ESCENARIO 1: Si la obligacion se canceló antes de la notificacion de la demanda, sólo corresponde los INTERESES RESARCITORIOS, si no se han cancelado, mas los INTERESES CAPITALIZABLES.
ESCENARIO 2: Si se cancela despues de NOTIFICACION DE DEMANDA, corresponde los INTERESES RESARCITORIOS mas LOS PUNITORIOS.( Los INTERESES CAPITALIZABLES NO )
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