley 27.742, BO: 8/7/2024) en su artículo 91, reemplazó al artículo 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo, estableciendo que a partir del 9 de julio de 2024, se extiende el período de prueba a 6 meses (antes era de 3) y dispone además que las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados, y a 12 meses en empresas con hasta 5 empleados.

¿Cuáles son los efectos durante el período de prueba? En ese lapso, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.


El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

  • Este nuevo periodo de prueba dispone que un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando dicho periodo de prueba, en caso de recontratar a un mismo trabajador utilizando el periodo de prueba, se considera de pleno derecho que el empleador ha renunciado al mismo.
  • El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores, será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador, que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
  • Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que mencionamos y donde también, se reconocen los derechos sindicales.
  • Asimismo, están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.
  • El accidente o enfermedad inculpable, durante el periodo de prueba, perdurará exclusivamente hasta la finalización del mismo, si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 por incapacidad absoluta.
  • El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
  • El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación, caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.


Resulta importante recordar que los contratos celebrados a prueba hasta el 8 de julio de 2024 inclusive, se regirán por la ley anterior a la reforma, que preveía un lapso de 3 meses

Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales También se modifica el importe cuando en la operación no se utilizan tarjetas

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=3888 

FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MONTO A PARTIR DEL CUAL ES OBLIGATORIO.

https://www.afip.gob.ar/fe/emision-autorizacion/datos-comprobantes.asp 

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