sábado, 11 de julio de 2026

ARCA INFORMA SLADOS DE BANCO?

 ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) sí tiene y recopila información financiera. Sin embargo, el organismo eliminó varios regímenes informativos automáticos (como el de expensas o el de consumos personales con tarjeta) y elevó significativamente los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben reportar los movimientos. 

Para los parámetros actuales de julio 2026, las entidades financieras deben informar a ARCA cuando se superan los siguientes umbrales:
  • Transferencias y acreditaciones: Más de \(\$50.000.000\) para personas físicas y \(\$30.000.000\) para personas jurídicas.
  • Plazos fijos: Desde \(\$100.000.000\) para personas físicas.
  • Extracciones de efectivo: Únicamente si exceden los \(\$10.000.000\).
  • Saldos mensuales (cierre de mes): Límite de \(\$50.000.000\) para personas físicas. 
Si tus operaciones superan estos valores, el banco o billetera reporta la información. ARCA podría solicitarte documentación (facturas, contratos, etc.) para justificar el origen de los fondos únicamente si detecta inconsistencias con tu situación fiscal.
Puedes consultar tu estado de cuenta, comprobantes y deudas oficiales ingresando con tu clave fiscal a través del Portal ARCA o desde su aplicación mó

viernes, 1 de agosto de 2025

Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal

Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal: Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal 11 junio, 2025 Por Ignacio Deja un comentario La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó los requisitos para tramitar la CUIT y la Clave Fiscal en representación de personas jurídicas. Lo hizo a través de la Resolución General 5709/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial. ¿Qué cambia esta resolución? Hasta ahora, quienes representaban a determinadas entidades (como asociaciones civiles o consorcios) debían presentar documentación certificada por escribano público o autoridad competente para acreditar su representación legal. Con esta nueva norma, se permite que el trámite se realice con solo presentar el original en papel y una copia, que será certificada en la misma dependencia de ARCA por un funcionario autorizado. ¿A quiénes beneficia? Este cambio aplica a una amplia lista de entidades sin fines de lucro y sociales, que ahora pueden tramitar su inscripción o la habilitación de representantes sin gastos ni gestiones extra: Asociaciones civiles (centros de jubilados, bibliotecas populares, clubes barriales, sociedades de fomento). Comunidades indígenas. Iglesias y entidades religiosas. Cooperadoras escolares y de salud pública. Institutos de vida consagrada. Consorcios de propiedad horizontal. Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, científicas o artísticas. También alcanza a representantes de personas humanas, sucesiones indivisas, y apoderados previsionales. ¿Dónde aplica este cambio? Este beneficio rige tanto para: La solicitud de CUIT y modificación de datos (Resolución General 4.991). La habilitación de usuarios con Clave Fiscal (Resolución General 5.048 y modificatorias). ¿Desde cuándo? La norma entra en vigencia desde el 11 de junio de 2025, día de su publicación oficial.
Consorcios: ARCA flexibiliza el trámite de CUIT y Clave Fiscal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó los requisitos para tramitar la CUIT y la Clave Fiscal en representación de personas jurídicas.

Lo hizo a través de la Resolución General 5709/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia esta resolución?

Hasta ahora, quienes representaban a determinadas entidades (como asociaciones civiles o consorcios) debían presentar documentación certificada por escribano público o autoridad competente para acreditar su representación legal.

Con esta nueva norma, se permite que el trámite se realice con solo presentar el original en papel y una copia, que será certificada en la misma dependencia de ARCA por un funcionario autorizado.

¿A quiénes beneficia?

Este cambio aplica a una amplia lista de entidades sin fines de lucro y sociales, que ahora pueden tramitar su inscripción o la habilitación de representantes sin gastos ni gestiones extra:

  • Asociaciones civiles (centros de jubilados, bibliotecas populares, clubes barriales, sociedades de fomento).
  • Comunidades indígenas.
  • Iglesias y entidades religiosas.
  • Cooperadoras escolares y de salud pública.
  • Institutos de vida consagrada.
  • Consorcios de propiedad horizontal.
  • Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, científicas o artísticas.

También alcanza a representantes de personas humanassucesiones indivisas, y apoderados previsionales.

¿Dónde aplica este cambio?

Este beneficio rige tanto para:

  • La solicitud de CUIT y modificación de datos (Resolución General 4.991).
  • La habilitación de usuarios con Clave Fiscal (Resolución General 5.048 y modificatorias).

¿Desde cuándo?

La norma entra en vigencia desde el 11 de junio de 2025, día de su publicación oficial.

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