miércoles, 6 de mayo de 2020

resolución 379/20,


Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de Trabajo, busca regular el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT.
La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.
¿Qué es el artículo 223 bis?
El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.
Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes  23.660 y 23.661 (Obra Social).
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Procedimiento abreviado CGT-UIA
Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo establece una serie de pautas, para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.
Aprobación del Ministerio
El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la CGT y la UIA, mediante la ya mencionada Resolución 397/20.
A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223 bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.
Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT
Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:
·         Estas deberán ajustarse íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
·         Se acompañe el listado de personal afectado
Presentaciones efectuadas por sindicatos
Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Presentaciones efectuadas por empresas
Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.
Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
Trabajadores comprendidos
Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 
Reducción hasta un 25% del salario neto
El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Aporte a la obra social
Sin bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se realizarán  aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical.  Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.
Suspensiones
Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas realidades productivas.
Exclusiones
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
·         Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
·         Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 
Oposición del sindicato
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación.
Vigencia
El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.
Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:
·         UOM ( en este caso es el 70% del bruto)
·         Textiles
·         Gastronómicos
·         Petroleros
¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en la resolución y el acuerdo marco.
¿Son compatibles el  Salario Complementario y el 223 Bis?
SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.
Esto me respondieron del ministerio
Buenas tardes,
lo presentan por TAD (seleccionando organismo y trámite Conflictos Colectivos). Acuerdo y listado de afectados. En principio es para el ámbito de la UIA.
Luisa dice
El acuerdo ADIMRA/UOMRA dice: «El acuerdo marco requiere de la adhesion de las empresas luego de su homologacion; Para ello se ingresara por TAD con la correspondiente nota de adhesion segun modelo e instrucciones que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA, junto con la nomina de empleados

Leí en otro foro que se puede enviar un correo a los empleados y estos responden aporbando la decisión. Todo esto se hace captura de pantalla y se envía por TAD al ministerio de trabajo y al sindicato
Alguien lo puede confirmar?

Si a nosotros nos confirmo hoy ADIMRA, sera por TAD con nota e instructivo que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA y nomina de empleados
Marcela, la nota e instructivo aparecera en estos dias en la pagina de ADIMRA, habilitaran un servicio en VENTANILLA UNICA ADIMRA (eso dice el acuerdo entre adimra/uom del 28 abril 2020 que nos enviaron en el dia de ayer 4 de mayo 2020


as empresas no podrán suspender con rebaja de 25% del salario a los empleados en régimen de homeoffice o a los que no están trabajando por pertenecer a un grupo de riesgo respecto del coronovirus, según el acta acuerdo que firmaron ayer los sindicatos de la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y el Gobierno.
Además, quienes apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual al de su vigencia, o sea, no pueden despedir por dos meses.
De este modo, las disposiciones del acta sólo aplicarán, igual que la normativa de la Ley de Contrato de  Trabajo sobre suspensiones, a trabajadores comprendidos en algún convenio colectivo, o regidos por un estatuto particular. Pero no aplicaría para el personal fuera de convenio, indicó Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego
El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
Es una medida "retroactiva" que obstaculiza la liquidación de sueldos del devengado abril 2020, que en muchas empresas, ya se procesó para pagar el sueldo el último día hábil del mes, dijo Babij, y recordó que las remuneraciones pueden abonarse hasta el cuarto día hábil de devengadas.
 el proceso de liquidación de sueldos, sobre todo si se encuentra tercerizado, debe realizarse al menos cinco días antes de su acreditación: la liquidación debe procesarse primero como pre-liquidación, controlar que se hayan liquidado todas las novedades del mes, en caso de estar correcto, se pasa a la liquidación del sueldo. Luego, debe informarse a los bancos, para que éstos acrediten los sueldos, lo que puede demorar entre 24 y 48 horas hábiles.

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al empleado en caso de haber trabajado
El 75% del salario neto de un trabajador, entendido como neto de cargas sociales, representa el 75% del 83% de la remuneración bruta. Ello equivale aproximadamente al 60% del sueldo bruto del trabajador. Entonces, resumiendo, el monto a abonar por el empleador, como mínimo, debe ser del 60% de su salario bruto, explicó Babij.
Se establece que este pago, no remunerativo, deberá ser considerado para el pago de aportes y contribuciones a la obra social, y al pago de la cuota sindical.

El mecanismo abreviado previsto en el acuerdo entre la CGT y la UIA no será de aplicación para la situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión.
Las provincias hacen lo suyo
La resolución 359/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo aclaró que no se inhibe a las provincias de las distintas facultades para la sustanciación y posterior homologación de los acuerdos previstos en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, explicó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
Esto adquiere importancia desde el momento que solo se habilitó la posibilidad de concertar suspensiones a través de lo dispuesto por este artículo, agregó Tamagno. 
De esta forma lo que el Ministerio de Trabajo busca es descomprimir la cantidad de presentaciones que hoy se están recibiendo de acuerdos que se celebran entre la Cámara y las empresas con las distintas entidades sindicales, trámites que además se tornan complejos debido a la modalidad de realización a distancia que se da en el marco del aislamiento, precisó Tamagno.
Hoy el Ministerio de Trabajo está recibiendo las presentaciones por vía electrónica, luego y ratifican por intermedio del sistema de Trámites a Distancia (TAD) y posteriormente se homologan, pudiendo realizarse todo el seguimiento desde las páginas habilitadas al efecto. 
Pero han existido distintos casos en los cuales se han tenido que realizar audiencias, y para ello también se ha utilizado la modalidad virtual con todos los inconvenientes que ello plantea para las partes y el Ministerio que no tenían implementado formalmente este proceso, relató Tamagno. 
Por ello, y a los efectos de poder dar mayor celeridad y atención el Ministerio de Trabajo aclaró mediante esta resolución que las provincias pueden llevar adelante acuerdos de suspensión en forma individual o colectiva en los términos del art. 223 bis de la LCT pero con la obligación de, una vez homologados los acuerdos, comunicar los mismos a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo de la Nación.

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