viernes, 10 de octubre de 2014

INGRESOS BRUTOS ACUERDO INTERJURISDICCIONAL CHUBUT




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Reempadronamiento por Ingresos Brutos

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia informa que debido a la adhesión al acuerdo interjurisdiccional de atribución de bases Imponibles para contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes que realizan actividades en más de una Jurisdicción Municipal de la Provincia del Chubut deberán reempadronarse en la Dirección General de Ingresos Brutos de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Para obtener la clave fiscal, los contribuyentes deberán presentar:
Personas físicas: DNI y documentación que acredite el domicilio fiscal.
Personas Jurídicas: Contrato Social donde se indique persona autorizada a representar a la firma y domicilio social.
Dicha clave fiscal es necesaria para poder liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos de todas las jurisdicciones a través del aplicativo puesto en vigencia por la Resolución 15/10 Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, en la página Web: www.dgrchubut.gov.ar
El vencimiento de las posiciones mensuales de Impuesto sobre Ingresos Brutos de contribuyentes incorporados al acuerdo será el día 21 o hábil posterior del mes siguiente.
Recuerda el municipio que el primer vencimiento aplicando este sistema para la Jurisdicción Comodoro Rivadavia es el 22 de noviembre del corriente año correspondiendo a la posición del mes de octubre, atento a que la adhesión se formalizó en septiembre.
Horario y lugar de atención al público: de lunes a viernes de 8 a 14:30 hs, Dirección General de Ingresos Brutos, Moreno 815, PB.

Cronica

domingo, 19 de enero de 2014

PROPIEDAD HORIZONATAL

Una monografía interesante de propiedad horizontal.

Monografia

jueves, 7 de noviembre de 2013

Obra social en reserva de Puesto

Consulta: Que sucede con un empleado que tuve un accidente fuera del horario de trabajo, es decir está con el régimen de enfermedad inculpable. Transcurren los plazos legales de remuneración paga, y comienza la reserva de puesto. ¿Que sucede con la obra social si esta en reserva de puesto?
La obra social no hay que abonarla, el código que le corresponde es el 14, que se debe modificar en mi simplifación registral. Y la obra social tiene obligación de seguirlo atendiendo durante el periodo de reserva de puesto

sábado, 2 de noviembre de 2013

SUELDOS DOMESTICA desde Septiembre 2013



Trabajo para el Personal de Casas Particulares
SALARIOS BASICOS 
Vigentes desde Setiembre 2013
Resolución MTEySS Nº
886/13
Categorías
Personal con retiro
Personal sin retiro
Mensual
Hora
Mensual
Hora
1) SUPERVISOR/A
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
 $ 3.950
 $ 31
$ 4.400
$ 34
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
$ 3.670
$ 29
$ 4.085
$ 32
3) CASEROS
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.


$ 3.580
$ 28
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
$ 3.580
$ 28
$ 3.990
 $ 31
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
$ 3.220
$ 25
$ 3.580
$ 28

martes, 17 de septiembre de 2013

Como generar Asiento de Compras con TANGO ASTOR?

El asiento de compras se genera en el modulo PROVEEDORES. En la solapa Procesos Periodicos, existe el comando Contabilizacion.
Proceso CONTABILIZACION:
En este proceso debemos  generar asientos contables según los procesos solicitados.
a) Criterios de seleccion
b) Comprobantes a procesar con asiento, generado, exportado..( tildamos simultaneamente las tres opciones)
c) la fecha a procesar.

lunes, 15 de julio de 2013

MAXIMOS Y MINIMOS DE LA CUSS

Resolucion 30/2013 (B.O) 11/03/2013
A partir del 01/03 se establece la base máxima y mínima para el cálculo de aportes
Tope Maximo 03/2013 a 08/2013.............$24.473,92
Tope Mínimo 03/2013 a 08/2013..............$ 753,05


Resolucion de Anses 58/2011 - Resolucion afip 3063/2011
Tope Maximo 03/2011.............................$ 13.879,25
Tope Minimo 03/2011

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Tope Maximo 09/2011 a 02/2012.......................$ 16.213,72

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