viernes, 29 de mayo de 2020
SOCIOS Y DIRECTORES DE SOCIEDADES NO SON PYMES. APLICATIVO VS. REALIDAD
SOCIOS Y DIRECTORES DE SOCIEDADES NO SON PYMES. APLICATIVO VS. REALIDAD: Los socios y directores de sociedades que no realicen otra actividad independiente no cumplen con los requisitos para ser PYMES, aunque tengan certificado.
miércoles, 20 de mayo de 2020
AJUSTE POR INFLACION 2019
https://www.facpce.org.ar/ajuste-seccion.php
https://www.facpce.org.ar/pdf/Modificacion1Guia.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia%20de%20aplicaci%C3%B3n%20de%20las%20normas%20contables%20sobre%20ajuste%20por%20inflaci%C3%B3n%20(RT%206%20y%20NIC%2029)%20-%20Primera%20parte.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia-3ra%20parte-Ejercicios.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia4ta.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Modificacion1Guia.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia%20de%20aplicaci%C3%B3n%20de%20las%20normas%20contables%20sobre%20ajuste%20por%20inflaci%C3%B3n%20(RT%206%20y%20NIC%2029)%20-%20Primera%20parte.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia-3ra%20parte-Ejercicios.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia-3ra%20parte-Ejercicios.pdf
http://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/ASESORIA.-CONTABILIDAD.-AJUSTE-POR-INFLACION-CONTABLE_-RECONOCIMIENTO-DE-LOS-EFECTOS-DE-LA-ALTA-INFLACION-EN-LA-INFORMACION-FINANCIERA.-METODOS-ALTERN.pdf
https://www.erreius.com/actualidad/10/comercial-empresarial-y-del-consumidor/Nota/626/ajuste-por-inflacion-contable-analisis-de-las-principales-implicancias-juridicas-derivadas-de-su-aplicacion
file:///C:/DOCUMENTOS/2020/2020-%20CAPACITACIONES%20PROFESIONALES/balanceperdidacapsocial.pdf
https://contadoresenred.com/guia-sintetica-del-ajuste-por-inflacion-impositivo/
https://www.facpce.org.ar/pdf/P42RT.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Modificacion1Guia.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia%20de%20aplicaci%C3%B3n%20de%20las%20normas%20contables%20sobre%20ajuste%20por%20inflaci%C3%B3n%20(RT%206%20y%20NIC%2029)%20-%20Primera%20parte.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia-3ra%20parte-Ejercicios.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia4ta.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Modificacion1Guia.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia%20de%20aplicaci%C3%B3n%20de%20las%20normas%20contables%20sobre%20ajuste%20por%20inflaci%C3%B3n%20(RT%206%20y%20NIC%2029)%20-%20Primera%20parte.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia-3ra%20parte-Ejercicios.pdf
https://www.facpce.org.ar/pdf/Guia-3ra%20parte-Ejercicios.pdf
http://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/ASESORIA.-CONTABILIDAD.-AJUSTE-POR-INFLACION-CONTABLE_-RECONOCIMIENTO-DE-LOS-EFECTOS-DE-LA-ALTA-INFLACION-EN-LA-INFORMACION-FINANCIERA.-METODOS-ALTERN.pdf
https://www.erreius.com/actualidad/10/comercial-empresarial-y-del-consumidor/Nota/626/ajuste-por-inflacion-contable-analisis-de-las-principales-implicancias-juridicas-derivadas-de-su-aplicacion
file:///C:/DOCUMENTOS/2020/2020-%20CAPACITACIONES%20PROFESIONALES/balanceperdidacapsocial.pdf
https://contadoresenred.com/guia-sintetica-del-ajuste-por-inflacion-impositivo/
https://www.facpce.org.ar/pdf/P42RT.pdf
jueves, 14 de mayo de 2020
ESCALA SALARIAL COMERCIO ABRIL 2020
CATEGORIA | BÁSICO ABRIL 2020 | ACUERDO 2019/20 |
Maestranza A | $ 35.790,08 | $ 2.000,00 |
Maestranza B | $ 35.925,50 | $ 2.000,00 |
Maestranza C | $ 36.400,06 | $ 2.000,00 |
Administración A | $ 36.298, 45 | $ 2.000,00 |
Administración B | $ 36.501,96 | $ 2.000,00 |
Administración C | $ 36.705,33 | $ 2.000,00 |
Administración D | $ 37.315,59 | $ 2.000,00 |
Administración E | $ 37.824,00 | $ 2.000,00 |
Administración F | $ 38.569,83 | $ 2.000,00 |
Cajeros A | $ 36.467,90 | $ 2.000,00 |
Cajeros B | $ 36.705,32 | $ 2.000,00 |
Cajeros C | $ 37.010,43 | $ 2.000,00 |
Personal Auxiliar A | $ 36.467,90 | $ 2.000,00 |
Personal Auxiliar B | $ 36.806,91 | $ 2.000,00 |
Personal Auxiliar C | $ 37.925,71 | $ 2.000,00 |
Auxiliar Especializado A | $ 36.874,88 | $ 2.000,00 |
Auxiliar Especializado B | $ 37.485,03 | $ 2.000,00 |
Vendedor A | $ 36.467,90 | $ 2.000,00 |
Vendedor B | $ 37.485,16 | $ 2.000,00 |
Vendedor C | $ 37.824,00 | $ 2.000,00 |
Vendedor D | $ 38.569,83 | $ 2.000,00 |
ANTIGÜEDAD: Es el 1% sobre el básico por cada año trabajado.
PRESENTISMO: Es las doceava parte del los haberes del mes.
PRESENTISMO: Es las doceava parte del los haberes del mes.
Decreto 14/2020
Además, a las escalas de convenio publicadas, se debe agregar el incremento solidario del decreto 14/2020:
- Enero: $3.000
- Febrero: $4.000
- Marzo: $4.000
- Abril: $4.000
Se paga ART por una empleada con LICENCIA POR MATERNIDAD?
La trabajadora que se encuentra en licencia por maternidad, percibe una asignación familiar, por lo tanto no es remuneración, no lleva ningún aporte ni contribución (ni a la obra social, ni seguridad social, ni sindical). Si el empleador abona el SCVO (seguro de vida) y la parte fija de la ART. >
miércoles, 13 de mayo de 2020
EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS ES UN EMPLEADOR, PERO NO ES UNA EMPRESA
https://ligadelconsorcista.org/consorcio_es_empleador_pero_no_empresa
® Liga del Consorcista
EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS ES UN EMPLEADOR, PERO NO ES UNA EMPRESA
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Publicado el 19-9-2011
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa
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Publicado el 19-9-2011
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa
Es comprensible –aunque no justificable– que variados intereses corporativos peleen por el encuadre que la legislación le ha dado a los consorcios, cuya personalidad jurídica es limitada.
El movimiento económico que generan estos conglomerados es alto y por consecuencia son grandes los intereses en juego.
Las constructoras, las inmobiliarias y quienes administran consorcios conforman un tríptico cerrado, de notable influencia política desde 1948 (año de sanción de la ley 13512 de propiedad horizontal), al cual se ha sumado luego el gremio que nuclea a los encargados de edificios.
Debemos señalar que un consorcio de propietarios sometido a la ley 13512 no es una empresa, aún cuando revista carácter de empleador, por utilizar la fuerza de trabajo del personal de encargados.
La definición del concepto empresa la establece la legislación laboral, cuando dice “A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos….” (Artículo 5° Ley de Contrato de Trabajo 20744).
No hay fines económicos ni benéficos en los conglomerados de propietarios.
No hay fines económicos ni benéficos en los conglomerados de propietarios.
En cambio, el consorcio es un empleador, conforme definición dada por el artìculo.
26 de la ley laboral, a saber “Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.”
26 de la ley laboral, a saber “Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.”
En similar sentido, el Decreto 11296/49, reglamentario de la Ley 12981 (Estatuto del Encargado) señala en su artículo 2º lo siguiente: “ A los efectos de la aplicación de este decreto y de la ley que reglamenta, se considerará:
Empleador [...] a las empresas dedicadas a la administración de propiedades [...]”.
Empleador [...] a las empresas dedicadas a la administración de propiedades [...]”.
Es importantísimo llegar a esta conclusión (por otra parte ya expuesta en el proyecto de reformas a la ley 13512 del Dr.
Osvaldo Loisi que ha tenido- oportunamente- estado parlamentario), por cuanto las consecuencias de la misma impactan económicamente: el consorcio carece de productividad alguna a ningún efecto, ni por ende genera ningún tipo de ganancias.
Osvaldo Loisi que ha tenido- oportunamente- estado parlamentario), por cuanto las consecuencias de la misma impactan económicamente: el consorcio carece de productividad alguna a ningún efecto, ni por ende genera ningún tipo de ganancias.
Tags: Para Propiedad Horizontal, laboral, encargados, Qué es la Propiedad Horizontal,
PEDIDO PARA QUE LOS CONSORCIOS SEAN CONSIDERADOS PYMES.
PEDIDO PARA QUE LOS CONSORCIOS SEAN CONSIDERADOS PYMES.: No pueden obtener el certificado PyME dado que no son contribuyentes ni de IVA ni de Ganancias, requisito esencial para la obtención del certificado.
https://caphai.com.ar/plan-de-pagos-para-consorcios-exitosa-gestion-de-la-caphyai-ante-la-afip/
https://caphai.com.ar/plan-de-pagos-para-consorcios-exitosa-gestion-de-la-caphyai-ante-la-afip/
https://pequenasnoticias.com.ar/Administracion/Administracion0672a.asp
https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/123456789/2060/CDS06020681.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=25074867
https://pequenasnoticias.com.ar/Administracion/Administracion0672a.asp
https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/123456789/2060/CDS06020681.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=25074867
ID 25074867
Evento 4366 - ¿Cuáles son los requisitos para ingresar en la moratoria?
Evento 4366 - ¿Cuáles son los requisitos para ingresar en la moratoria?
02/04/2020 12:00:00 a.m.
Para adherir al régimen se deberá:
a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, obtener el "Certificado MiPyME" hasta el día 30 de junio de 2020.
Aquellos sujetos que no posean el "Certificado MiPyME" vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el "Registro de Empresas MiPyMES" al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de "condicional", quedando sujeto la obtención del certificado hasta el 30/06/2020.
No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de la citada solicitud.
b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, deberán ser las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO
|
FORMA JURÍDICA
|
86
|
ASOCIACIÓN
|
87
|
FUNDACIÓN
|
94
|
COOPERATIVA
|
95
|
COOPERATIVA EFECTORA
|
167
|
CONSORCIO DE PROPIETARIOS
|
203
|
MUTUAL
|
215
|
COOPERADORA
|
223
|
OTRAS ENTIDADES CIVILES
|
242
|
INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
|
256
|
ASOCIACIÓN SIMPLE
|
257
|
IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
|
260
|
IGLESIA CATÓLICA
|
De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia en la que se encuentren inscriptas, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.
c) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
d) Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
Fuente: Art. 4 RG 4667/20
Decisión Administrativa 765/20 ATP Salario Complementario de mayo 2020
Decisión Administrativa 765/20 ATP Salario Complementario de mayo 2020: El Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, estableció las pautas para el beneficio del Salario Complementario mayo 2020.
Declaración el línea: ya se pueden cargar suspensiones por Resolución 397/20
Declaración el línea: ya se pueden cargar suspensiones por Resolución 397/20: AFIP actualizó la-declaración en línea con los código 48 y 49 para informar suspensiones por el decreto 223 bis LCT bajo los acuerdos marco de la resolución 397/20.
Empleados de Comercio: homologación acuerdo por art 223 bis ��
Empleados de Comercio: homologación acuerdo por art 223 bis ��: Empleados de Comercio: homologación acuerdo por art 223 bis ��
Contribuciones patronales con destino al SIPA. Modificaciones y prorroga para presentar el F. 931. RG 4711/20 y RG 4712/20
Contribuciones patronales con destino al SIPA. Modificaciones y prorroga para presentar el F. 931. RG 4711/20 y RG 4712/20: Mediante las RG 4711/20 y RG 4712/20 se modfican los aplicativos SICOSS y Declaración n Línea para el período abril 2020.
Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931
Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931: Modelo de recibo liquidación del articulo 223 bis lct 20744 comercio uom gastronomicos smata textiles cgt modelo de acuerdo art 223 bis suspension art 223 bis
Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis
Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis: Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis. Aplica para todas las relaciones laborales encuadradas en CCT 130/75.
Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis
Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis: Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis. Aplica para todas las relaciones laborales encuadradas en CCT 130/75.
Empleados de Comercio: aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis
Empleados de Comercio: aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis: Según la CAC la suma no remunerativa por suspensiones del 223 bis es sin grossing up La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en relación al acuerdo por suspensiones en el marco del 223 bis LCT firmado días atrás con la FAECyS, informa que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán […]
Empleados de Comercio: aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis
Empleados de Comercio: aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis: Según la CAC la suma no remunerativa por suspensiones del 223 bis es sin grossing up La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en relación al acuerdo por suspensiones en el marco del 223 bis LCT firmado días atrás con la FAECyS, informa que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán […]
martes, 12 de mayo de 2020
Resolución General 4712/2020 y 4711/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
🔷Resolución General 4711/2020🔷
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Beneficios de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.
➡ Caracterización en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
➡ La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,
➡ El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
➡ Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.
➡Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
0, 1, 2 y 3 15/07/2020
4, 5 y 6 16/07/2020
7, 8 y 9 17/07/2020
Ver la información completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229002/20200511
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
🔷Resolución General 4712/2020🔷
RESOG-2020-4712-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.
Prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020
Resolución General 4709/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
🔷Resolución General 4709/2020🔷
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Tasa de interés de financiación. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.166, 4.268 y 4.341, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
➡ Modificar la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el cuadro referido a “DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” aplicable a “PERSONAS HUMANAS y SUCESIONES INDIVISAS” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en el cuadro referido a “DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” aplicable a “PERSONAS JURÍDICAS” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “… canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
➡ Sustituir en el inciso h) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.166 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
➡ Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso d) del artículo 10, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “…Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
➡ Sustituir en el primer párrafo del inciso e) del artículo 6° de la Resolución General 4.341 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
🔷Resolución General 4708/2020🔷
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.
➡ AFIP pondrá a disposición de entidades bancarias la información relativa a los VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes monotributistas, o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.707.
➡ El Banco Central de la República Argentina informará diariamente a este Organismo el detalle de los beneficiarios que accedieron al “crédito a tasa cero”.
➡ Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
➡ Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
➡ Controlar en CCMA para verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.
➡ De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.
lunes, 11 de mayo de 2020
viernes, 8 de mayo de 2020
jueves, 7 de mayo de 2020
CUANDO NO TE DAN EL CRÉDITO A TASA 0%
- Cuando estoy en relación de dependencia.
- Cuando percibo ingresos provenientes de una jubilación.
- Cuando me encuentro en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el Banco Central.
- Cuando entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 mi facturación NO cayó por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de mi categoría.
- Cuando entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 los servicios que facturé al sector público nacional, provincial o municipal superaron el 70% del total de mi facturación.
miércoles, 6 de mayo de 2020
resolución 379/20,
Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de
Trabajo, busca regular el
proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223
bis LCT.
La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los
acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.
¿Qué es el artículo 223 bis?
El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado
de tiempo, suspender las
tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación
de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o
disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.
Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte
individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las
Leyes 23.660 y 23.661 (Obra Social).
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las
asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la
prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no
imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas
individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación,
conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el
trabajador no realice la
prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones
establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Procedimiento abreviado CGT-UIA
Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio,
la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de
suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo
establece una serie de pautas,
para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.
Aprobación del Ministerio
El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la
CGT y la UIA, mediante la ya
mencionada Resolución 397/20.
A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a
este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el
Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223
bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.
Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT
Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de
Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de
suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:
·
Estas deberán ajustarse
íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
·
Se acompañe el
listado de personal afectado
Presentaciones efectuadas por sindicatos
Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades
sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas,
previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más
beneficioso para los trabajadores.
Presentaciones efectuadas por empresas
Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a
la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3
días, pudiendo ser
prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación
gremial.
Vencido el plazo
indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme
respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido
por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer
párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y
negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de
suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente
Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación
que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden
al trámite requerido.
Trabajadores comprendidos
Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo,
social y obligatorio.
Reducción hasta un 25% del salario neto
El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no
remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación
laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido
al trabajador en caso de haber laborado.
Aporte a la obra social
Sin bien las sumas tienen
carácter no remunerativo, se realizarán aportes y contribuciones a la Ley
23660 y 23661 y cuota sindical. Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.
Suspensiones
Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en
forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas
realidades productivas.
Exclusiones
No podrán ser incluidos en
esta modalidad los trabajadores:
·
Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de
aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo
u otra modalidad).
·
Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo
por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en
grupo de riesgo).
Salario Complementario
En el caso de que la empresa
haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20,
de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será
considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en
concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su
dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la
norma.
Oposición del sindicato
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido
por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer
párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una
instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten
íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al
control previo de esta Autoridad de Aplicación.
Vigencia
El plazo de vigencia de la
suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.
Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:
·
Textiles
·
Petroleros
¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y
la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en
la resolución y el acuerdo marco.
¿Son compatibles el Salario Complementario y el 223 Bis?
SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que
paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las
remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223
bis de la LCT.
Esto me respondieron del ministerio
Buenas tardes,
lo presentan por TAD (seleccionando organismo y trámite Conflictos Colectivos). Acuerdo y listado de afectados. En principio es para el ámbito de la UIA.
lo presentan por TAD (seleccionando organismo y trámite Conflictos Colectivos). Acuerdo y listado de afectados. En principio es para el ámbito de la UIA.
Luisa dice
El acuerdo ADIMRA/UOMRA dice: «El acuerdo marco requiere de la adhesion
de las empresas luego de su homologacion; Para ello se ingresara por TAD con la
correspondiente nota de adhesion segun modelo e instrucciones que aparecera en
VENTANILLA UNICA DE ADIMRA, junto con la nomina de empleados
Leí en otro foro que se puede enviar un correo a los empleados y estos
responden aporbando la decisión. Todo esto se hace captura de pantalla y se
envía por TAD al ministerio de trabajo y al sindicato
Alguien lo puede confirmar?
Si a nosotros nos confirmo hoy ADIMRA, sera por TAD con nota e
instructivo que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA y nomina de empleados
Marcela, la nota e instructivo aparecera en estos dias en la pagina de
ADIMRA, habilitaran un servicio en VENTANILLA UNICA ADIMRA (eso dice el acuerdo
entre adimra/uom del 28 abril 2020 que nos enviaron en el dia de ayer 4 de mayo
2020
as empresas no podrán suspender con rebaja de 25% del
salario a los empleados en régimen de homeoffice o a los que no están
trabajando por pertenecer a un grupo de riesgo respecto del coronovirus, según
el acta acuerdo que firmaron ayer los sindicatos de la CGT, la Unión Industrial
Argentina (UIA) y el Gobierno.
Además, quienes apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación
de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual al de su vigencia, o
sea, no pueden despedir por dos meses.
De este modo, las
disposiciones del acta sólo aplicarán, igual que la normativa de la Ley de
Contrato de Trabajo sobre suspensiones, a trabajadores comprendidos en algún convenio
colectivo, o regidos por un estatuto particular. Pero no aplicaría para el
personal fuera de convenio, indicó
Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego
El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días,
con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
Es una medida "retroactiva" que obstaculiza la
liquidación de sueldos del devengado abril 2020, que en muchas empresas, ya se
procesó para pagar el sueldo el último día hábil del mes, dijo Babij, y recordó
que las remuneraciones pueden abonarse hasta el cuarto día hábil de devengadas.
el proceso de
liquidación de sueldos, sobre todo si se encuentra tercerizado, debe realizarse
al menos cinco días antes de su acreditación: la liquidación debe procesarse
primero como pre-liquidación, controlar que se hayan liquidado todas las
novedades del mes, en caso de estar correcto, se pasa a la liquidación del
sueldo. Luego, debe informarse a los bancos, para que éstos acrediten los
sueldos, lo que puede demorar entre 24 y 48 horas hábiles.
El monto que los
empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones
en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación
laboral en este marco no
podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al
empleado en caso de haber trabajado
El 75%
del salario neto de un trabajador, entendido como neto de cargas sociales,
representa el 75% del 83% de la remuneración bruta. Ello equivale aproximadamente
al 60% del sueldo bruto del trabajador. Entonces,
resumiendo, el monto a abonar por el empleador, como mínimo, debe ser del 60%
de su salario bruto, explicó Babij.
Se establece que este pago, no remunerativo, deberá ser
considerado para el pago de aportes y contribuciones a la obra social, y al
pago de la cuota sindical.
El mecanismo abreviado
previsto en el acuerdo entre la CGT y la UIA no será de aplicación para la
situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios
de suspensión.
Las provincias hacen lo suyo
La resolución 359/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo aclaró
que no se inhibe a las provincias de las
distintas facultades para la sustanciación y posterior homologación de los
acuerdos previstos en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, explicó
Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
Esto adquiere importancia desde el momento que solo se habilitó la
posibilidad de concertar suspensiones a través de lo dispuesto por este
artículo, agregó Tamagno.
De esta forma lo que el Ministerio de Trabajo busca es descomprimir la
cantidad de presentaciones que hoy se están recibiendo de acuerdos que se
celebran entre la Cámara y las empresas con las distintas entidades sindicales,
trámites que además se tornan complejos debido a la modalidad de realización a
distancia que se da en el marco del aislamiento, precisó Tamagno.
Hoy el Ministerio de Trabajo está recibiendo las presentaciones por vía
electrónica, luego y ratifican por intermedio del sistema de Trámites a
Distancia (TAD) y posteriormente se homologan, pudiendo realizarse todo el
seguimiento desde las páginas habilitadas al efecto.
Pero han existido distintos casos en los cuales se han tenido que
realizar audiencias, y para ello también se ha utilizado la modalidad virtual
con todos los inconvenientes que ello plantea para las partes y el Ministerio
que no tenían implementado formalmente este proceso, relató Tamagno.
Por ello, y a los efectos de poder dar mayor celeridad y atención el
Ministerio de Trabajo aclaró mediante esta resolución que las provincias pueden
llevar adelante acuerdos de suspensión en forma individual o colectiva en los
términos del art. 223 bis de la LCT pero con la obligación de, una vez
homologados los acuerdos, comunicar los mismos a la Subsecretaría de
Fiscalización del Trabajo de la Nación.
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