jueves, 14 de abril de 2011
Intereses de depositos en entidades Financieras
Exencion de intereses: Cuando coexisten intereses activos contemplados en el artículo 20 inc. h) (exencion de intereses en depositos en entidades financieras) o actualizaciones activas a que se refiere el artículo 20 inc. v), con los intereses o actualizaciones mencionadas en el artículo 80 inciso a) la exencion estará limitada al saldo positiva que surja de la compensación de los mismos Ley : art.20 penúltimo párrafo.
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