Recategorización Anual de Trabajadores Autónomos
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de Mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
Pasos para Realizarlo
1
Ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre las opciones desplegadas por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
2
Complete los datos requeridos por el sistema. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
3
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Junio -del año de la recategorización- y Mayo -del año calendario inmediato siguiente-.
NORMATIVA
RG N° 2217 (2007)
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