CÓDIGOS CLAE AFIP ACTIVIDAD CONSORCIOS
A partir de Noviembre del 2013 la Resolución General de AFIP 3537/13 publicada
en el BOLETÍN OFICIAL, se estableció una nueva codificación de las actividades
económicas de los contribuyentes de AFIP, la cual se llevará a cabo de forma
automática. Se adopta el F833 en reemplazo del F150 que se venía utilizando
hasta esa fecha.
El CÓDIGO ANTERIOR era el 702000 que correspondía a "Consorcios de Propietarios"
mientras que los DOS códigos que serán aplicados actualmente son:
1) Código 949920– “Servicios de consorcios de edificios” para aquellos
consorcios que solo perciban habitualmente ingresos por el cobro de expensas.
2) Código 682099– “Servicios inmobiliarios realizados
a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc.,
realizados a cambio de una retribución o por contrata,
y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)”
para aquellos consorcios que perciban ingresos provenientes de alguna actividad
inmobiliaria, como puede ser el alquiler de la portería, alquiler de espacios
comunes para la instalación de antenas o publicidad, alquiler de locales de
propiedad del consorcio y otras locaciones.
Mientras que el código para "Administradores de Consorcios"
pasará a ser el 682010– “Servicios de administración de consorcios de edificios”.
Para aquellos Administradores que ofrecen más de un servicio,
eberán elegir como principal aquella que le da mayores ingresos y el resto,
en un orden de prelación, como actividades secundarias.
La resolución ante mencionada, en su Artículo 7,
establece cuáles serían las consecuencias de no cumplir con este reempadronamiento.
. fuente
https://abogadoconsorcios.wixsite.com/estusmb/copia-de-inquilino-no-tiene-relacio
AFIP –
Cambio de códigos de actividad en P.H.
Por medio de la Resolución General de
AFIP 3.537/13 publicada en el Boletín Oficial el 1/11/13, el Organismo
establece una nueva codificación de actividades económicas de los
contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades
económicas (CLAE) – Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía
utilizando hasta el presente.
Los nuevos códigos se aplicarán a partir
del 1/11/13, y AFIP efectuará, mediante un proceso centralizado, una conversión
automática de actividades para adaptarlas a la nueva norma.
A continuación se detallan los nuevos
códigos de las actividades en los que se han diversificado aquellos que han
estado vigentes hasta el 31/10/13, dentro de los cuales se encontraban
encuadrados los consorcios de propietarios, administradores de consorcios y los
servicios prestados por los inmobiliarios.
HASTA EL 31/10/2013 (F -150) |
DESDE 01/11/2013 – RG 3537 (F -883) |
||
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
701010 |
Servicios
de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros
eventos similares |
681010 |
Servicios
de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros
eventos similares |
701090 |
Servicios
inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
n.c.p. |
681098 |
Servicios
inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o
arrendados n.c.p. |
681099 |
Servicios
inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o
arrendados n.c.p. |
||
702000 |
Servicios
inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (incluye
compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc.,
realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de
administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. |
681020 |
Servicios
de alquiler de consultorios médicos |
682010 |
Servicios
de administración de consorcios de edificios |
||
682091 |
Servicios
prestados por inmobiliarias |
||
682099 |
Servicios
inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes,
etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad
de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) |
||
949920 |
Servicios
de consorcios de edificios |
Por lo tanto los Administradores de
Consorcios deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la
“Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos
códigos de actividades asignados, para si y para sus administrados.
Link de consulta
1) Se debe tipear el CUIT respectivo y
la correspondiente clave fiscal.
2) Verificar la condición:
a) Si la pantalla arrojara como
resultado del sistema a la sigla F–833, esto implica que la AFIP ya realizó la
conversión de oficio y se deberá verificar que el código asignado sea el
correcto.
b) En cambio, si figurase la sigla F
–150, el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.
Para ello, el administrador, deberá
seguir los siguientes pasos:
• Ingresar al servicio “Sistema
Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.
• Seleccionar la opción “Registro
Tributario”.
• Ir al apartado “Actividades
Económicas”.
• Realizar la modificación de la
actividad utilizando el ítem “Reempadronamiento”.
Los códigos a utilizar serían:
– Consorcios de Propietarios
En la mayoría de las agencias de AFIP
interpretaban, hasta el 31 de octubre de 2013, que el código correspondiente a
Consorcios de Propietarios era el “702000” y en su reemplazo, las agencias
consultadas informan que surgen dos códigos nuevos para esta actividad:
1) Código 949920– “Servicios de
consorcios de edificios” para aquellos consorcios que solo perciban habitualmente
ingresos por el cobro de expensas.
2) Código 682099– “Servicios
inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes,
etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de
administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)” para aquellos
consorcios que perciban ingresos provenientes de alguna actividad inmobiliaria,
como puede ser el alquiler de la portería, alquiler de espacios comunes para la
instalación de antenas o publicidad, alquiler de locales de propiedad del
consorcio y otras locaciones.
– Administrador de Consorcios
El código que se utilizaba para los que
prestaban el servicio de administrar consorcios también era el “702000”, el
mismo que para los Consorcios de Propietarios, pero ahora surge un código nuevo
para esta actividad, que es:
Código 682010– “Servicios de
administración de consorcios de edificios”
Asimismo a veces nos encontramos que
algunos administradores de consorcio efectúan otras actividades, algunos por
ejemplo también prestan los servicios inmobiliarios de ventas o alquileres de
propiedades. En estos casos deberán definir como 1º actividad ante AFIP la que
proporciona los mayores ingresos y definir como actividades secundarias aquella
que le siguen en el orden de importancia.
A efectos de proceder con esta
verificación o reempadronamiento, de la misma Resolución surge el siguiente
cronograma de vencimientos:
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0 |
Hasta el
día 29 de noviembre de 2013, inclusive. |
1 |
Hasta el
día 13 de diciembre de 2013, inclusive. |
2 |
Hasta el
día 27 de diciembre de 2013, inclusive. |
3 |
Hasta el
día 10 de enero de 2014, inclusive. |
4 |
Hasta el
día 24 de enero de 2014, inclusive. |
5 |
Hasta el
día 7 de febrero de 2014, inclusive. |
6 |
Hasta el
día 21 de febrero de 2014, inclusive. |
7 |
Hasta el
día 7 de marzo de 2014, inclusive. |
8 |
Hasta el
día 21 de marzo de 2014, inclusive. |
9 |
Hasta el
día 31 de marzo de 2014, inclusive. |
No podemos omitir que en el Art. 7 de la
resolución que nos ocupa, se establecen las restricciones que pesarán sobre los
contribuyentes que incumplan con esta obligación, las cuales permanecerán
vigentes hasta su regularización, a saber:
“Art. 7 – Aquellos contribuyentes que no
cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el
artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta
que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “Web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de
Inscripción/Opción – Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo
“Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817,
su modificatoria y complementaria…..”
Asimismo según el art. 8 de la
resolución, de no efectuar el reempadronamiento no podrán utilizarse los
siguientes servicios:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema
Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja
de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre
otros).
c) Empadronamiento de trabajadores
autónomos.
d) Recategorización o modificación de
datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Inscripción o actualización de datos
en los “Registros Especiales” previstos en la resolución general 2570, sus
modificatorias y complementarias.
Fuente:
https://www.administradorlegal.com.ar/consorcios/afip-cambio-de-codigos-de-actividad-en-p-h/