El contrato a tiempo parcial fue modificado en enero 2009, con vigencia en febrero 2009. Las personas que trabajan a tiempo parcial deben abonar obra social x una jornada completa. Tanto en aporte como en contribuciones con lo cual la base de calculo para la obra social va ser el sueldo de 8 horas. Y para realizar las retencioens a pesar de que el sueldo bruto sea inferior la base de calculo va a ser por 8 horas para las retenciones tambien.
Y la seguridad social a tiempo parcial se paga proporcional.
Lo que el articulo 92 ter de la Ley de contrato de trabajo elimina es la figura de los contratos por mas horas que 5 y un cuarto en donde se paga un sueldo de 8 horas: y se aporta y se retiene por 8 horas, y el sueldo se paga por 8 horas aunque trabaje 6 horas.
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