Grupos de riesgo, beneficio Art. 24 Decreto 792/2020.
BENEFICIO DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 792/2020.
18. Las personas mayores de 60 años, ¿cómo se exponen en los sistemas y aplicativos de la AFIP?
La situación de estos trabajadores debe quedar expuesta en “Simplificación Registral”, colocando “SÍ” en el campo “Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b”.
Luego, en “Declaración en Línea” se colocará la Situación de Revista 50 “Dec. 792/20. Art. 24”, la cual permitirá que no se determinen montos de aportes al SIPA, y de contribuciones al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones familiares.
Si se optara por la primera forma de liquidación prevista en la Guía 29 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no debe realizarse ningún ajuste al formulario 931.
Si se optara por la segunda forma, que es la que contiene en un solo concepto la remuneración habitual y el ajuste del decreto 792/2020 bajo la denominación “Compensación D. 792/2020”, se deberán incrementar las bases imponibles de las remuneraciones que son la base de cálculo del resto de los subsistemas que el empleador no está eximido de ingresar.