- A partir del mes de Setiembre quedan incorporadas a los salarios básicos la suma de $ 4.000.- otorgada mediante DNU Nº 14/2020, y la suma de $ 2.000.- homologada mediante Resolución ST Nº 204/2020 |
El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:
- Antigüedad: es decir sobre los 6000 (4000+2000) calcular el % de antiguedad , el 1% por la cantidad de años de antiguedad que tenga el empleado.
- Asistencia y puntualidad: Calcular sobre los 6.000 + el valor resultante anterior , la asistencia y puntualidad , o sea el 1.0833.
- Sobre los otros adicionales no está aclarado que se calcule.
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.
Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.
Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.
Homologación
El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
DE Arizmendi RESPONDE:
En qué
condiciones resultan validas el pago de
las prestaciones no remunerativas, establecidas por el artículo 223 BIS de la
ley de CONTRATO DE TRABAJO.
Serán validas cuando se den condiciones de
falta o disminuciones de trabajo no imputables al empleador o en caso de fuerza mayor debidamente comprobada
. Esta suma no remunerativa se abona en compensación por la suspensión del
contrato de trabajo.
Cuando
procedente a acceder a lo establecido en
dicho artículo.
Sera procedente cuando en virtud de dichas
causales. Que son la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o en caso de fuerza mayor, debidamente
comprobada, el trabajador no cumple la prestación laboral a cargo.
Como
debe formalizarse esta situación para que tenga validez legal?
Para resultar validas estas asignaciones
deben ser pactadas en forma individual o colectiva y estar homologadas por el Ministerio de
Trabajo.
TRIBUTAN ESTAS ASIGNACIONES NO
REMUNERATIVAS?
Estas asignaciones no remunerativas, tributan las contribuciones patronales con destino a la obra social y el fondo solidario de redistribución, según leyes 23.660 y 23.661. también tributan a la ART Y al seguro de vida obligatorio.