4.
¿Qué remuneración se toma para el cálculo de los aportes sindicales y la ley de
riesgos del trabajo?
Las cargas sindicales y
la contribución con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo se calcula sobre
la misma base para el cálculo de las alícuotas con destino a la obra social (L.
23660), al Fondo Solidario de Redistribución, o a la ex Administración Nacional
del Seguro de Salud -ANSSAL- (L. 23661), y al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-, o al Plan de Atención Médica
Integral -PAMI- (L. 19032), es decir, sobre el monto total de la remuneración
habitual.