Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de
Trabajo, busca regular el
proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223
bis LCT.
La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los
acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.
¿Qué es el artículo 223 bis?
El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado
de tiempo, suspender las
tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación
de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o
disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.
Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte
individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las
Leyes 23.660 y 23.661 (Obra Social).
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las
asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la
prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no
imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas
individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación,
conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el
trabajador no realice la
prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones
establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Procedimiento abreviado CGT-UIA
Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio,
la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de
suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo
establece una serie de pautas,
para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.
Aprobación del Ministerio
El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la
CGT y la UIA, mediante la ya
mencionada Resolución 397/20.
A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a
este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el
Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223
bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.
Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT
Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de
Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de
suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:
·
Estas deberán ajustarse
íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
·
Se acompañe el
listado de personal afectado
Presentaciones efectuadas por sindicatos
Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades
sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas,
previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más
beneficioso para los trabajadores.
Presentaciones efectuadas por empresas
Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a
la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3
días, pudiendo ser
prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación
gremial.
Vencido el plazo
indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme
respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido
por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer
párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y
negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de
suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente
Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación
que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden
al trámite requerido.
Trabajadores comprendidos
Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo,
social y obligatorio.
Reducción hasta un 25% del salario neto
El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no
remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación
laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido
al trabajador en caso de haber laborado.
Aporte a la obra social
Sin bien las sumas tienen
carácter no remunerativo, se realizarán aportes y contribuciones a la Ley
23660 y 23661 y cuota sindical. Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.
Suspensiones
Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en
forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas
realidades productivas.
Exclusiones
No podrán ser incluidos en
esta modalidad los trabajadores:
·
Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de
aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo
u otra modalidad).
·
Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo
por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en
grupo de riesgo).
Salario Complementario
En el caso de que la empresa
haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20,
de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será
considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en
concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su
dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la
norma.
Oposición del sindicato
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido
por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer
párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una
instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten
íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al
control previo de esta Autoridad de Aplicación.
Vigencia
El plazo de vigencia de la
suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.
Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:
·
Textiles
·
Petroleros
¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y
la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en
la resolución y el acuerdo marco.
¿Son compatibles el Salario Complementario y el 223 Bis?
SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que
paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las
remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223
bis de la LCT.
Esto me respondieron del ministerio
Buenas tardes,
lo presentan por TAD (seleccionando organismo y trámite Conflictos Colectivos). Acuerdo y listado de afectados. En principio es para el ámbito de la UIA.
lo presentan por TAD (seleccionando organismo y trámite Conflictos Colectivos). Acuerdo y listado de afectados. En principio es para el ámbito de la UIA.
Luisa dice
El acuerdo ADIMRA/UOMRA dice: «El acuerdo marco requiere de la adhesion
de las empresas luego de su homologacion; Para ello se ingresara por TAD con la
correspondiente nota de adhesion segun modelo e instrucciones que aparecera en
VENTANILLA UNICA DE ADIMRA, junto con la nomina de empleados
Leí en otro foro que se puede enviar un correo a los empleados y estos
responden aporbando la decisión. Todo esto se hace captura de pantalla y se
envía por TAD al ministerio de trabajo y al sindicato
Alguien lo puede confirmar?
Si a nosotros nos confirmo hoy ADIMRA, sera por TAD con nota e
instructivo que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA y nomina de empleados
Marcela, la nota e instructivo aparecera en estos dias en la pagina de
ADIMRA, habilitaran un servicio en VENTANILLA UNICA ADIMRA (eso dice el acuerdo
entre adimra/uom del 28 abril 2020 que nos enviaron en el dia de ayer 4 de mayo
2020
as empresas no podrán suspender con rebaja de 25% del
salario a los empleados en régimen de homeoffice o a los que no están
trabajando por pertenecer a un grupo de riesgo respecto del coronovirus, según
el acta acuerdo que firmaron ayer los sindicatos de la CGT, la Unión Industrial
Argentina (UIA) y el Gobierno.
Además, quienes apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación
de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual al de su vigencia, o
sea, no pueden despedir por dos meses.
De este modo, las
disposiciones del acta sólo aplicarán, igual que la normativa de la Ley de
Contrato de Trabajo sobre suspensiones, a trabajadores comprendidos en algún convenio
colectivo, o regidos por un estatuto particular. Pero no aplicaría para el
personal fuera de convenio, indicó
Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego
El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días,
con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
Es una medida "retroactiva" que obstaculiza la
liquidación de sueldos del devengado abril 2020, que en muchas empresas, ya se
procesó para pagar el sueldo el último día hábil del mes, dijo Babij, y recordó
que las remuneraciones pueden abonarse hasta el cuarto día hábil de devengadas.
el proceso de
liquidación de sueldos, sobre todo si se encuentra tercerizado, debe realizarse
al menos cinco días antes de su acreditación: la liquidación debe procesarse
primero como pre-liquidación, controlar que se hayan liquidado todas las
novedades del mes, en caso de estar correcto, se pasa a la liquidación del
sueldo. Luego, debe informarse a los bancos, para que éstos acrediten los
sueldos, lo que puede demorar entre 24 y 48 horas hábiles.
El monto que los
empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones
en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación
laboral en este marco no
podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al
empleado en caso de haber trabajado
El 75%
del salario neto de un trabajador, entendido como neto de cargas sociales,
representa el 75% del 83% de la remuneración bruta. Ello equivale aproximadamente
al 60% del sueldo bruto del trabajador. Entonces,
resumiendo, el monto a abonar por el empleador, como mínimo, debe ser del 60%
de su salario bruto, explicó Babij.
Se establece que este pago, no remunerativo, deberá ser
considerado para el pago de aportes y contribuciones a la obra social, y al
pago de la cuota sindical.
El mecanismo abreviado
previsto en el acuerdo entre la CGT y la UIA no será de aplicación para la
situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios
de suspensión.
Las provincias hacen lo suyo
La resolución 359/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo aclaró
que no se inhibe a las provincias de las
distintas facultades para la sustanciación y posterior homologación de los
acuerdos previstos en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, explicó
Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
Esto adquiere importancia desde el momento que solo se habilitó la
posibilidad de concertar suspensiones a través de lo dispuesto por este
artículo, agregó Tamagno.
De esta forma lo que el Ministerio de Trabajo busca es descomprimir la
cantidad de presentaciones que hoy se están recibiendo de acuerdos que se
celebran entre la Cámara y las empresas con las distintas entidades sindicales,
trámites que además se tornan complejos debido a la modalidad de realización a
distancia que se da en el marco del aislamiento, precisó Tamagno.
Hoy el Ministerio de Trabajo está recibiendo las presentaciones por vía
electrónica, luego y ratifican por intermedio del sistema de Trámites a
Distancia (TAD) y posteriormente se homologan, pudiendo realizarse todo el
seguimiento desde las páginas habilitadas al efecto.
Pero han existido distintos casos en los cuales se han tenido que
realizar audiencias, y para ello también se ha utilizado la modalidad virtual
con todos los inconvenientes que ello plantea para las partes y el Ministerio
que no tenían implementado formalmente este proceso, relató Tamagno.
Por ello, y a los efectos de poder dar mayor celeridad y atención el
Ministerio de Trabajo aclaró mediante esta resolución que las provincias pueden
llevar adelante acuerdos de suspensión en forma individual o colectiva en los
términos del art. 223 bis de la LCT pero con la obligación de, una vez
homologados los acuerdos, comunicar los mismos a la Subsecretaría de
Fiscalización del Trabajo de la Nación.