Un empleado se jubila , y puede obtener distintos beneficios: Jubilacion ordinaria, jubilacion por edad avanzada, o jubilacion por incapacidad, etc. En el caso de las dos últimas no esta en condiciones de reingresar a un trabajo, porque en el caso de hacerlo, pierde el beneficio jubilatorio. Existe icompatibilidad. En el caso de jubilacion ordinaria, si puede trabajar.
Procedimiento:
1. Dar la baja en la pagina de afip mi simplificacion.
2. Enviar telegrama habiendo obtenido su beneficio jubilatorio en virtud del art. 252 prescindimos de los servicios.
3. Si reingresa a la actividad: Dar el alta
4. Presentar el formulario 6.10 de reingreso a la actividad.
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